STSJ Cantabria 71/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2011:836
Número de Recurso945/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución71/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000071/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a cuatro de febrero de dos mil once. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 945/08, interpuesto por Don Carlos Francisco representado por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Don Javier López Lorenzo, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA, representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado José Maria López Casuso; y como codemandado SIERRA DE BEZANA, S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Miguel García de Enterría.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Magistrado-Juez Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día dos de diciembre de dos mil ocho, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, en virtud del cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición presentado contra la Modificación del Plan Parcial del Sector 29-30 de Sierra de Bezana S.A. en el expediente NUM000 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la entidad codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de enero de 2011, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Francisco interpone recurso contencioso-administrativo, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, en virtud del cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición presentado por el recurrente contra la Modificación del Plan Parcial del Sector 29-30 de Sierra de Bezana S.A. en el expediente NUM000 . El recurrente solicita que se dicte sentencia "por la que los actos impugnados se declaren nulos de pleno derecho, o en todo caso anulables, y en su virtud, previos los trámites legales oportunos los anule y deje sin efecto los mismos, así como todos los actos de aplicación fundamentados en los Modificados impugnados; y en todo caso se condene en costas a la Administración demandada".

El recurrente Sr. Carlos Francisco articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

La Modificación del Plan parcial impugnada es nula, pues atribuye una edificabilidad bajo cubierta no computable, superior a la establecida en las Normas Subsidiarias, lo que supone que, además, se infringe el número de plantas y la edificabilidad máxima.

La motivación de la Modificación Puntual impugnada se articula sobre un inexistente error material y

La Modificación Puntual del Plan Parcial recurrido incurre en desviación de poder.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana se opone a la demanda y solicita que " se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto administrativo recurrido, todo ello con imposición de las cotas del procedimiento a la parte demandante".

El Ayuntamiento demandado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La Modificación del Plan Parcial no altera el aprovechamiento que patrimonializan los propietarios, pues el mismo (72.245 m2) no se ha modificado y la superficie no computable no se integra en el art. 55 de la LOTRUSCA en relación con los arts. 47 y 48 del mismo Texto Legal.

La Modificación del Plan Parcial es acorde con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTRUSCA, dado el error de superficie no computable atribuida a la parcela NUM001 de la Unidad 29 y el reparto proporcional de los aprovechamientos previsto para las Unidades 29 y 30. Y

La Modificación es formal y sustancialmente acorde a Derecho y no incurre en desviación de poder alguna.

TERCERO

SIERRA DE BEZANA S.A., personada en el recurso como codemandada, se opone también a la demanda y solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas a la parte demandante.

La Sociedad Anónima Codemandada articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

Se adhiere íntegramente a la oposición del...

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