SAP Álava 96/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:141
Número de Recurso272/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-11/003520

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.059.42.1-2011/0003520

A.p.ord L2 / 272/2014 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 479/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea; Recurrido / Errekurritua: ORONBER U.T.E.

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. JUAN ANTONIO ZÁRATE

Recurrente/Errekurtsogilea; Recurrido / Errekurritua : COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES

Recurrido / Errekurritua: D. Calixto Y D. Dimas

Procurador / Prokuradorea: Dª ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado / Abokatua: D. JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA

Recurrido / Errekurritua: D. Federico

Procurador /Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado / Abokatua: D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO

Personado: ARCAYATE S. COOP.

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado: MIKEL RODRIGUEZ PARRA

APELACIÓN CIVIL La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de marzo de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 96/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 272/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 479/11, ha sido promovido por ORONBER U.T.E., representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido de la letrada D. JUAN ANTONIO ZÁRATE, y por la COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ, representados por la Procuradora de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistida de la letrada D. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES, frente a la sentencia dictada el 27 de marzo de 2014 . Son partes apeladas las dos recurrentes citadas, D . Calixto y D. Dimas, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistida del letrado D. JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA, y D. Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, asistida del letrado D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 27 de marzo de 2014 sentencia en juicio ordinario nº 479/2011 cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA PLAZA000, representada por el Procurador Sr. Beltrán Arteche, debo:

Declarar únicamente responsable de los defectos constructivos enumerados en el Fundamento jurídico Tercero de esta sentencia a la mercantil ORONBER UTE SL, antes ALINORTE UTE, condenándola a reparar dichos defectos en el plazo de seis meses desde la firmeza de la misma en la forma que se señala en dicho Fundamento jurídico, procediéndose, en otro caso, conforme a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las obligaciones de hacer.

Desestimar el resto de las pretensiones articuladas en este procedimiento respecto de don Federico y la mercantil ESTBAR ARQUITECTURA SLP.

Condenar a ORONBER UTE SL a indemnizar a la propietaria del NUM001 de dicho edificio, en la persona de la Comunidad demandante, en 3.000 euros por daños morales, más el interés fijado en el Fundamento jurídico octavo de esta sentencia.

En lo que respecta a las costas procesales de esta primera instancia, se imponen en la forma indicada en el fundamento jurídico octavo".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación en primer lugar por la representación de ORONBER U.T.E., alegando:

  1. ) Incorrecta valoración de la prueba, en cuanto aprecia la sentencia vicios constructivos que en realidad no concurren.

  2. ) Infracción legal por apreciar prescripción conforme al plazo del art. 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación que no concurre respecto de los demás agentes de la edificación que llamó al procedimiento.

  3. ) Incorrecta valoración de la prueba e infracción legal al apreciar daños morales que entiende no pueden constatarse ni extenderse en el modo que expone la sentencia recurrida.

  4. ) Infracción legal en cuanto a la condena en costas de los agentes de la edificación a los que llamó al procedimiento, que entiende improcedente.

TERCERO

También interpuso recurso la COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ alegando:

  1. ) Incorrecta valoración de la prueba al no apreciar todos los defectos constructivos que había relacionado en su demanda. 2º) Infracción de las normas de la Ley de Ordenación de la Edificación que conduce a la sentencia recurrida a absolver al arquitecto Sr. Federico .

  2. ) Infracción legal por apreciar prescripción conforme al plazo del art. 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación que no concurre respecto de los demás agentes de la edificación que la parte demandada había llamado al procedimiento.

  3. ) Infracción legal respecto a la absolución de ESTBAR.

  4. ) Infracción legal por no haber aclarado la sentencia cual de las dos cifras, si la contenida en la fundamentación jurídica o la que señala el fallo es la que procede por daños morales.

  5. ) Infracción del art. 394 LEC por no haber conducido la estimación de la demanda a la condena en costas de los demandados.

CUARTO

El recurso que se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de tasa y depósito para recurrir, mediante resolución de 3 de junio de 2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ, ORONBER U.T.E., D. Calixto y D. Dimas, y D. Federico, escritos de oposición a los recursos presentados de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose posteriormente para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del recurso

Este procedimiento se inicia a instancia de la COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 VITORIA-GASTEIZ, que demanda por defectos constructivos al constructor ORONBER U.T.E., antes ALINORTE, y como agentes de la edificación al estudio Estbar Arquitectura S.L.P. y al arquitecto superior

D. Federico .

Al contestar la demanda ORONBER U.T.E. reclamó fueran llamados también otros agentes de la edificación, los profesionales D. Calixto y D. Dimas, a lo que se opuso la actora. El juzgado, sin embargo, estimó la petición, y se hizo el llamamiento.

Constituida así la relación jurídico procesal y tras los trámites de rigor, la sentencia acoge en parte las peticiones de la comunidad, condena a la constructora a ciertas reparaciones y abonar cantidad a una propietaria, en concepto de daño moral, y desestima la pretensión respecto de Estbar Arquitectura S.L.P. por apreciar falta de legitimación pasiva S.L., y al arquitecto superior D. Federico, por haberse determinado como único responsable de los defectos constructivos que se consideran acreditados a la constructora, y estar prescrita la acción respecto de los demás que se pretendían. No hace condena en costas de la demanda, pero sí condena a ORONBER U.T.E. a abonar las costas de los agentes de la edificación a los que llamó al procedimiento.

Tal sentencia es recurrida por la constructora y la comunidad actora. La primera no comparte la valoración de la prueba que aprecia la existencia de algunos defectos constructivos a cuya reparación es condenada. También discrepa del modo en que se aprecia prescripción. Tampoco comparte la apreciación e importe de la condena a reparar daño moral de uno de los copropietarios que forman parte de la comunidad. Finalmente se opone a la condena en costas que se realiza por haber llamado a otros agentes de la edificación respecto de los que ninguna responsabilidad aprecia la sentencia recurrida.

La comunidad inicialmente demandante también recurre, subrayando que lo hace sólo frente a ORONBER U.T.E., Estbar Arquitectura S.L.P. y D. Federico, arquitecto superior, al entender incorrectamente valorada la prueba al no acogerse la totalidad de los defectos constructivos que denunciaba en su demanda. Entiende, igual que la otra parte apelante, que no es posible apreciar prescripción respecto de los demás agentes de la edificación que participaron en el procedimiento. También cuestiona que se haya decidido desestimar la pretensión frente al estudio Estbar Arquitectura S.L.P., denuncia que se fijen 10.000 # de daño moral en la fundamentación jurídica de la sentencia y sólo 3.000 # en el fallo, cuya aclaración no pidió, y finalmente entiende incorrectamente apreciada la existencia de serias dudas de hecho que condujeran a la desestimación de su pretensión de que los demandados fueran condenados al pago de las costas.

SEGUNDO

Sobre l a valoración de la prueba de los defectos constructivos

En cuanto al primer motivo del recurso de ORONBER U.T.E., se discrepa de la sentencia en varios apartados relativos a la valoración de la prueba practicada, conforme al art. 348...

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