SAP Álava 83/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:154
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G PV / IZO EAE: 01.02.2-13/014778.

N.I.G CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0014778 A.p.ordinario L2 / 34/2015 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 1113/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Cirilo

Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR

Abogado / Abokatua: D. MARTÍN ORTÍZ DE ZÁRATE RODRÍGUEZ

Recurrido / Errekurritua: ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBARRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinticinco de marzo de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 83/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 34/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1113/13, ha sido promovido por D. Cirilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistida del letrado

D. MARTÍN ORTÍZ DE ZÁRATE RODRÍGUEZ, frente a la sentencia dictada el 22 de octubre de 2014 . Es parte apelada ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida de la letrada Dª Mª JOSÉ MURUA ETXEBARRIA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 22 de octubre de 2014 sentencia en juicio ordinario 1113/2013 cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irízar en nombre y representación de D. Cirilo contra la Compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Cirilo, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1902 CCv, al no apreciar que fue la negligencia de la asegurada del demandado la causante de las lesiones por las que se reclama.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante providencia de 28 de noviembre de 2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de enero de 2015 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

Mediante providencia de 11 de febrero se acuerda señalar para la vista el día 24 de marzo. SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados

Son hechos que se consideran probados, a la vista de la documentación aportada:

  1. - El 17 de marzo de 2012 D. Cirilo utilizó con su hijo el tiovivo Ondarribi asegurado en ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS (doc. nº 1 demanda), situado junto al centro comercial El Corte Inglés de Vitoria-Gasteiz.

  2. - En tal atracción ferial no hay ningún aviso de que esté prohibido el acceso a mayores de edad.

  3. - Pese a que había una persona encargada, no se le impidió subir con su hijo a la misma.

  4. - Cuando estaba sobre el tiovivo D. Cirilo se acuclilló junto a su hijo para ayudarle a permanecer sobre un cochecito.

  5. - En esa posición se produce el movimiento de los caballos, inicialmente detenidos, uno de los cuales al bajar le atrapa el pie izquierdo.

  6. - Como consecuencia de ese accidente D. Cirilo es conducido al Hospital Santiago Apóstol en ambulancia, donde le asisten de luxación del primer dedo del pie izquierdo, que le escayolan (doc. nº 3 demanda, folio 11), teniendo que usar muletas.

  7. - Derivado de tal accidente D. Cirilo estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 82 días.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba

La parte recurrente discrepa de la valoración de la prueba que hace la sentencia apelada, pues entiende que debiera conducir al resultado de apreciar acción u omisión negligente del responsable del tiovivo. La esencia del fallo apelado es que no se aprecia falta de diligencia en el empleado de la atracción, porque su mayor preocupación son los niños y no los adultos.

Admitiendo que desde luego ese es su cometido principal, no puede obviarse que la atracción está destinada a niños pequeños, a los que es habitual que los padres acompañen. La actuación diligente se produce cuando se advierte a los usuarios si pueden o no acceder adultos al tiovivo, y no consta que haya sucedido así. La insistencia de la parte apelante tiene fundamento, porque si hubiera una advertencia de que los adultos no pueden estar en la máquina en funcionamiento, la falta de diligencia sería imputable al padre que ahora recurre. Pero si nada se dice, se incorpora a la máquina acompañando al menor, y la persona responsable de su funcionamiento no le advierte de que no puede hacerlo, quien genera el riesgo es responsable de poner las medidas para evitarlo. A pesar de que la sentencia sostenga que la atracción no lo ocasiona, se ha demostrado que sí existe, puesto que las figuras de caballos, al subir y bajar, pueden...

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