SAP Zaragoza 153/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2015:749
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00153/201550297 39 2 2014 0610954 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2014 ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) Celia MARIA PILAR SERRANO MENDEZ FCO. JAVIER CASADO LLORENTE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 61/2014

SENTENCIA NÚM. 153/2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a siete de abril de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.94/200, Rollo de Sala núm. 61/2014, procedente de Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza por delito de estafa procesal y alzamiento de bienes, contra Casimiro nacido en Ecuador, el día NUM000 de 1974, con D.N.I. nº NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Belén Lopez López y defendido por el letrado Don J. Oscar Espinosa Galarreta; y contra Tatiana, nacida en Ecuador, el día NUM002 de 1976, con D.N.I. nº NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña Olga Rodríguez Villalba y defendida por el letrado D. José Luis Lafarga Sancho. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Celia, representada por la Procuradora Doña María Pilar Serrano Mendez y defendida por el letreado D. Fco. Javier Casado Llorente. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ

, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Casimiro y Tatiana, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24 de febrero de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250-1, 7º y de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1, párrafos 1 y 2, todos del Código Penal, estimando como responsables del primero de ellos en concepto de autores a los dos acusados y del segundo delito como autor solo al acusado Casimiro

, en ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se impusieran, por el delito de estafa procesal, para cada uno de los acusados, las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses a razón de 8 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de alzamiento de bienes se impondrá al acusado Casimiro la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14 meses a razón de 8 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a Celia la cantidad a que asciendan las mensualidades impagadas del préstamo NUM004 que hayan sido satisfechas por esta o su madre según se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia.

QUINTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa procesal de artículo 250-1, y de un delito de insolvencia punible del artículo 257, todos del Código Penal, estimando como responsables del primero de ellos en concepto de autores a los dos acusados y del segundo delito como autor solo al acusado Casimiro, en ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se les impusieran, por el delito de estafa procesal, para cada uno de los acusados, las penas de cuatro años de prisión y multa de seis meses; y por el delito de insolvencia punible se impondrá al acusado Casimiro la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses. Los acusados deberán indemnizar a Celia por el importe de los préstamos que fueron dejados de pagar por el acusado Casimiro . El importe será el determinado por las cantidades que se adeuden a la entidad bancaria y se acrediten documentalmente. Costas con inclusión de las de la acusación particular

SEXTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Celia quedando disuelto el matrimonio mediante sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 14 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza en autos 668/2007, quedando aprobado el convenio regulador acordado por los cónyuges en base al cual Celia se adjudicó el piso sito en la CALLE000 de Zaragoza, haciéndose cargo del pago de la hipoteca que lo gravaba concertada por los cónyuges en la entonces Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón con fecha 4 de marzo de 2005, y el acusado se adjudicó el vehículo Opel, modelo Zafira matrícula ....YYY con la obligación de satisfacer el préstamo obtenido por ambos para la adquisición de tal vehículo concertado en la misma entidad CAI, asumiendo además dicho acusado el pago de un crédito o préstamo concertado también con la entonces CAI por el matrimonio. Los préstamos referidos y que quedaron a cargo del acusado eran los números NUM005 y NUM004 y en éste préstamo era fiadora Ramona, madre de Celia .

    La entidad Caja Inmaculada de Aragón (CAI) pasó a denominarse Banco Grupo Cajatres S.A y en la actualidad se llama Ibercaja Banco S.A.

    Con fecha 27 de marzo de 2009 el acusado y Celia firmaron un documento manuscrito en el que se hace constar que Celia se compromete a realizar todas las gestiones para que el préstamo hipotecario que grava la vivienda quede solamente a su nombre y Casimiro quede liberado frente a la entidad hipotecaria CAI. Igualmente, se pacta que el acusado, en relación con los préstamos NUM005 y NUM004, hará las mismas gestiones para que queden a su nombre y Celia quede liberada de ellos.

    Celia presentó demanda en enero de 2009 contra el acusado, con domicilio en la CALLE001, nº NUM006, reclamando el pago de 5.732,75 euros, siendo turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza que la registró como Procedimiento Ordinario 260/2009. Con la misma fecha de 27 de marzo de 2009 el encartado y Celia firman nuevo documento mecanografiado en el que hacen referencia a esa demanda que Celia había interpuesto contra Casimiro, documento en base al cual el acusado se compromete a asumir personalmente el préstamo a que se refiere. Por auto de 3 de abril de 2009 se homologó la transacción judicial y se declaró finalizado el procedimiento.

    En ejecución de esos acuerdos, Celia el 2 de marzo de 2011 canceló anticipadamente el préstamo hipotecario abierto en la entidad CAI y ello con base en la suma obtenida mediante un préstamo concertado por ella sola en la entidad Caja España.

  2. - Como Casimiro no se hacía cargo de sus obligaciones económicas, con fecha 2 de febrero de 2011, con la intención de evitar los futuros embargos sobre del vehículo Opel, modelo Zafira matrícula ....YYY, firmó con Joaquina un contrato de compra venta del vehículo por el precio de tres mil euros, estipulándose que a la firma del pacto se pagaba la suma de 2.500 euros y quedaba aplazada la cantidad restante a satisfacer en un plazo máximo de 30 días. En el contrato se dice que el acusado hace entrega de las llaves y documentación del vehículo a la compradora. Casimiro continuó haciendo uso del coche que no pasó a poder de Joaquina .

  3. - El acusado y la también acusada Tatiana, mantuvieron una relación sentimental de la que nació un hijo el NUM007 de 2010 llamado Felix . No obstante continuar la relación de afectividad entre los dos acusados y atender Casimiro a su hijo, con el objeto de impedir que el salario de Casimiro fuera objeto de embargo por sus acreedores al no cumplir las obligaciones adquiridas en los acuerdos de divorcio antes referidos, con fecha 15 de marzo de 2011 firmó con la coacusada un convenio regulador de separación reseñando que su relación sentimental terminó en el mes de octubre de 2010 y pactando en el documento un régimen de visitas, guarda y custodia para el menor, y en la estipulación Cuarta una pensión a cargo del acusado y en favor del hijo común de 700 euros mensuales. El salario del coacusado era en torno a los 1.400 euros mensuales.

    Los dos acusados, con la intención de obtener un título ejecutivo que permitiera a Tatiana embargar el importe de la pensión fijada en el convenio, lo presentaron ante los Juzgados de Zaragoza siendo convalidado y aprobado por sentencia de 5 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de...

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