STSJ Castilla-La Mancha 361/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:1142
Número de Recurso850/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00361/2015

Recurso núm. 850 de 2011

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 361

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinte de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 850/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil IPSILON INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por la Letrada D.ª Paloma Marcos Corregidor, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre SANCIÓN; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22-11-2011, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 31-8-2011 dictada por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 18-2- 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de 31-8-2011 de la Consejería de Agricultura por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21-5-2009 de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se impuso una sanción a la actora de multa de 33.910,80 euros y la obligación de reponer la situación alterada por el infractor a su estado originario con la replantación de 51 fresnos, 30 sargas, y tres álamos en zona de servidumbre por los siguientes hechos: "Descuaje de chopera y poner en cultivo, descuaje de 7 pies de acacia, 13 fresnos y 10 sargas, 1 álamo blanco, dejar sin vegetación la ribera del rio Henares, siendo zona de servidumbre y zona de dominio público hidráulico en un terreno de 1,1 hectáreas, la cual es considerada de uso forestal en las parcelas 5277 y 4528815 sitas en el término municipal de Fuencemillán (Guadalajara)". Tales hechos fueron considerados como infracción grave del art. 67 c) de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre que tipifica como tal "La quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos de especies forestales salvo casos excepcionales autorizados o de intervención administrativa justificados por razones de gestión del monte", se relaciona tal infracción con la del art. 68.2 a) de la misma Ley que considera como infracciones graves " Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) del artículo anterior cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a 6 meses".

La resolución de 31-8-2011 rebaja la sanción a 4.069,20 euros al considerar que como consecuencia de la infracción cometida se ha producido un beneficio económico de 4.069,20 euros al que debe quedar reducido el importe de la sanción.

El recurso presentado esgrime los siguientes motivos de impugnación: 1º Caducidad del expediente sancionador puesto que transcurren más de 6 meses desde la denuncia de 11-4-2008 a la resolución de 21-5-2009; 2º Vulneración del principio "Ne bis idem"; 3º Invoca el derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba relevante de los hechos denunciados; 4º Niega la autoría de los hechos ya que la finca estaba arrendada; 5º Refiere la infracción de normas procesales ya que el acuerdo de incoación calificó la infracción como leve, mientras que la propuesta lo hizo como grave; 6º Se alega la desproporción en el importe de la multa ya que no hubo daños, que no había reincidencia ni tampoco intencionalidad ni beneficio económico.

Por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se defiende la legalidad y acierto de la resolución recurrida suplicando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los distintos motivos de impugnación deben ser desestimados salvo el referido a la vulneración del principio "Ne bis in idem" que sí se debe acoger.

En cuanto a la caducidad del expediente no se cumple ya que el plazo de seis meses ( art. 42.2 de la Ley 30/92 ) se debe contar desde la notificación del acuerdo de incoación del expediente que es de 4-12-2008 a la de la notificación de la resolución...

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