SAP Valencia 8/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:995
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 451/2014 SENTENCIA 20 de enero de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 451/2014

SENTENCIA Nº 8

En la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, recaída en autos de juicio verbal nº 311/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alzira (Valencia), sobre reclamación del pago de los servicios instalados y suministrados por una mercantil.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandados D. Luis y Dña. Asunción, representados por la procuradora Dña. Silvia Iniesta Medina y asistidos por el abogado D. Eduardo Francisco Montés Hernández, y como apelada la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ., representada por la procuradora Dña. Eva García Antich y asistida por el abogado D. José Manuel Vila Ribes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantil "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ." contra D. Luis y Dña. Asunción, condenando a la parte demandada a abonar a la mercantil actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.275,67 EUROS), más los intereses legales de dicha cantidad, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis:

PRIMERO

Nulidad de la sentencia apelada por infracción del artículo 318 (sic) LEC por incongruencia omisiva .

La Sentencia apelada no resuelve todas las cuestiones planteadas en la contestación, generando indefensión a esta parte, ex articulo 24 de la Constitución, y consecuentemente, debe de declararse su nulidad a fin de que la juzgadora de instancia se pronuncie sobre cada uno de los extremos planteados, que ahora se reiteran en el recurso.

Para el supuesto de que se desestimara el primer motivo, y se entrara a conocer del fondo del asunto, alega:

SEGUNDO

Nulidad y carencia de fuerza ejecutiva del acta de la junta de propietarios de la demandante de 12 de junio de 2.012 (documento 15 de la demanda) y del acuerdo liquidatorio y aprobatorio de la deuda reclamada (documento 14 de la demanda) por infracción de los artículos 13 a 19 y 21 LPH .

En el acto del juicio impugnó los documentos 14 y 15 de la demanda en cuanto a su valor probatorio por infracción de los artículos 13 a 19 y 21 LPH .

El Acta de la Junta y la certificación de deuda (Docs.14 y 15 de la demanda) son nulos de pleno derecho, por lo siguiente:

  1. La convocatoria de la junta no les fue notificada. Alega la demanda y el Acta de la Junta que se publicó la convocatoria en el BOE y en el diario Las Provincias pero no se aportan éstos.

  2. No asistieron por no ser convocados a la misma además de estar privados de voto por ser deudores.

  3. Tampoco se notificó el acta de dicha junta personalmente a mis representados.

  4. Se impide la posibilidad de impugnación por el articulo 117.3º de la Ley de Sociedades Anónimas que permite a terceros no accionistas su impugnación, dado que ni han sido convocados ni se les ha notificado el acta.

  5. La posterior certificación de la deuda (doc. 14) tampoco es nula, no siendo valida ni ejecutiva ni eficaz frente a mis representados al no serlo la juntay el acta levantada al efecto.

TERCERO

Infracción del artículo 319 LEC .

Los documentos catorce a cuarenta y dos de la demanda, consistentes en recibos emitidos por la entidad actora relativos a los diferentes servicios, documentos privados impugnados, no pueden desplegar eficacia probatoria para fundamentar la condena de mis representados, por cuanto:

  1. Son elaborados unilateralmente por la actora no siendo justificados con las correspondientes facturas de los diferentes conceptos que se espeficican en los mismos.

  2. No se especifica la proporción o porcentaje en que mi representado participa de los gastos comunes a los que se refiere cada partida de gastos ni el gasto total de cada partida. (Gastos de administración, mantenimiento y reparación de viales, asfaltado de calles, aceras, gastos de personal de mantenimiento, gastos iluminación de calles, recogida de basura).

  3. No se especifica los criterios que se aplican para la obtención y cálculo de los mismos .

  4. Contienen conceptos genéricos o indeterminados sin determinarse que gastos se incluyen dentro de cada partida o concepto para poder determinar a que corresponden y consecuentemente, si existe obligación de pago o no por mis representados.

  5. No se determina como en cualquier acta de junta de propietarios, certificacion de deuda y recibos que gastos incluyen IVA y cuales no.

TERCERO

Inexistencia de obligación de pago de los gastos reclamados por no ser la entidad demandada titular de los servicios de suministro de agua potable, basuras y viales y no contar con las preceptivas licencias administrativas para su prestación y uso además de no hacer uso de ellos.

A ) Los gastos de administración de la urbanización, realmente se corresponden con los gastos de gestión de la sociedad anónima de la que no es accionista ni participa mi representado, dado que no hay una administración de la comunidad de propietarios como tal.

  1. Los gastos de viales no pueden ser asumidos por la urbanización, dado que normalmente la titularidad de los viales es cedida al ayuntamiento competente, no habiéndose acreditado que sean titularidad de la parte actora, por lo que son asumidos por el consistorio.

  2. El gasto por recogida de basuras, no debe pagarse dado que mis representados satisfacen el impuesto de bienes inmuebles donde se incluye la prestación de dicho servicios por parte...

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