STSJ Castilla y León 625/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:1617
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución625/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00625/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N53350

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102171

Procedimiento : CI CUESTION DE ILEGALIDAD 0000030 /2015 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2015

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

LETRADO JUAN LUIS SANCHEZ HERRANZ

PROCURADOR D./Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE ESPADAÑA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 625/15

En la CUESTIÓN DE ILEGALIDAD planteada ante el mismo por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 2 de Salamanca en el procedimiento ordinario núm. 259/2013; y en cuya cuestión comparecieron como partes: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U.", defendida por el Letrado don Juan Luis Sánchez Herranz y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Tatiana González Riocerezo; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE ESPADAÑA ( SALAMANCA), quien no compareció ante la Sala.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.2 de Salamanca, se planteó cuestión de ilegalidad sobre la conformidad o no a derecho de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local del municipio de Espadaña, publicada en el BOP de Salamanca de fecha 18 de octubre de 2012, en cuanto a la determinación de la cuota tributaria recogida en el artículo 4 y las tarifas contenidas en el anexo de la Norma.

SEGUNDO

Las partes litigantes en el proceso del que dimana esta cuestión fueron oídas sobre la misma.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este proceso, se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Salamanca cuestión de ilegalidad sobre la conformidad o no a Derecho de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local del municipio de Espadaña, publicada en el BOP de Salamanca de fecha 18 de octubre de 2012, en cuanto a la determinación de la cuota tributaria recogida en el artículo 4 y las tarifas contenidas en el Anexo de la Norma.

Como antecedentes del caso consta que con fecha 14 de octubre de 2014 se dictó sentencia en el procedimiento abreviado nº 259/2013, seguido ante el citado Juzgado, cuya parte dispositiva establece: " Que ESTIMANDO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., contra la resolución de 31 de julio de/ 2013 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espadaña por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante frente a la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local del ejercicio 2103 por importe de 6.205,90 #; debo declarar y declaro que la resolución recurrida no es conforme al Ordenamiento Jurídico, anulándola y dejándola sin efecto, ordenando la devolución de la cantidad que en su caso, haya sido abonada por la demandante en pago de la liquidación recurrida. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente sentencia, plantéese cuestión de ilegalidad del art. 4 y el Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local del Municipio de Espadaña de 3 de octubre de 2012."

La sentencia estimó la demanda y anuló la liquidación impugnada al considerar que el art. 4 de la Ordenanza, sobre cuota tributaria, y su Anexo, son contrarios al ordenamiento jurídico, puesto que aplica un criterio de ponderación del valor del suelo que ha sido anulado por este TSJ de Castilla y León en relación con una ordenanza similar a la aprobada por el Ayuntamiento demandado y también ha sido anulado el coeficiente por afección ambiental.

En efecto, el informe técnico-económico en que se funda la Ordenanza recoge que el valor medio del metro cuadrado de 9,597878 # conforme al que se calculan las tarifas del Anexo se obtiene de la ponderación del valor de mercado del metro cuadrado de suelo urbano, suelo industrial, y suelo rústico (0,60 #) en el municipio de Espadaña, y valor del metro cuadrado de suelo urbano, industrial y rústico (0,02727) según el Catastro de Salamanca en dicho municipio.

Por otra parte, la Ordenanza impugnada aplica una serie de coeficientes correctores en consideración a los efectos que sobre el impacto visual, impacto de la construcción, depreciación que sufre el terreno por el uso de materiales constructivos, dado el efecto contaminante y la erosión que producen en el suelo, así como los que afectan a la caza mayor, y caza menor, coeficientes que oscilan desde el 5.40 para unidad torre metálica de hasta 30 m de altura, hasta el 0.13 por unidad de metro lineal de cable de tensión, detallando finalmente el Anexo las cantidades resultantes para cada uno de los elementos por unidades.

La entidad Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha manifestado su conformidad con la cuestión planteada y solicita se declare la nulidad del art. 4 y Anexos de tarifas de la Ordenanza.

El Ayuntamiento de Espadaña no ha comparecido en la presente cuestión de ilegalidad.

SEGUNDO

Como bien es sabido se regula la cuestión de ilegalidad en los artículos 27 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, en definitiva, pretende alcanzar una depuración del ordenamiento jurídico en torno, aquí, a disposiciones generales con rango de Reglamentos, que pudieran hallarse incursas en ilegalidad, habida cuenta de la experiencia de la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el artículo 163 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y con la significación, según la Exposición de Motivos de aquella Ley, de constituir un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el Juez o Tribunal competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez, lo que supone que nos hallamos en presencia de un cauce procedimental para que los Tribunales se pronuncien sobre la ilegalidad de un precepto de disposición general que ya ha sido considerado ilegal en la sentencia -firme- que resolvía de un recurso contra un acto concreto, hallando también precedentes (relativos) no sólo en la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sino también en el recurso prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establecido en el artículo 177 del Tratado de la Comunidad Europea, aunque con las importantes diferencias de que en la cuestión de ilegalidad lo que se plantea es ésta en el marco de la relación entre Reglamento y Ley, de que aquella es de obligado planteamiento por el Juez o...

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