SAP Valencia 15/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:963
Número de Recurso520/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 520/2014 SENTENCIA 27 de enero de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 520/2014

SENTENCIA Nº 15

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 27 de enero de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, recaída en el juicio ordinario nº 1821/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gandía (Valencia), sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual por caída.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Dulce, representada por el procurador don Juan Vicente Romero Peiró y defendida por la abogada doña Teresa Elucio Valls, y como apeladas las demandadas RESTAURANTE HONG KONG, S.A., declarada en rebeldía, y ALLIANZ SEGUROS, representada por la procuradora doña Guadalupe Porras Bertí y defendida por el abogado don Pablo Soler Álvarez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN VICENTE ROMERO PEIRÓ en la representación de Dña. Dulce, contra las mercantiles RESTAURANTE HONG KONG, S.A. declarada en rebeldía, y ALLIANZ SEGUROS personada a través del Procurador D. JOAQUÍN MUIÑOZ FEMENÍA, debo absolver y ABSUELVO a los reseñadas demandadas de la pretensión que, contra ellas, ha ejercitado la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis:

PRIMERA

INFRACCION DE LOS ARTICULOS 435 Y 436 LEC

Además de las testificales Don Gumersindo y de Doña Melisa, y otras, solicitamos, que como DOCUMENTAL "se dirigiese oficio a la entidad Tramitorres S.L (Agente de Seguros) para que remitiesen al Juzgado copia del parte de siniestro que tramitaron respecto al número de póliza NUM000, y con relación a la caída sufrida por Doña Dulce en el Restaurante Hong Kong S.L".

El Juzgado remitió el oficio, y Tramitorres S.L no contestó. En el acto del juicio pidió que como diligencia final nuevo oficio a Tramitorres S.L. Y el Letrado de Allianz Seguros manifestó que la testigo Doña Marí Trini (empleada de Tramitorres S.L y que estaba fuera) llevaba la copia del parte del siniestro.

El Juzgador la hizo pasar, y en vez del meritado documento, traía consigo la copia de una carta que esta parte había dirigido al Restaurante Hong Kong S.L.

Esta Letrada se negó a admitir dicho documento. El Juzgador preguntó a Doña Marí Trini, si se había confeccionado un parte del siniestro, y al manifestar dicha señora que no, dió el tema por zanjado, denegándonos la diligencia final solicitada.

Pero el Letrado de Allianz, en su resumen de prueba manifestó QUE SÍ SE HABIA CONFECCIONADO Y TRAMITADO UN PARTE DE SINIESTRO.

Luego Doña Marí Trini mintió, y esta parte SE QUEDO SIN SU PRUEBA PRINCIPAL.

El Juzgador ha causado una grave indefensión a la demandante, al privarla de la copia del parte del siniestro.

En un parte de siniestro se recogen datos tan importantes como la fecha, el lugar, el modo, las personas implicadas, la causa, las consecuencias, etc en que se ha producido dicho siniestro, y esta firmado por el asegurado en señal de conformidad con los datos contenidos en el mismo.

SI NO FUESEN CIERTOS LOS HECHOS TAL Y COMO ESTA PARTE RELATO EN SU DEMANDA no SE HABRÍA CONFECCIONADO Y TRAMITADO UN PARTE DE SINIESTRO, pues EL ASEGURADO SE HABRIA NEGADO.

SEGUNDO

INFRACCION DEL ART. 304 LEC .

El Juzgador a quo, manifiesta en su sentencia fundamento jurídico tercero, párrafo segundo "adelantando que no se va a tener a la codemandada restaurante Hong Kong S.L, como confesa tal y como ha solicitado la letrada de la actora en la vista, ya que si bien no ha comparecido a los efectos de practicar dicho interrogatorio por ella instado el legal representante no intervino para nada en el devenir de los hechos que nos ocupan".

La lógica lleva a que si el propio Letrado de Allianz Seguros, manifestó que se había tramitado un parte de siniestro y la testigo Doña Marí Trini alegó que los partes de siniestro deben estar firmados por los clientes (en este caso el legal representante del Restaurante) algo tendría que saber dicho señor NADIE FIRMA UN DOCUMENTO SIN CONOCIMIENTO DE CAUSA.

Luego existiendo un parte de siniestro firmado por el legal representante del Restaurante, y habiendo sido citado para practicar el interrogatorio de parte sin haber comparecido, debe considerarse ciertos los hechos en que dicho señor hubiese intervenido y le sean perjudiciales (fecha y fijación de las causas del siniestro contenidas en el parte).

TERCERO

INFRACCION DEL ART. 376 DE LA LEC .

Esta parte actora, propuso como testigos a:

.- Don Gumersindo (esposo de la actora):No entra en contradicción con la demanda,: SI EN EL SUELO EXISTE UNA MANCHA DE RESTOS DE COMIDA Y ACEITE, LA PISAMOS Y RESBALAMOS, LA MANCHA SE ESTIRARA Y AGRANDA, EN LA MISMA PROPORCION QUE LA DIMENSION DEL RESBALON.

Ni con lo manifestado por su esposa (la actora), si el testigo Sr. Gumersindo alega que vio los restos hay que darle credibilidad.

Doña Marí Trini, Doña Melisa y Don Obdulio mintieron.

QUINTO

INFRACCION DE LA TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS. Es aplicable la teoría de los actos propios, ya que después de dar el parte y verificar Allianz que la causa del siniestro era cierta, envió en DOS OCASIONES A SU PERITO MEDICO Don Obdulio, para llevar un seguimiento de las lesiones; y llamó por teléfono a la lesionada para que no se preocupara y que volvería a visitarla.

SI LA ALLIANZ HUBIESE COMPROBADO QUE LA CAUSA DEL SINIESTRO NO ERA CIERTA, lo HABRIA RECHAZADO SIN MAS, Y NO HABRIA REALIZADO EL SEGUIMIENTO DE LAS LESIONES.

Terminó solicitando que revocando la sentencia de Instancia, se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas de esta alzada a los demandados.

O SUBSIDIARIAMENTE: Se estime parcialmente a la demanda y se condene a los demandados a abonarle las cantidades que resulten por indemnización, según el informe pericial emitido por Don Tomás, sin imposición de las costas de primera Instancia, y con expresa imposición de costas de esta alzada a los demandados si se opusieren.

TERCERO

La defensa de la aseguradora demandada presentó escrito de oposición al recurso, alegando resumidamente:

PRIMERO

La demandante no acreditó la existencia sobre el pavimento de algún tipo de resto que pudiese justificar la caída.

El requerimiento al corredor de seguros Tramitorres del parte de siniestro del incidente.

La empleada de la correduría Dª Marí Trini, citada como testigo, acudió al juicio con el documento.

Y aportó la carta de reclamación que la demandante había hecho llegar a Restaurante Hong Kong, aclarando la testigo al respecto que ellos se limitaron a trasladar esa carta a Allianz para la tramitación del expediente de siniestro.

Este letrado manifestó que la demandante se cayó en el restaurante, sin causa achacable a éste. El restaurante no hace declaración de siniestro a su aseguradora. Pero lleva la carta de reclamación a su corredor de seguros, quien la traslada a Allianz. Y ésta abre el expediente de siniestro.

No hubo ocultación de documento alguno, ni puede invocar indefensión la apelante por el hecho de que el resultado del requerimiento que solicitó como documental, no tuviese el resultado que esperaba.

Además, no solicitó que se reiterara el requerimiento documental en segunda instancia, y si la correduría hubiese dejado de aportar documentación, los efectos no se extrapolarían a la parte.

SEGUNDO

En cuanto al segundo motivo, no se discute de contrario que es cierto que el esposo de la Sra. Melisa no estaba cuando ocurrieron los hechos, y que de conocerlos sería por referencias de ésta, que ha declarado como testigo.

Al tiempo de la celebración del juicio el legal representante se encontraba en China.

La decisión del juzgador de instancia fue apropiada en cuanto a no aplicar el art 304 LEC .

TERCERO

El esposo de la demandante incurre en graves contradicciones con su esposa y con la demanda.

La testifical de la Sra. Marí Trini fue coherente.

Y la Sra. Melisa dice lo único cierto, que la actora cayó sobre sus rodillas y que no había en el suelo resto de comida ni ningún otro.

El médico Sr. Obdulio, como la actora no terminó el seguimiento que inició de la demandante, no podría pronunciarse sus lesiones.

CUARTO

Correlativo inexistente en el escrito de recurso.

QUINTO

La tramitación de un expediente de siniestro por una compañía de seguros, no significa que haya de asumir la responsabilidad del asunto de que se trate.

Pero es que además ni siquiera aquí el seguimiento se hizo hasta el final, porque la asegurada no admite responsabilidad en las lesiones, por lo que no asumirá su indemnización.

SEXTO

La pericial judicial determinó que las lesiones de la actora supusieron 40 días impeditivos y 1 punto de secuela, por lo que ninguna indemnización por encima de tal dictamen cabría conceder. Terminó solicitando sentencia desestimando el recurso, confirmando la dictada en primera instancia; imponiendo a la apelante las costas del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 26 de enero de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda...

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