SAP Valladolid 68/2015, 8 de Abril de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2015:380 |
Número de Recurso | 356/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00068/2015
RECURSO DE APELACION (LECN) 356/2014
S E N T E N C I A Nº 68
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a, ocho de Abril de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2014, en los que aparece como parte apelante, HOSPITAL RECOLETAS CASTILLA Y LEON SLU, representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL DE ANTA SANTIAGO, asistido por el Letrado D. JOSE FRANCISCO LAGARTO BENITO, y como parte apelada, Antonia, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA ISABEL BORT MARCOS, asistido por el Letrado D. FERNANDO PEREZ-PARDO BELASCOAIN, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 18 de Septiembre de 2014, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 76//2014 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de Hospital Recoletas castilla y León frente a Dª Antonia, apreciando la excepción de cosa juzgada, con imposición de costas a la parte demandante". Que ha sido recurrido por la representación procesal HOSPITAL RECOLETAS CASTILLA Y LEON SLU, habiéndose opuesto la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25 de Marzo de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La representación procesal de la mercantil HOSPITAL RECOLETAS CASTILLA Y LEON S.L.U. recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima, por excepción de cosa juzgada, su demanda interpuesta frente a Doña Antonia en reclamación de 15.745,92 Euros correspondientes al precio debido por prestación a la misma de determinados servicios sanitarios. Alega como motivos, resumidamente; indebida aplicación de la excepción de cosa juzgada por cuanto no concurre la identidad subjetiva ni objetiva exigida por el artículo 222 de la LEC y su Jurisprudencia interpretativa; y en cuanto al fondo, haber quedado perfectamente acreditado la prestación a la demandada de los servicios sanitarios descritos en la factura reclamada, así como la obligación de pago por parte de la misma sin que haya sido discutido el importe total o parcial de la misma. Pide por todo ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda.
Se opone a este recurso la parte demandada pidiendo su desestimación e íntegra confirmación de la Sentencia recurrida
Tras la lectura de la fundamentación jurídica contenida en la Sentencia de instancia y un nuevo y pormenorizo examen de todo lo actuado, esta Sala pronto llega al convencimiento de que el presente recurso debe ser acogido
Basta establecer un juicio comparativo entre lo pedido y resuelto por la Sentencia en la que Juzgador de Instancia basa la excepción de cosa juzgada ( Sentencia dictada por el T.S.J. Madrid de fecha 30 de julio de 2013 ) y las pretensiones ejercitadas en el presente procedimiento, para sin mucho esfuerzo advertir que entre uno y otro proceso no concurren las identidades exigidas legal y jurisprudencialmente ( artículo 222 LEC, antes art.1252 C. Civil STS 31-12-1998 ;...
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