SAP Valencia 83/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:947
Número de Recurso780/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000780/2014

VTE

SENTENCIA NÚM.:83/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DªPURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 11 de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000780/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001372/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO MONTES REIG, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a LIVINGSTONE PARTNERS SL representado por el Procurador de los Tribunales Mª ANGELES BLASCO MARQUES, y asistido del Letrado ANTONIO CIVERA GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 4-7-2014, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra LIVINGSTONE PARTNERS, S.L. y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella, con expresa condena al demandante en las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Miguel Ángel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Miguel Ángel presentó con apoyo en los artículos 204 y 209 de la Ley de Sociedades de Capital, demanda de impugnación de los acuerdos sociales de la Junta General Ordinaria de la sociedad demandada, Livingstone Partners SL celebrada en fecha de 30/9/2013, por vulneración del derecho de información solicitando la nulidad de todos y cada uno de ellos y subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo de reducción y posterior aumento de capital por su falta de justificación. La entidad demandada contestó oponiéndose a tal pretensión defendiendo el cumplimiento de la información interesada y concurrir un abuso de derecho por parte del demandante.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda al apreciar que el actor no acredita la vulneración del derecho de información y ejercita la acción de forma abusiva.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, alegando, en breve síntesis, el error de apreciación del juzgador sobre el cumplimiento del derecho de información y no constar justificado los acuerdos de reducción y posterior ampliación de capital y por último la improcedencia del pronunciamiento de imposición de costas procesales, solcitando la revocación de la sentencia por otra que estime la demanda.

SEGUNDO El Tribunal ad quem por mor del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil observado el contenido de los autos y las pruebas practicadas con visión del soporte de grabación audiovisual, debe en cuanto a la base fáctica sobre la que emitir el juicio de derecho, efectuar varios apartados de incidencia directa en la solución al litigio, precisando que este recurso ordinario permite a la Sala la revisión tanto de la cuestión fáctica como de la jurídica, deducidas en la instancia, sin más limitaciones cognitivas que las que vengan excluidas por el recurso de apelación y su oposición ( artículo 465-4 de la Ley Enjuiciamiento Civil ). Tras tal operación, la Sala no comparte los razonamientos fácticos del Juzgador y su conclusión, por ser erróneos concurriendo una aplicación indebida de los preceptos legales atinentes a la cuestión en concreto el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital vigente a los hechos enjuiciados y una aplicación errónea del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Asi, para mayor claridad expositiva y respecto a la acción principal deducida con la demanda; procede colacionar lo siguientes apartados fácticos:

  1. ) El actor recibe el día 16/9/2013 convocatoria de la Junta General Ordinaria de Livingstone Partners SL a celebrar en fecha de 30/9/2013 con los puntos del orden del día en el que el "primero" refiere a la aprobación de cuentas anuales del ejercicio económico cerrado a 31/3/2013 y de aplicación de resultados; el punto "tercero" una reducción del capital social a "0 " contra importe de pérdidas existentes tras la aplicación de reservas; el "cuarto" una ampliación de capital por compensación de créditos con la consecuente modificación de estatutos sociales. En su parte final la convocatoria hace constar que "todos los socios tienen derecho a obtener de la sociedad de manera inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General Ordinaria y propuesta de modificación del artículo 5 de los Estatutos e informe de la administración sobre lo previsto en los artículos 286 y 301 de la LSC y el informe de verificación emitido pro el auditor".

  2. ) En fecha de 25/9/2013 Miguel Ángel remite carta a la sociedad a su domicilio social, C/ Correos 12-1º Valencia, solicitando los informes que justifican los puntos del orden del día anunciando que el dia 27/9/2013 a las 10 horas pasará por la oficina de la compañía abierta en Madrid para retirar toda la documentación (cuentas anuales, informes etc).

  3. ) La sociedad al día siguiente consulta con el Abogado de la misma sobre dicha petición y este, vía correo electrónico (Doc. 8 contestación), comuncia que había que entregarle copia de las cuentas y de los informes.

  4. ) El día 27/9/2013 (viernes) el actor se persona en la oficina de la demandada y se le remite al Portero del edifico quien le entrega un sobre cerrado. Posteriormente comprobado que en el mismo reportaba solo copia de las cuentas anuales, remite carta por burofax (Doc. 5 demanda no impugnado) a las 14 horas, invocando la falta de entrega de todos los informes objeto del punto del orden del día, y manifestando vulnerarse su derecho de...

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