STSJ Aragón 200/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2015:426
Número de Recurso288/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO N º 288 de 2.010.

SENTENCIA: 00200/2015

S E N T E N C I A N º 200 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO -====================================

En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 288 de 2010, seguido entre partes, como demandante la mercantil QUESOS LA PARDINA, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca y asistida por el Letrado D. Jesús Learte Alvarez; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

, representada y asistida por el Abogado del Estado; y como codemandada la mercantil FAMBAR S.L., representada por el Procurador D. Raul Jiménez Alfaro y asistida por el Letrado D. Antonio Gómez Lozano.

Es objeto de impugnación la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 26 de mayo de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de enero de 2010 denegatoria de la marca "LA PARDINA PATACABRA" (mixta ), para la clase 29 del nomenclátor internacional.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora mediante escrito presentado el día 8 de septiembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y se acuerde la concesión de la marca 2877236 "LA PARDINA PATACABRA" (mixta).

TERCERO

La Administración demandada y la mercantil codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, y la codemandada con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso determinar la conformidad o no a derecho de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 26 de mayo de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de enero de 2010 denegatoria de la marca "LA PARDINA PATACABRA" (mixta ), para la clase 29 del Nomenclátor internacional, por existir similitud en los signos y ser los campos aplicativos prácticamente idénticos o muy similares, apreciándose la existencia de riesgo de confusión en la modalidad de riesgo de asociación en el mercado.

SEGUNDO

El artículo 4 párrafo 1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas define la marca como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras; y añade en el párrafo 2 que "Tales signos podrán, en particular, ser: a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas. b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e) Los sonoros. f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores".

Y el artículo 6.1 de la referida Ley de Marcas 17/2001, bajo el epígrafe de "Prohibiciones relativas" establece que: "1. No podrán registrarse como marcas los signos: a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos. b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de julio de 2008, en la que se citan las anteriores, "el caso más claro de prohibición es el de la doble identidad de signos y productos o servicios. Está previsto en el apartado a) del artículo 6, pero precisamente por...

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