STSJ Cantabria 71/2011, 4 de Febrero de 2011
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2011:836 |
Número de Recurso | 945/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 71/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000071/2011
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Teresa Marijuan Arias
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a cuatro de febrero de dos mil once. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 945/08, interpuesto por Don Carlos Francisco representado por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Don Javier López Lorenzo, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA, representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado José Maria López Casuso; y como codemandado SIERRA DE BEZANA, S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Miguel García de Enterría.
La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Magistrado-Juez Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día dos de diciembre de dos mil ocho, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, en virtud del cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición presentado contra la Modificación del Plan Parcial del Sector 29-30 de Sierra de Bezana S.A. en el expediente NUM000 .
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la entidad codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de enero de 2011, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Don Carlos Francisco interpone recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, en virtud del cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición presentado por el recurrente contra la Modificación del Plan Parcial del Sector 29-30 de Sierra de Bezana S.A. en el expediente NUM000 . El recurrente solicita que se dicte sentencia "por la que los actos impugnados se declaren nulos de pleno derecho, o en todo caso anulables, y en su virtud, previos los trámites legales oportunos los anule y deje sin efecto los mismos, así como todos los actos de aplicación fundamentados en los Modificados impugnados; y en todo caso se condene en costas a la Administración demandada".
El recurrente Sr. Carlos Francisco articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:
La Modificación del Plan parcial impugnada es nula, pues atribuye una edificabilidad bajo cubierta no computable, superior a la establecida en las Normas Subsidiarias, lo que supone que, además, se infringe el número de plantas y la edificabilidad máxima.
La motivación de la Modificación Puntual impugnada se articula sobre un inexistente error material y
La Modificación Puntual del Plan Parcial recurrido incurre en desviación de poder.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana se opone a la demanda y solicita que " se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto administrativo recurrido, todo ello con imposición de las cotas del procedimiento a la parte demandante".
El Ayuntamiento demandado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:
La Modificación del Plan Parcial no altera el aprovechamiento que patrimonializan los propietarios, pues el mismo (72.245 m2) no se ha modificado y la superficie no computable no se integra en el art. 55 de la LOTRUSCA en relación con los arts. 47 y 48 del mismo Texto Legal.
La Modificación del Plan Parcial es acorde con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTRUSCA, dado el error de superficie no computable atribuida a la parcela NUM001 de la Unidad 29 y el reparto proporcional de los aprovechamientos previsto para las Unidades 29 y 30. Y
La Modificación es formal y sustancialmente acorde a Derecho y no incurre en desviación de poder alguna.
SIERRA DE BEZANA S.A., personada en el recurso como codemandada, se opone también a la demanda y solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas a la parte demandante.
La Sociedad Anónima Codemandada articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:
Se adhiere íntegramente a la oposición del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 20 de Diciembre de 2012
...Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el 4 de febrero de 2011, en su Recurso Contencioso-administrativo 945/2008 , la cual, en consecuencia, Condenar a las partes recurrentes en las costas del presente recurso de casación, en los términos expresados. Así ......
-
STSJ Cantabria 289/2015, 7 de Julio de 2015
...30) fuera proporcional a este porcentaje, aprobándose el 28 de mayo de 2008, modificación que fue anulada por la Sala en Sentencia de 4 de febrero de 2011 (rec. 945/08 ), confirmándose la sentencia por el TS en el rec. 3801/2011 . Frente a la segunda modificación que ahora se recurre se inv......
-
ATS, 22 de Diciembre de 2011
...4 de febrero de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso nº 945/2008, sobre Por providencia de 10 de octubre de 2011 se acordó, entre otros extremos, dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, pa......