STSJ Castilla y León 685/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1668
Número de Recurso972/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución685/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00685/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101492

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2013

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De María Purificación Y Jose Luis

LETRADO D. SANTIAGO DIEZ MARTINEZ

PROCURADOR D. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO: D. EDUARDO ASENSI PALLARES, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 685/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 972/13 interpuesto por doña María Purificación y don Justo, representados por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado Sr. Díez Martínez, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 27 de noviembre de 2012 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (SACYL), siendo partes demandadas la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos; y la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2013 doña María Purificación, don María Purificación y don Jose Luis (fallecido) interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 27 de noviembre de 2012 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (SACYL) en reclamación de cantidad por la actuación de los servicios médicos que causaron daños a doña Virtudes, fallecida el día 17 de marzo de 2013, en el ámbito de la prestación sanitaria de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 3 de diciembre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Junta de Castilla y León (SACYL) y a la Compañía de Seguros Zurich de manera solidaria a indemnizarles por los daños y perjuicios causados a doña Virtudes en la cuantía de 218.064,51 #, que deberá ser actualizada con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el INE hasta su completo pago, más los intereses legales oportunos desde la fecha de presentación de la solicitud, siendo además aplicable lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al ser codemandada la aseguradora, con expresa imposición de costas a la demandada.

En fecha 11 de febrero de 2014 se dictó Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León desestimando expresamente la reclamación sin que la parte recurrente apreciara la necesidad de ampliar el recurso habida cuenta el mismo sentido desestimatorio de la resolución presunta impugnada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2014 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo, por escrito de fecha 5 de marzo de 2014 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando su inadmisión por falta de legitimación activa de la parte actora y, subsidiariamente, su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 218.064,51 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 3 de marzo de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 16 de abril de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña María Purificación y don Justo, en su condición de hijos y herederos de doña Virtudes (fallecida el día 17 de marzo de 2013), formulan contra la desestimación presunta de la reclamación presentada por su madre en fecha 27 de noviembre de 2012 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (SACYL), demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria alegando, en esencia, que la asistencia sanitaria prestada a su madre, con 73 años en el momento de la reclamación, fue absolutamente carente de las normas mínimas de cuidado -clara falta de diligencia- ya que la historia clínica objetiva que desde junio de 2011 en que acudió a los servicios de urgencias de su Centro de Atención Primaria y del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid su madre presentaba una sintomatología de vómitos que fue agravándose y que no cesó hasta que fue intervenida como consecuencia de una peritonitis en fecha 16 de septiembre de 2011, no habiendo sido pues correctamente diagnosticada, siendo consecuencias de ese grave retraso y error diagnóstico, con la consiguiente pérdida de oportunidad, la perforación, sepsis, shock séptico por E. Coli, transfusión por anemia, insuficiencia renal, alteración de transaminasas, edemas... y la angustia y daño emocional que supuso para la paciente enfrentarse durante meses a esa dejadez y peregrinaje por diferentes servicios sin que se realizase esfuerzo terapéutico alguno para, ante un abdomen agudo, con posible cuadro adherencial, unido a una hipotensión grave, establecer o descartar una patología abdominal de origen intestinal; que la perforación y peritonitis aguda fue consecuencia directa del efecto de adherencias consideradas pero no diagnosticadas oportunamente -acompañándose con la demanda informe pericial médico-, siendo inadmisible la afirmación de cirugía de considerar funcional la patología del tránsito y descartando "patología quirúrgica urgente"; que tampoco se le informó de que la sintomatología que presentaba podía ser sugestiva de una grave patología abdominal, como fue el caso; que las consecuencias que provocó la mala praxis les lleva a reclamar, por aplicación analógica del baremo de tráfico incrementado en un 25% en casos de mala praxis médica, la cantidad de 208.064,51 #, además de otros 10.000 # por el daño moral producido al no dejar a la paciente conocer ni tomar parte, por defecto de información, en las decisiones que en su salud se estaban produciendo, insistiendo en que la perforación no fue detectada a pesar de que se evidenciaban signos claros sugestivos de la misma -vómito en abundante cantidad, importante alteración del hematograma, persistencia de niveles hidroaéreos, y constantes normales que no eran compatibles con la situación del paciente-, no resolviendo la intervención quirúrgica de reducción de eventración el problema respecto de los vómitos y dolor abdominal, manifestando las pruebas radiológicas dilatación de asas de intestino delgado y enlentecimiento peristáltico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que a la paciente se le informó sobre los riesgos y complicaciones de la cirugía abdominal a la que había sido sometida -apendicectomía, gastroplastia en dos ocasiones, reparación hernia incarcerada- y recogidos en el consentimiento informado firmados por la paciente; que de acuerdo con los informes obrantes en el expediente -de los facultativos, de la Inspección Médica, y de la aseguradora- no cabe hablar de diagnóstico incorrecto ni de falta de pruebas, no concurriendo el nexo causal entre el daño invocado y la actuación de los servicios sanitarios; y que se opone a la cantidad reclamada en concepto de indemnización ya que no aparece debidamente justificada ni motivada.

Por último, la aseguradora Zurich se opone a la demanda alegando que doña Virtudes falleció en fecha 17 de marzo de 2013 por causas naturales y ajenas a la peritonitis cuyo retraso diagnóstico y de tratamiento se denuncia en la demanda, lo que implica que los actores carecen de legitimación activa para reclamar por las secuelas sufridas por la paciente en vida -daño físico y moral por la deficiente información- por ser las mismas un daño personalísimo e intransmisible por el que únicamente aquella persona que los sufre está legitimada para reclamar ex artículo 10 de la LEC, de suerte que sus hijos solo podrían reclamar por el daño moral...

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