STSJ Cataluña 62/2015, 9 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Febrero 2015
Número de resolución62/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Cuestión de ilegalidad núm 103/2014 (recurso ordinario núm 33/2009)

Partes: SRS Rita, María del Pilar, Esteban y Hernan contra el ILMO AYUNTAMIENTO DE CARDEDEU y contra el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A núm. 62/2015

Ilustrísimos Magistrados:

Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Sra. Isabel Hernández Pascual

Sr. Héctor García Morago

Barcelona, 9 de febrero de 2015.

Ha sido visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el presente procedimiento núm 103/2014; seguido -con la personación de las partes contendientes y del DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA- para el análisis de la cuestión de ilegalidad planteada por esta Sala y Sección mediante Auto de 2 de junio de 2014, dictado en el seno del recurso ordinario núm 33/2009.

Ha actuado como Ponente el Ilmo Sr Magistrado Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso ordinario núm 33/2009, seguido ante esta misma Sala y Sección recayó Sentencia núm 872, de 29 de noviembre de 2013, con el siguiente

FALLO

"ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Sres Rita, María del Pilar, Esteban y Hernan, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cardedeu de fecha 3 diciembre 2008, de desestimación de las alegaciones formuladas contra Decreto de la Alcaldía de fecha 17 junio 2008 de aprobación de la verificación del nuevo texto refundido del Plan de mejora urbana del sector 19, Doctor Klein, del POUM, y contra acuerdo del plenario municipal de fecha 29 enero 2009, de aprobación definitiva del Plan de mejora urbana del sector 19, Doctor Klein, del POUM (BOP de 14 abril 2009), e indirectamente, al amparo del artículo 26 de la Ley jurisdiccional, contra el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM), aprobado definitivamente el 30 agosto 2007.

Y DECLARAMOS la nulidad de pleno derecho del Plan de mejora urbana del sector 19, Doctor Klein, del POUM (BOP de 14 abril 2009), y del acuerdo del plenario municipal de fecha 29 enero 2009 que lo aprobó definitivamente. Desestimando las demás pretensiones de la demanda. En la Sentencia se analizó por vía indirecta la adecuación a derecho de las previsiones del Pla d'ordenació urbanística municipal (POUM) de Cardedeu en lo relativo al sector de mejora urbana "Doctor Klein", para concluir en su disconformidad a derecho; lo que permitió estimar el recurso directo interpuesto contra las concretas actuaciones municipales impugnadas, que traían causa del susodicho Plan.

SEGUNDO

Por Auto de 2 de junio de 2014, este Tribunal planteó autocuestión de ilegalidad y la sometió a la consideración de las partes y del DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en los términos del art 27 de nuestra Ley procesal (LJCA ).

Todos los comparecientes formularon su parecer en tiempo y forma, según expondremos más adelante.

TERCERO

La presente autocuestión de ilegalidad se ha tramitado, pues, conforme a lo dispuesto en los art 123 a 125 LJCA ; haciéndose pública la misma a través del DOGC 6652-27.6.2014.

CUARTO

Tras declararse las actuaciones conclusas para Sentencia, se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2015; trámite, éste, que tuvo lugar según lo previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que ahora importa, la Sentencia núm 872, dictada por esta Sala y Sección el 2 de junio de 2014 en el seno del recurso ordinario núm 33/2009, declaró lo siguiente:

"PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anulen y dejen sin efecto el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cardedeu de fecha 3 diciembre 2008, de desestimación de las alegaciones formuladas contra Decreto de la Alcaldía de fecha 17 junio 2008 de aprobación de la verificación del nuevo texto refundido del Plan de mejora urbana del sector 19, Doctor Klein, del POUM, y el acuerdo del plenario municipal de fecha 29 enero 2009, de aprobación definitiva del Plan de mejora urbana del sector 19, Doctor Klein, del POUM (BOP de 14 abril 2009), "acordando la demolición de lo construido al amparo de sus determinaciones".

SEGUNDO

La actora alega que la finca de autos no está incluida en su total superficie de 12.530,02 metros cuadrados, sino sólo en cuanto a 6580 metros cuadrados, en el ámbito del Plan de mejora urbana del sector 19, "pese a que así consta en la página 4 de la Memoria", quedando el resto de 5950 metros cuadrados calificados como masas arbóreas de interés, clave MA1, sin adscripción a ningún sector de planeamiento y sin concretar su destino. La actora subraya: - que en la Memoria se dice que se trata del 100 por ciento de la finca; y - que en la documentación del Plan se le asigna una superficie de 6580 metros cuadrados; y alega que en buena técnica urbanística lo normal sería abarcar toda la superficie de la finca calificándola coherentemente de zona verde, lo que, según la actora, constituye falta de racionalidad y cohesión territorial con el objeto de "aligerar" al resto de los propietarios del Plan de mejora urbana de las correspondientes cargas urbanísticas.

El Ayuntamiento pone de manifiesto que en el Plan general de ordenación urbana de 1984 los terrenos de los demandantes estaban clasificados como suelo urbanizable no programado en cuanto a 5950 metros cuadrados y que esta porción se clasifica como suelo no urbanizable en el POUM de conformidad con lo que dispone el artículo 32 del Decreto legislativo 1/2005, y que estaban clasificados como suelo urbano con la calificación de espacio libre en cuanto a 6580 metros cuadrados, porción que se clasifica en el POUM como suelo urbano del sector 19, discontinuo, a desarrollar mediante un Plan de mejora urbana.

A lo que debe decirse que la actora no ha obtenido prueba que acredite la irracionalidad urbanística de la expresada incorporación de 6580 metros cuadrados de su finca, quedando fuera del ámbito del Plan de mejora urbana el resto de 5950 metros cuadrados, de lo que se sigue que no queda desvirtuada la presunción de validez y acierto del Plan aprobado por la Administración

TERCERO

La actora alega que el Plan de mejora urbana del sector 19 sigue puntualmente las determinaciones del POUM y, al amparo del artículo 26 de la Ley jurisdiccional, impugna las determinaciones del POUM en relación con el Plan de mejora urbana del sector 19.

Según el Ayuntamiento, el ámbito discontinuo establecido por el POUM y desarrollado por el Plan de mejora urbana impugnado directamente, permite obtener la zona boscosa de Les Pinedes como zona verde de titularidad pública e incluir a los aquí demandantes en un ámbito que les proporcionará un aprovechamiento urbanístico, lo que justifica, según el Ayuntamiento, la nueva ordenación.

La actora alega que la división del Plan de mejora urbana en dos ámbitos territoriales discontinuos y desiguales, es contraria al interés general y a los principios del derecho urbanístico: el Plan de mejora urbana, sector 19, Doctor Klein, que constituye un único polígono de actuación de 89.314 metros cuadrados de superficie, según el artículo 16 de su normativa se proyecta sobre dos ámbitos discontinuos de marcadas diferencias físicas, además de una separación entre ambos de 853 metros, que se transforma en una completa falta de homogeneidad que garantice la racionalidad y funcionalidad de la actuación, lo que no se justifica en la documentación que obra en el expediente administrativo.

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