STSJ Extremadura 323/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2015:582
Número de Recurso631/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00323 /2015

- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 323

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 631 de 2011, promovido por el Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de GAS NATURAL SDG, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por EL Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de 9.2.2011 de la Junta Económico Administrativa de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, relativo al pago del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, ejercicio 2009, REA 0010/2011.

C U A N T I A: 2.298.647,15#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose denegado por la Sala el recibimiento del pleito a prueba, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico- Administrativa de Extremadura, que desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Junta de Extremadura, que desestima la solicitud de rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente, ejercicio 2009. La parte actora solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

En relación al objeto del presente juicio contencioso-administrativo, debemos destacar los siguientes aspectos:

  1. La solicitud de rectificación presentada por la parte demandante se refiere a una Autoliquidación por el Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2009. El devengo del tributo se produjo el día 30-6- 2009.

  2. La normativa aplicable es la contenida en el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

  3. Las normas del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, tienen su origen, no puede ser de otra manera al tratarse de legislación delegada, en la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que Incidan sobre el Medio Ambiente, conforme a la redacción dada por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. El devengo del tributo es anterior a la reforma del artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas . El precepto citado ha sido reformado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. La reforma introducida en la LOFCA por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, no es de aplicación a situaciones que, como la ahora analizada, son anteriores a su entrada en vigor.

  5. En el momento de dictar la presente sentencia, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia número 22/2015, de fecha 16-2-2015, dictada en la cuestión...

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