STSJ Galicia 225/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2778
Número de Recurso4090/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00225/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4090/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, dieciséis de abril de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Severiano, representado por D. Luis Sánchez González y dirigido por D. Carlos Abal Lourido, contra Orden de la C.P.T.O.P.T. de 14.11.08, sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento municipal de Rianxo, relativa a la inclusión como suelo dotacional público de las casas de ilustres rianxeiros. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Dictada sentencia por esta Sala en fecha uno de diciembre de 2011, se formuló contra la misma recurso de casación resuelto mediante sentencia del Tribunal Supremo de uno de octubre de 2014 en la que se dictó el siguiente Fallo: "Que, con estimación del primer motivo y desestimación del segundo, sin examinar el resto, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación de Don Severiano, contra la sentencia pronunciada, con fecha 1 de diciembre de 2011, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso- administrativo número 4090 de 2009, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que debemos ordenar y ordenamos reponer las actuaciones a la instancia para que la referida Sala del Tribunal Superior de Justicia dicte, con libertad de criterio, nueva sentencia en la que examine y resuelva todas las cuestiones y motivos de impugnación planteados por las partes litigantes en sus respectivos escritos de alegaciones, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en dicha instancia y en este recurso de casación."

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2015.

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Orden de la C.P.T.O.P.T. de 14.11.08, sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento municipal de Rianxo, relativa a la inclusión como suelo dotacional público de las casas de ilustres rianxeiros.

SEGUNDO

En defensa de sus pretensiones, la parte actora sostiene "que la finalidad que se pretende conseguir por la Administración no puede ser llevada a cabo mediante una modificación puntual del planeamiento, por cuanto lo que se pretende es la creación de un nuevo sistema general destinado a la prestación de servicios culturales, lo que supone, obviamente, una alteración de elementos estructurantes del municipio que sólo se puede realizar a través de un procedimiento de revisión del planeamiento". También denuncia dicha parte lo que considera como falta de motivación de la impugnada modificación puntual, entiende aquella que...

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