STSJ Cataluña 107/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:2747
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 19/2013

Parte actora: LA TERRAZA DE PUEBLO NUEVO,S.L.

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

Parte codemandada: TYPSA, S.A., GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, S.A.U. y FERROVIAL AGROMAN, S.A.

SENTENCIA nº. 107/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª . Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D/Dª . MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a diez de febrero de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª . LA TERRAZA DE PUEBLO NUEVO,S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. /ª. Susana Manzanares Corominas, y asistido por el Letrado D. /ª. Ferran Escofet Sánchez; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat de Catalunya D. Josep Molleví Bortoló

Son partes codemandadas: TYPSA, S.A., GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, S.A.U. y FERROVIAL AGROMAN, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruíz Castell, y asistidos por el Letrado D. José María Losa Reverté.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª . MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de "La Terraza de Pueblo Nuevo S.L." se presentó recurso contencioso-administrativo con num. 19/2013 contra la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad presentada ante el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya el 16.1.2012 contra el indicado Departament, contra Gestió d'Infraestructures SAU (GISA), contra Ferrovial Agroman SA y TIPSA SA, por causa de los daños y perjuicios que alega producidos a raíz de las obras de realización del nuevo vestíbulo de la estación de Bogatell de la Línea 4 del metro de Barcelona.

Suplica en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido y se condene a las demandadas de forma conjunta y solidaria a indemnizar a la actora en la cantidad de 65.831, 30 euros, más los intereses legales correspondientes desde que presentó la reclamación en vía administrativa.

Los argumentos de su demanda son:

- La situación proviene de las obras de construcción del nuevo vestíbulo de la estación de metro de Bogatell -Línea 4-. Tales obras fueron adjudicadas a la empresa ejecutora Ferrovial Agroman SA., en calidad de contratista, la dirección de las obras se adjudicó a la mercantil Typsa SA.

- La actora es titular del arriendo desde hace más de 10 años del local de bar/restarurante sito en la CALLE000 NUM000, de Barcelona, con capacidad para 44 plazas.

- Desde finales del mes de octubre de 2010 el Departament mediante su empresa GISA inició las obras indicadas que se desarrollaron desde entonces en la intersección de las CALLE000 y Pamplona de Barcelona, justo donde se encuentra el bar/restaurante de titularidad de la actora. Las obras terminaron definitivamente el mes de febrero del año 2013. El nuevo vestíbulo de la estación se puso en funcionamiento el 22.2.2013.

- El área de afectación de las obras fue muy grande y se efectuó en forma de cruz, superando el ámbito de la intersección. Se prohibió el paso de vehículos desde la calle Llull y desde la calle Alaba. La previsión del Departament era de 13 meses y en realidad han durado 27 meses y medio.

- Estas obras son de gran envergadura, no comparables a cualquier otra obra menor, por lo que sus efectos sobre el entorno, accesos, transito de peatones, duración, ruidos y suciedad son extraordinarios sobre la zona afectada. Se tuvo que realizar un agujero de 7,7 mestros en el suelo de la vía pública, justo enfrente de la entrada del local, casi haciendo imposible el acceso al bar durante meses, dificultando la llegada de cualquier cliente hasta la puerta del local. Se organizó un circuito de un centenar de metros que aleja al peatón de la intersección para luego volver hacia la misma. Las vallas de plástico impedían la perspectiva y visibilidad del bar. El corte de trafico impidió la llegada al bar de los clientes habituales que antes acudían a desayunar o a comer mediante sus coches y furgonetas. El restablecimiento del tráfico rodado se produjo en noviembre de 2012.

- Se redujo en mas de la mitad la clientela habitual del bar y su facturación en comparación con el momento inmediatamente anterior al inicio de las obras. En el año 2009 el importe neto de la cifra de negocios fue de 135.946,73 euros; en el año 2010 fue de 117.457,27 euros, 2011 fue de 71.121,89 euros y 2012 de

62.503, 03. Se aportan 2 informes económicos sobre las perdidas acontecidas. El lucro cesante de los 3 años es de 68.275,74 euros. Se reclama 65.374,55 euros por los daños y el lucro cesante.

SEGUNDO

Por la Abogada de la Generalitat de Catalunya ostentando su representación y defensa, formula contestación a la demanda solicitando la desestimación de la misma con base en los siguientes argumentos jurídicos: a.- Improcedencia de los daños alegados. En relación con el lucro cesante reclamado la doctrina y Jurisprudencia es unánime a la hora de rechazar la posibilidad de reclamar en función de meras expectativas o previsiones de ganancia. Estos no formaban parte del patrimonio de la recurrente, y, por tanto no queda acreditado que el siniestro haya ocasionado en este sentido ninguna disminución de patrimonio susceptible de ser indemnizado.

b.-El daño que se reclama por la entidad actora no tiene el carácter de antijurídico. El Tribunal Supremo ha señalado que a la hora de determinar los perjuicios derivados de la realización de obras públicas sólo se admite la indemnización de la lesión en aquellos casos en los que esta consiste en una pérdida total de accesos al establecimiento. La ejecución de la obra no supuso un impedimento ni para la apertura del local comercial ni para la operativa de los negocios de la zona, ya que en ningún caso se imposibilitó el paso de peatones por la zona. Los efectos de la obra pública sobre el comercio actor no fueron en ningún caso desproporcionados si los comparamos con el resto de comercios.

c.- Los únicos 3 días en que se vio obligada a cerrar el establecimiento durante el mes de febrero de año 2011 fue oportunamente indemnizada por la adjudicataria en 700/ día y además por los daños en la puerta a razón de 226,56 euros.

d.- Falta de nexo causal. Causas de bajada de los ingresos del bar, como sería en primer lugar la crisis económica y en segundo lugar las obras ejecutadas, pero los informes de parte no tuvieron en cuenta la aplicación de la llamada "ley antitabaco" que entró en vigor el 2.2.2011.

TERCERO

Por la representación de Ferrovial Agroman SL se presenta escrito de contestación a la demanda y se solicita la desestimación del recurso con costas a la actora, en base a :

a.- falta de los requisitos configuradores de la responsabilidad patrimonial. Ferrovial no puede incurrir en responsabilidad patrimonial porque no tiene la condición de Administración Pública. La Administración no se ha pronunciado previamente sobre la eventual participación de la contratista. Por otra parte, no hay incumplimiento por parte del contratista de las condiciones del contrato y/o del proyecto de ejecución de las obras, y menos aún contravención de las órdenes y control de la dirección de las obras. La contratista realizó los trabajos de ejecución que tenía encomendados siguiendo las directrices de la entidad Promotora de la obra y de la dirección facultativa. La contratista no tenía capacidad de decisión ni potestad para restringir el tráfico rodado o peatonal, colocar vallas protectoras o cualquier otra medida de seguridad, siendo que dichas tareas le venían impuestas por la Administración y debiendo en todo caso estar al proyecto de construcción.

b.- Falta de nexo causal.

c.- La ejecución de este tipo de obras públicas suponen un beneficio para los ciudadanos, en general, debiendo asumir los administrados la situación que dichas obras puedan generar. Tolerancia que los ciudadanos deben asumir. La obra ha comportado para la zona una serie de beneficios y especialmente para la actora, puesto que se han colocado las bocas de entrada al metro a escasos metros del negocio del Restaurante Bar. STSJ Catalunya, Sección 4ª de 28.11.2012 que contempla un caso análogo al...

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