SAP Zaragoza 163/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2015:859
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución163/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA 00163/2015

50297 39 2 2015 0611368 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2015 TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 2/2015

SENTENCIA Nº 163/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos Señores que "ut supra" se expresan, ha visto y oído en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 3301/2014 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, por delito contra la Salud Pública y por delito de conducción temeraria en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, las cuales han dado lugar al presente Rollo nº 2/2015, contra los acusados siguientes:

  1. - Contra el acusado Hugo, con N.I.E. NUM000, nacido en Basse (Gambia) el dia NUM001 -1968, hijo de Luciano y de Reyes, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, con antecedentes penales por delito de tráfico de drogas, insolvente, cuyo ultimo domicilio lo tuvo en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, el cual se halla en situación personal de prisión provisional por esta causa, desde el dia 24 de Agosto de 2014, situación personal en la que aun prosigue.

    El acusado Hugo se halla representado por el Procurador D. Jose-Antonio García Medrano, y defendido por el Abogado D. Alexis Guajardo Yus.

  2. - Contra el acusado Pelayo, con N.I.E. nº NUM004, nacido en Keita (Mali), el dia NUM005 -1979, hijo de Sabino y de Marí Trini, cuyo oficio, estado civil e instrucción no constan, con antecedentes penales e insolvente total.

    Pelayo se halla en situación personal de prisión provisional comunicada e incondicional por esta causa desde el dia 24 de Agosto del 2014, situación personal en la que aún prosigue. Pelayo tuvo su último domicilio en esta ciudad de Zaragoza, en la CALLE001 nº NUM006 - NUM007

    - NUM008, piso NUM009, puerta NUM006, el cual se halla representado por el Procurador D. Emilio Gomez-Lus Rubio, y defendido por la Abogada Dª Noemí González Frías.

    Es acusada como responsable civil directa la CIA DE SEGUROS ALLIANZ S.A., la cual se halla representada por la Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco, y defendida por la Abogada Dª Laura Broca Gil.

    Es parte Acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

    Es Ponente de esta Sentencia el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado nº NUM010, de fecha 23-8-2014, redactado por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Zaragoza, incoó el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza las Diligencias Previas nº 3.301/2014, en las que fueron acusados por el Ministerio Fiscal los en ella imputados Hugo y Pelayo, como presuntos autores de un delito contra la Salud Pública y otro de conducción temeraria en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave.

La señora Juez de Instrucción nº 10 de Zaragoza decretó la apertura del juicio oral contra ambos acusados, por los tres delitos antecitados, mediante Auto de fecha 12-12-2014, Auto en el que también decretó la apertura del juicio oral contra la Cia de Seguros ALLIANZ S.A., como responsable civil directa.

Evacuados los Escritos de Conclusiones Provisionales por las Defensas de Hugo, de Pelayo y de la Cia de Seguros ALLIANZ S.A. fue elevada la causa Diligencias Previas 3.301/2014 a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual tuvo su entrada en la Sección de Registro el dia 15 de Enero del 2015, donde fue repartida a esta Sección Sexta conforme al turno de reparto establecido.

SEGUNDO

Llegada la Causa Diligencias Previas nº 3.301/2014 a esta Sección Sexta el mismo día 15 de Enero del 2015 la Secretaria de esta Sección Sexta dictó con fecha 16-1-2015 una Diligencia de Ordenación en la que acordó lo siguiente:

  1. - Tener por recibidas las Diligencias Previas nº 3.301/2014 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, el día 15-1-2015.

  2. - Incoar y Registrar el Rollo de Sala nº 2/2015.

  3. - Designar Ponente, conforme al turno establecido al Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, a quien le entregó las Diligencias Previas nº 3.301/2014 para el examen de las pruebas propuestas por las partes personadas.

TERCERO

Esta Sala dictó Auto de fecha 4-2-2015, en el que declaró pertinentes todas las pruebas propuestas tanto por el Fiscal, como por las Defensas de ambos acusados, en sus respectivos escritos de Conclusiones Provisionales, como por la representación procesal de la Cia de Seguros Allianz S.A.

En ese nuestro Auto esta Sala ordenó a la Secretaria Judicial librar cuantos despachos fueran oportunos y también que procediera a señalar día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, previa consulta a su agenda programada de señalamientos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 785-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Secretaria de esta Sala, inmediatamente dictó una Diligencia de Ordenación, de igual fecha, 4-2-2015, en la que señaló el día 24-3-2015 para el inicio de las sesiones del juicio oral, a las 10'00 horas de su mañana.

Igualmente, dicha Secretaria acordó citar a los acusados personalmente, librándose los despachos necesarios para la citación de los testigos y oficios al Centro Penitenciario de Zaragoza, para el traslado de ambos acusados el día señalado para el Acto del juicio oral.

Llegado el dia 24-3-2015 el juicio oral comenzó a las 10'00 horas de su mañana, desarrollándose sin especiales incidencias hasta su finalización.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas sostuvo y mantuvo:

  1. - Que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas, de las que causan grave daño a la salud, delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal vigente. 2º.- Que los hechos eran también constitutivos de un delito de conducción temeraria manifiesta, tipificado en el artículo 380-1º del Código Penal vigente, en concurso medial con un delito de lesiones por imprudencia grave, tipificado en el artículo 152-1-1º del Código Penal vigente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 382 de dicho Texto legal .

  2. - Que del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud eran responsables en concepto de coautores los acusados Hugo y Pelayo .

  3. - Que del delito de conducción temeraria manifiesto, en concurso con un delito de lesiones a tercero por imprudencia grave, era responsable en concepto de autor único y exclusivo el acusado Pelayo .

  4. - Que concurría en el acusado Hugo la agravante de reincidencia respecto del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, por él cometido.

  5. - Que procedía imponerle al acusado Hugo, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, la pena de seis años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, así como también procedía imponerle al acusado Hugo la pena de multa de 100.000 euros.

  6. - Que procedía imponerle al acusado Pelayo, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, así como también procedía imponerle al acusado Pelayo la pena de multa de 8.000 euros.

  7. - Que por el delito de conducción temeraria, en concurso con un delito de lesiones a tercero por imprudencia grave, procedía imponerle al acusado Pelayo la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, asi como también procedía imponer a Pelayo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de seis años.

    El Fiscal solicitó que en caso de dictarse Sentencia condenatoria, cuya pena supere el año de prisión contra los acusados, se comunicara la condena impuesta a la autoridad gubernativa, y que no se les expulse de España hasta que no cumplan su condena y satisfaga Pelayo las indemnizaciones.

  8. - Finalmente solicitó el Ministerio Fiscal que el acusado Pelayo, indemnice a la lesionada Filomena con la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia, respecto a las lesiones y secuelas por élla sufridas, una vez se acredite su curación y en la cantidad que se acredite respecto del valor de la bicicleta propiedad de Filomena, y que respecto de ambas indemnizaciones e intereses legales sea condenada como responsable civil directa la Cia de Seguros ALLIANZ S.A.

    También pidió el Ministerio Fiscal que el acusado Pelayo fuera condenado a pagar la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia, respecto de los daños en el aparcamiento de bicicletas y la señal de tráfico, y que de ambas indemnizaciones e intereses legales sea también condenada como responsable civil directa la Cia de Seguros Allianz S.A.

  9. - Pidió igualmente el Ministerio Fiscal que ambos acusados fueran condenados al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal.

QUINTO

La Defensa del acusado Pelayo, manifestó que su patrocinado no era autor de los hechos que le atribuía el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas y que por tanto no era autor de los dos delitos que...

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