STSJ Comunidad Valenciana 114/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:989
Número de Recurso290/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 290/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 114-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 290/12, interpuesto por la UGT-PVrepresentado por laProcuradoraDª MARIA PILAR IRANZO PONTEScontra el DECRETO 27/12 de 3 de febrero del CONSELL, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la comisión de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la comunidad valenciana publicado en el DOCV de 7 de febrero de 2012, estando la GENERALIDAD VALENCIANA asistida y representada por LETRADO DE LA GENERALIDAD.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acto recurrido, anulándolo totalmente o parcialmente o subsidiariamente su anulabilidad, dictando sentencia en su día en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar nulo o anulable el art. 3.2 e) del Decreto 27/2012 de 3 de febrero del Consell en su dicción: -Cuatro vocales designados/as uno/a por cada uno de los cuatro sindicatos que tengan mayor representatividad en el ámbito de la administración local.

    Debiendo decirse: La comisión de Coordinación según el art. 17 de la Ley 7/2011 de 1 de abril de la generalidad, estará formadas por los las de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la comunidad valenciana así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

  2. Decretar la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad del Decreto por no haberse remitido a la Consellería de Educación, formación y empleo.

  3. Decretar la nulidad de pleno derecho a la anulabilidad del art. 3.2 e) del Decreto :

    - Un vocal designado por el Presidente/a de la comisión elegido/a entre el personal de Bomberos/as de Empresa.- Debiendo decirse: Un vocal designado por las organizaciones empresariales.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó, con carácter previo la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto al considerar que las pretensiones contenidas en su suplico conculcan lo dispuesto por el art. 71.2 de la LJCA y oponiéndose en cuanto al fondo solicitóla íntegra desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciónobjeto del mismo, por estimarla ajustada a derecho.

TERCERO

Que a continuación se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con la práctica de aquellas propuestas por las partes previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando, a continuación y tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinte de enerodel presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales .

Ha sido designada Magistrada Ponente Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye el DECRETO 27/12 de 3 de febrero del CONSELL, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la comisión de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la comunidad valenciana publicado en el DOCV de 7 de febrero de 2012 y, en concreto, lo dispuesto por

El art. 3.2 e) del Decreto 27/2012 de 3 de febrero del Consell en su dicción:

-Cuatro vocales designados/as uno/a por cada uno de los cuatro sindicatos que tengan mayor representatividad en el ámbito de la administración local.

Considerando el sindicato recurrente que deberádecirse: La comisión de Coordinación según el art. 17 de la Ley 7/2011 de 1 de abril de la generalidad, estará formadas por los las de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la comunidad valenciana así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Así como lo expresado en el susodicho precepto y apartado 3.2 e) del Decreto en lo relativo a:

- Un vocal designado por el Presidente/a de la comisión elegido/a entre el personal de Bomberos/as de Empresa.- Que según afirma la parte recurrente, deberá sustituirse por:

Un vocal designado por las organizaciones empresariales.

SEGUNDO

Sentado lo anterior la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnació n:

El Decreto impugnado vulnera la Ley 7/2011 de 1 de abril de la generalidad de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la comunidad valenciana en cuyo desarrollo se dicta conforme a la Disposición final primera, en los siguientes extremos: 1.- En el TÍTULO III CAPÍTULO II: "DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO".- Al regular en el artículo 17 : La Conselleríacompetente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento elaborará el reglamento por el que se regule la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, en la que estarán presentes representantes de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Frente a ello, el Decreto impugnado dispone en su artículo 3.1 :

La Comisión de coordinación según el artículo 17 de la ley 7/2011 de 1 de abril de la generalidad, estará formada por los las de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la comunidad valenciana así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Para proseguir en el art. 3.2 e) :

..Cuatro vocales designado/as uno/a por cada uno de los cuatro sindicatos que tengan mayor representatividad en el ámbito de la administración local.- Que frente a ello sostiene la parte actora que la Ley 7/2011 de 1 de abril de la generalidad, imperativa sobre el Decreto, se ajusta a la LOLS en cuyo art. 7 se regulan los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, y frente a ello el Decreto vulnera lo dispuesto por dicha norma legal a establecer que sean solo cuatro los sindicatos más representativos.

Que en la actualidad son solo dos los sindicatos más representativos de la comunidad valenciana, CCOO y UGT, de manera que solo estos dos sindicatos podrían ser vocales de la comisión, sin embargo, si se mantiene lo dispuesto por el Decreto de que sean 4 los sindicatos, entrarían a formar parte de la comisión, otros dos sindicatos que no tendrían la condición de más representativos.

Y ello conlleva que el precitado art. 3.2 e) deba declararse nulo por contravenir lo dispuesto por la ley y sin que sea posible, por medio del Decreto, limitar a cuatro los sindicatos más representativos.-2.- En segundo lugar invoca la nulidad del Decreto por vulneración del procedimiento legalmente establecido y ello al no haber dado traslado del proyecto normativo a la Consellería de educación, formación y empleo que es la que tiene competencia en materia de elecciones sindicales y quien avala a los sindicatos más representativos, traslado que se omitió conforme se desprende el informe obrante en el expediente como documento nº 6.-3.- El art. 17 de la Ley precitada dispone: La conselleria competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento elaborará el reglamento por el que se regule la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, en la que estarán presentes representantes de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Y frente a ello el art. 3.2 e) del Decreto incluye en la comisión:

Un vocal designado por el Presidente/a de la comisión elegido/a entre el personal de Bomberos/as de empresa.

Extremo éste que no se permite de la lectura del artículo 17 precitado, donde no se incluye en la comisión a bomberos o personas ajenas a la administración, e igualmente incluye indebidamente:

Un vocal designado por el Presidente/a de la comisión representante de las empresas que dispongan de servicio de Bomberos/as de empresa.

Pues el art. 17 se limita a indicar que el vocal los sea de las organizaciones empresariales pero no de las empresas que tengan bomberos, pues en definitiva la citada comisión cuya composición se regula en tales términos por el Decreto impugnado se refiere expresamente a la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas. Lo que refuerza la exclusión de aquellas...

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