STSJ Asturias 777/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1060
Número de Recurso636/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución777/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00777/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0006217

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000636 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001044/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Marí Jose, Constanza

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: GRUPO MGO SA, Abel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: MIGUEL C. BECERRIL MORAN, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 777/2015

En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000636/2015, formalizado por el LETRADO FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Marí Jose y Constanza, contra la sentencia número 57/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001044/2014, seguidos a instancia de Marí Jose y Constanza frente a GRUPO MGO, S.A., Abel (ADM. CONCURSAL DE GRUPO MGO, S.A.) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Marí Jose y Constanza presentó demanda contra GRUPO MGO SA, Abel y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57/2015, de fecha dos de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Marí Jose, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, el día 16 de septiembre de 2.003, ostentando la categoría profesional 10 EC, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, según manifiesta y no ha sido impugnado por la contraparte, de 101,22 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de oficinas y despachos.

SEGUNDO

Para la misma empresa presta servicios Constanza desde el 16 de abril de 2.007, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo, sujeta al mismo convenio colectivo. El salario bruto diario que corresponde para esa categoría y antigüedad, a jornada completa, asciende a 52,78 euros. El día 24 de abril de 2.009 la empresa, por las circunstancias actuales del mercado, ofreció a esta trabajadora la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada de forma temporal lo que posibilita un amejoramiento y armonización de la vida laboral, alcanzando el siguiente acuerdo "Primero.- Constanza y Grupo MGO S.A. están conformes en hacer una novación de las condiciones laborales fijadas en el contrato citado anteriormente. Segundo.- Que las nuevas condiciones laborales de Dª Constanza a partir del 1 de mayo de 2.009 son las que se indican a continuación: a) El trabajador pasará a partir de la citada fecha a disfrutar de una reducción de jornada de un 37,5% sobre la jornada anual convencional para cada ejercicio; b) que la citada reducción se aplicará en la jornada establecida según calendario anual; c) que su salario se reducirá proporcionalmente en el citado porcentaje del 37,5%; d) las partes reconocen que la duración de la citada novación quedará fijada hasta el momento en que las condiciones laborales y económicas del mercado de trabajo y de la empresa, faciliten la vuelta a las condiciones existentes antes de la citada novación". Venía percibiendo la actora un salario bruto diario, conforme a esa reducción de jornada, de 32,98 euros.

TERCERO

El día 23 de octubre de 2014, la empresa entrega a las actoras comunicación, en los siguientes términos: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de grupo MGO, S.A. (en adelante MGO) se ve en la necesidad objetiva e ineludible de acordar la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 26 de octubre de 2.014, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 en relación con el 52 c) del RDLeg 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante ET), y artículo 14 y concordantes del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, todo ello, en los términos y condiciones reflejadas en la documentación e información incluida en el previo y preceptivo periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo -finalizado sin acuerdo-, a la decisión final empresarial adoptada por MGO de extinguir colectivamente 395 contratos de trabajo, entre los que se incluye usted, en la relación nominal de trabajadores afectados, de acuerdo con los criterios tenidos en cuenta para la designación de los afectados por las extinciones de contratos de trabajo.

Dicha medida, anudada a la decisión final adoptada por la empresa, tras el desarrollo del preceptivo periodo de consultas finalizado el 21/10/2014 "sin acuerdo" entre las partes integrantes de la comisión negociadora - dirección de la empresa y secciones sindicales-, viene directamente motivada por la concurrencia de causas objetivas estructurales, fundamentalmente, de naturaleza económica, productiva, técnica y organizativa, que han obligado a la Compañía a tomar la decisión que mediante la presente se le comunica, y cuya documentación e información que las soporta, ha sido entregada y puesta a disposición de la parte social, durante el desarrollo período de consultas celebrado, en el seno del citado procedimiento de despido colectivo.

Como perfectamente conoce, en fecha 17 de septiembre de 2.014, la Dirección de MGO comunicó a la representación legal de los trabajador y, a los trabajadores adscritos a centros de trabajo sin dicha representación legal, y a las Secciones sindicales legal y debidamente constituidas en la Compañía (CCOO, SITCA, CSIF y UGT), la intención empresarial de iniciar el periodo formal de consultas del procedimiento de despido colectivo.

Así, y tras recibir comunicación de las secciones sindicales, mediante la cual, acordaban su integración como interlocutores frente a la compañía en dicho procedimiento colectivo, se procedió, en fecha 25/09/2014, a constituir la Comisión negociadora, en las condiciones y términos pactados en el acta levantada al efecto.

Como continuación la constitución de la Comisión negociadora, en la misma fecha, la empresa comunicó, a las Secciones sindicales, integrantes de la Parte social de la comisión negociadora, el inicio del periodo formal de consultas, procediendo, a la entrega de la documentación legal y reglamentariamente establecida, y asimismo, a solicitarles, la emisión del preceptivo informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.5 del ET .

De la misma forma, y en la misma fecha, la empresa comunicó a la Subdirección general de empleo de relaciones laborales de la Dirección general de empleo del Ministerio de empleo y seguridad social, como autoridad laboral competente, en el inicio formal del periodo de consultas, que adjuntaba toda aquella documentación legal y reglamentariamente establecida en el ET y RD 1483/2012 de 29 de octubre.

Conforme a lo anterior, y de acuerdo con el calendario acordado, ambas partes integrantes de la Comisión negociadora -empresa y secciones sindicales- han diversas reuniones desde la fecha mencionada, en concreto, los días 30 de septiembre y 6, 9, 14, 16 y 21 de octubre de 2.014.

En dichas reuniones, las partes, con arreglo al principio de la buena fe negociadora, así como sus asesores, además de efectuar un exhaustivo análisis de la información y documentación que soporta el proceso, han venido debatiendo, y discutiendo, tanto las causas motivadoras del procedimiento, como las posibles medidas sociales que pudiesen, tanto reducir los efectos del despido colectivo, como atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.

Finalmente, las partes integrantes de la comisión negociadora, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 7.6 del RD 1483/2012 de común acuerdo, dieron por finalizado el periodo formal de consultas del procedimiento de despido colectivo, sin acuerdo, con fecha 21/10/2014, por entender que no resultaba posible alcanzar acuerdo alguno.

Entendemos, en todo caso, que al estar debidamente representado en el procedimiento de despido colectivo que se ha llevado a cabo, habrá recibido las informaciones y datos oportunos sobre las causas objetivas invocadas en la motivación del despido colectivo; no obstante le comunicamos expresamente y de manera sucinta la crítica situación económica y productiva de MGO - y que le ha obligado a presentar con fecha del pasado 31/07/2014, solicitud de concurso voluntario de acreedores ante los Juzgados de lo mercantil de Madrid-, como el proceso seguido, así como su afectación conforme los criterios de designación validados durante el proceso negociador.

Con carácter previo a analizar la concreta situación económica y productiva en la que se encuentra MGO, conviene hacer referencia a la situación del sector de servicios de prevención ajenos en el que la empresa desarrolla su actividad.

Partiendo de la situación generalizada de crisis económica, y la existencia de sociedades...

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