STSJ Comunidad Valenciana 196/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2015:1023
Número de Recurso204/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Presidenta,

D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 196/2015

En el recurso de apelación número 204/2013.

Es parte apelante DON Belarmino, representado por la procuradora Dª María Ángeles Montesinos Ripoll y defendido por el letrado D. Fernando Cazorla Marhuenda.

Es parte apeladala ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 148/2012, de 23 de abril, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Alicante ha dictado en el proceso 459/2009.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Belarmino planteó contra un acuerdo de la Sra. subdelegada del gobierno de 30 junio 2008 - que fue confirmado, en alzada, el 6 de abril de 2009 - que acuerda:

"denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 148/2012, de veintitrés de abril, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que debo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Belarmino contra la Subdelegación del Gobierno en Alicante, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día tres de marzo de 2015.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Belarmino cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 148/2012, de 23 de abril, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante ha dictado en el proceso 459/2009.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el apelante planteó contra un acuerdo de la Sra. subdelegada del gobierno de 30 junio 2008 - que fue confirmado, en alzada, el 6 de abril de 2009 - que acuerda:

"denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo",

que había presentado el Sr. Belarmino, todo ello sobre la base de que:

"... según la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en la Comunidad Valenciana, al interesado le constan antecedentes penales" (antecedente de hecho tercero, resolución de 30/06/2008).

"...En el Registro Central de Penados y Rebeldes consta que fue condenado en sentencia firme de fecha 23/04/2007, en la causa 57/2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Novelda, por maltrato de obra y/o amenaza en el ámbito familiar, no quedando probada la cancelación de los mencionados antecedentes" (fundamento de derecho segundo, resolución de 06/04/2009).

El Juzgado confirma la adecuación a Derecho de estos actos administrativos a la vista de que:

"... por concurrir y así valorar la existencia de causa de denegación de la autorización solicitada, al haber recaído sentencia condenatoria firme, por delito de maltrato en el ámbito familiar"

"... en el presente caso, al tiempo de dictarse resolución por parte de la Administración (en fecha 30 de junio de 2008) no se había cumplido con la pena impuesta, ni tampoco el actor había obtenido la remisión condicional de la pena, ni el indulto, como así lo acredita la certificación aportada por el propio recurrente en el acto de la vista, donde consta el cumplimiento de la condena a fecha 15 de abril de 2010; por tanto no se cumplía con ninguno de los presupuestos que habilita para poder entrar a valorar las circunstancias personales del recurrente" (fundamento de derecho tercero, sentencia 148/2012 ).

SEGUNDO

Para la defensa en juicio del Sr. Belarmino, para que la sentencia de 23/04/2012 se acomode al ordenamiento legal aplicable habría sido preciso que la misma hubiese desplegado una certera actividad de análisis ( a ) de los motivos opuestos en el escrito de demanda en lo que hace a:

- carácter e importancia del arraigo del que dispone esta persona física con el territorio español (es padre de dos menores de edad);

- escasa trascendencia de la conducta ilícita que determinó la falta de concesión del permiso de residencia y trabajo (renovación) que había pedido el 16 de mayo de 2008.

En palabras (lo más relevante) del escrito de apelación (b):

"... un extranjero que viene residiendo en nuestro país desde hace más de 8 años, que ha venido desarrollando de forma permanente trabajos por cuenta ajena, que tiene dos hijos escolarizados".

"... Es un procedimiento por malos tratos, que obviamente se circunscribe a un tipo delictual muy concreto, que no denota una condición de peligrosidad de mi patrocinado respecto a la sociedad en general, o por mejor decir, no tiene una actividad peligrosa o delictual habitual, solo un incidente concreto con su pareja, nunca más repetido (...) la condena ha sido cumplida en sus estrictos términos. - La condena fue suspendida.

- Está en disposición de obtener la remisión condicional de la misma" (página 2ª, escrito de apelación).

TERCERO

No accedemos a la revocación de la sentencia 148/2012, de 23 de abril .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

  1. - "... al tiempo de dictarse resolución por parte de la Administración (en fecha 30 de junio de 2008) no se había cumplido con la pena impuesta" (fundamento de derecho tercero, sentencia de 23/04/2012 ).

    La decisión judicial a quo se adecua al criterio que, hasta fechas muy recientes, seguía esta Sala de lo Contencioso-administrativo y del que es expresivo una STSJCV, 5ª, de 13 marzo 2013, dictada en el recurso de apelación 20/2012 .

    En ella se incluyen, para lo que interesa en el rollo 204/2013, las siguientes declaraciones: "... 1.- "... sí consta acreditado la existencia de una sentencia firme condenatoria" (Fundamento de derecho tercero, decisión judicial de 1ª instancia).

    a.- El tribunal ha resuelto ya la temática vinculada con el establecimiento - que tiene una gran trascendencia en el seno del recurso de apelación 20/2012 - relativo a qué momento temporal ha de considerarse al valorar la afectación, por el peticionario de un permiso de residencia y trabajo o de una renovación de este título, del supuesto legal de antecedentes penales no cancelados.

    Esta resolución pasa por fijar ese momento en el de dictado de la resolución que pone punto final al correspondiente procedimiento de residencia y trabajo, y sin que el mismo pueda coincidir bien con el de presentación de la solicitud que, en su momento, formuló la parte actora o bien con el de resolución de la vía de recurso administrativo que hubiese interpuesto el peticionario de la heterotutela judicial.

    Expresión certera del criterio que, a este respecto, mantiene la Sala aparece en la sentencia que el 28 de mayo de 2009 ha dictado la Sección 5ª en el recurso de apelación 021/2009 :

    "... El tribunal considera que la fecha correcta a la que debe atraerse la situación fáctica aplicable en un litigio que disponga de los rasgos del que plantea el rollo de apelación 021/2009, es el del momento en que se produzca la resolución administrativa que pone fin al procedimiento de renovación.

    Para nosotros, ésta es la opción que se adecua, en mejor medida, a la configuración y sentido legal de un procedimiento administrativo como aquél en el que se inserta la solicitud de D. Ismael .

    Descartamos la opción al momento de presentación (en la controversia, el 28 noviembre 2006), sobre la base de que el estado de cosas existente en aquella época temporal puede haber cambiado durante el transcurso del expediente administrativo resultando legítimo, posible y más conforme con una adecuada apreciación de los presupuestos fácticos aplicables que la Administración asuma los hechos a partir del estado que presenten en el momento de la resolución.

    Tampoco estimamos adecuado el momento de decidir sobre el recurso de alzada. La Administración ha de atenerse aquí a comprobar si la decisión que tomó el órgano administrativo de instancia es conforme a los presupuestos de hecho y al ordenamiento jurídico aplicable. Por tanto, las variaciones fácticas que se produzcan (en lo que hace a la situación del peticionario de la renovación) entre resolución que concluye el procedimiento administrativo y resolución que decida sobre el recurso de alzada son indiferentes a la hora de establecer si las decisiones procedentes de una fuente de poder público se adecuan/no se adecuan al canon que fija el Derecho".

    b.- Es correcto, entonces, el resultado jurídico al que llega la sentencia del juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Alicante al afirmar, en el fundamento de derecho tercero, que:

    "... en el presente caso sí consta acreditado la existencia de una sentencia firme condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela (Alicante) en fecha 21 de julio de...

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