STSJ Castilla-La Mancha 310/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2015:1116
Número de Recurso257/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00310/2015

Recurso núm. 257 de 2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 310

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 257/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Eliseo, D. Fabio, D. Fernando Y D. Hilario, en su propio nombre y representación, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre DECRETO DE RETRIBUCIONES DE MAESTROS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de abril de 2012, recurso contencioso- administrativo contra el Decreto nº 58/2012, de 23 de febrero, por el que se deroga el Decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 9 de abril de 2015 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 58/2012, de 23/02/2012, por el que se deroga el Decreto 307/2003, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria (D.O.C.L.M. nº 43, de 28 de febrero).

SEGUNDO

Los recurrentes son funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ejercen sus funciones docentes en el Centro de Educación de Personas Adultas "Lucas Aguirre" de Cuenca, impartiendo docencia en el Nivel I (primer ciclo) de la Educación Secundaria para Personas Adultas t en los cuerpos preparatorios para la obtención del Título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y otros, cada uno de ellos en su respectiva espacialidad.

Las alegaciones de la demanda giran en torno a que los recurrentes han venido percibiendo en sus nómicos el incremento denominado complemento de Maestros en IES hasta la entrada en vigor del Decreto 58/2012 de 23 de febrero, objeto de impugnación en el presente recurso. Que en el centro donde están adscritos, lo demandantes ejercen las mismas funciones y el mismo trabajo que los Profesores de Enseñanza Secundaria para Personas Adultas y en los cursos preparatorios para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y otros, existiendo una diferencia de nivel de complemento de destino entre ambos cuerpos docentes (Profesores de Enseñanza Secundaria -nivel 24, complemento de destino 582,92 #- y Maestros -nivel 21, complemento de destino 473,35 #-) que supone una diferencia en las retribuciones que venía a igualarlas el denominado complemento de Maestro en IES. A lo que añaden los recurrentes que en el caso de que estos funcionarios del Cuerpo de Maestros dejaran de impartir la Educación Secundaria para Personas Adultas así como los cursos preparatorios para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y otros cuyos contenidos se corresponden con el currículo escolar establecido para la Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo, resultaría mucho más gravoso para la Administración Educativa el nombramiento de Profesores de Educación Secundaria, lo cual se contradice con la argumentación económica del Decreto impugnado.

Consideran los recurrentes que, dado que el Decreto 58/2012 deroga el Decreto 307/2003, que reconocía la igualdad salarial entre los diversos docentes que intervienen en un determinado tipo de enseñanza del sistema educativo, esta derogación incurre en nulidad de pleno derecho por el art. 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por infracción del ordenamiento jurídico en el caso de la discriminación salarial que se establece de facto con el Decreto 58/2012 que se impugna, teniendo en cuenta la igualdad de tareas y funciones que desempeñan los mencionados cuerpos de profesores y maestros. Dicho complemento venía a "camuflar" en cierto modo el nivel de complemento de destino -nivel 24- que en realidad se les pagaba a los maestros, y que se debe mantener mientras el funcionario docente realice las mismas funciones y con los mismos alumnos que los profesores de educación secundaria.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a la demanda y, alegando la conformidad a Derecho de la disposición impugnada, solicitó la desestimación del recurso, argumentando que, como puede apreciarse en el documento que acompaña al escrito de contestación (certificado emitido por el Servicio de Retribuciones), la comparativa de las retribuciones complementarias de los mencionados Maestros con las de los Profesores de Enseñanza Secundaria, evidencia que los primeros venían percibiendo en concepto de complemento específico una cantidad superior que los segundos, igualándose con la derogación operada por el Decreto impugnado la percepción del complemento específico para estos dos colectivos al estar retribuidos por los mismos conceptos (componente general y complemento de Comunidad Autónoma), por lo que en la actualidad un Maestro que desempeñe sus funciones en el primer ciclo de la ESO y un profesor del Cuerpo de Secundaria perciben la misma cantidad en concepto de complemento específico por realizar las mismas funciones: docencia directa a alumnado que curse 1º y 2º de educación secundaria obligatoria, siempre superiores a las de cualquier maestro que presta sus servicios en un centro de primaria; por lo que se constata que la derogación del Decreto 307/2003 no solo no introduce desigualdad sino que iguala la percepción del complemento específico por estos dos colectivos. A lo que añade la necesidad de racionalizar los recursos públicos en una situación de grave crisis económica y financiera ponderada en la Exposición de Motivos del Decreto impugnado, que se viene a sumar a la obligada supresión de privilegios a los que únicamente se podría encontrar justificación en una situación de coyuntura, sin que su existencia se pueda prolongar por más tiempo, máxime cuando su perpetuación estaría consolidando situaciones discriminatorias respecto...

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