STSJ Extremadura 318/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2015:584
Número de Recurso741/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución318/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00318/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 318

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a diecisiete de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 741/13, promovido por el Procurador SR. Floriano Suarez en nombre y representación de UTE TEMPLO DIANA siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: desestimación por silencio administrativo por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura de la reclamación formulada en fecha 12 de Junio de 2013 de pago de las obras ejecutadas por contrato.

C U A N T I A : 200.913 euros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista, DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación jurisdiccional la tácita desestimación por silencio de la petición

que efectuó la recurrente UTE "Templo de Diana" en el marco de la contratación de la "Construcción de edificio y adecuación del entorno del Templo de Diana en Mérida" sobre cantidad que entienden pendiente de pago de 249.487,51 euros, más el IVA correspondiente, el día 12 de junio de 2013.

Señala la Administración que antes de la interposición del recurso judicial, el 21 de agosto de 2013, el órgano de contratación, la Consejería de Educación y Cultura(folios 25 y 26 del expediente ampliado) dictó resolución expresa desestimatoria sobre la cantidad reclamada de 249.487,51 euros más IVA e intereses, y que la recurrente había solicitado el 28 de mayo de 2013, de ahí que estemos ante una denegación expresa que no tácita de tal petición.

Por tal razón esgrime, en primer lugar, excepción de inadmisión del recurso por extemporaneidad, toda vez que la petición a que se refieren los autos tuvo resolución expresa el 27 de agosto de 2013 en que se desestimaba la petición, señalando a continuación, que fue por resolución del Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura de 21 de Agosto de 2013, notificada el 30 de Agosto por correo con acuse de recibo, cuando se notificó, siendo de 10 de diciembre, la fecha de interposición del presente recurso judicial.

Sobre la cuestión, la recurrente, en conclusiones, señala que el 21 de Agosto de 2013, el Secretario General de la Consejería dictó informe propuesta en que se proponía desestimar la petición formulada, presentando alegaciones la UTE recurrente, que se acompaña con doc. nº. 2 a la demanda, sin que la Junta haya dictado resolución expresa sobre la materia, de ahí que se impugnara tal silencia el 10-12-2013, carácter el del informe-propuesta, que determina que no sea el acto definitivo.

La Administración reitera que no se trata de ninguna propuesta sino de un acto definitivo, de un acto expreso frente al que se presenta el recuso extemporáneamente.

SEGUNDO

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y debe actuar con imparcialidad. Los servicios jurídicos de una Administración Pública forman parte de esa Administración.

Al contrario de lo que con rotundidad se dice en la contestación a la demanda y se reitera en conclusiones, la resolución del Secretario General de 21 de Agosto de 2013 no es una resolución definitiva sino que tal y como se recoge expresamente, y además debe deducirse de su tenor: "indicándole que tiene un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que considere oportunas", de ahí que es evidente y claro, para cualquier persona, mucho más para un licenciado en Derecho o Abogado que tal acto no agota el procedimiento administrativo, ni sea un acto definitivo del procedimiento, de ahí las alegaciones que presenta la recurrente el 17-9-2013, a ese acto notificado el 30-8-13 que no consta en el expediente administrativo, con el deber que tiene la Administración de presentar todos los documentos referentes al...

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