SAP Valencia 64/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:916
Número de Recurso740/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000740/2014

RF

SENTENCIA NÚM.:64/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000740/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000796/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Abel, representado por el Procurador de los Tribunales REGINA MUÑOZ GARCIA, y asistido del Letrado VICENTE PONS MARTI y de otra, como apelados a IMAGINAL DESARROLO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SL representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS MEDINA GIL, y asistido del Letrado JUAN BATALLER GRAU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 20/6/14, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Abel contra IMAGINAL DESARROLLO DE CENTROS DE ENSEÑANZA, S.L. y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella, sin expresa imposición a las partes de las costas causadas en esta instancia, debido a las serias dudas de hecho planteadas en este pleito."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Abel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Abel instó demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de la entidad Imaginal Desarrollo de Centros de Enseñanza SL celebrada en fecha de 29/6/2012, instando su nulidad y/o anulabilidad por vulneración del derecho de información como por ser adoptados con abuso de derecho, causa esta última que la parte demandante retiró junto con la concurrencia de prejudicialidad penal (avisada desde la demanda), en la audiencia previa. La parte demandada se opuso a tal pretensión, invocando la concurrencia de la excepción material de cosa juzgada, rechazada por el Juzgado en la audiencia previa; la caducidad de la acción, el cumplimiento del deber de información y la mala fe procesal del actor en el ejercicio de la acción entablada.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil tras rechazar la caducidad de la acción desestima la acción, porque, no obstante, haberse incumplido regularmente el derecho informativo instado por el socio actor, concurre un ejercicio abusivo excluyente de amparar las pretensiones del demandante; no obstante libera de las costas de la instancia a la parte demandante por la concurrencia de dudas fácticas.

Frente a tal resolución y decisión se alza en apelación la parte demandante que invoca concurrir razones por las que dado el incumplimiento en tiempo y forma del deber de información al socio actor, la demanda debe ser estimada, invocando los alegatos por los que no se ajustan los argumentos del Juez para la apreciación del abuso de derecho e interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estime la demanda.

SEGUNDO

El Tribunal ad quem por mor del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil observado el contenido de los autos y las pruebas practicadas con visión del soporte de grabación audiovisual, debe en cuanto a la base fáctica sobre la que emitir el juicio de derecho, efectuar varios apartados de incidencia directa en la solución al litigio, precisando que este recurso ordinario permite a la Sala la revisión tanto de la cuestión fáctica como de la jurídica deducidas en la instancia sin mas limitaciones cognitivas que las que vengan excluidas por el recurso de apelación y su oposición ( artículo 465-4 de la Ley Enjuiciamiento Civil ). Asi procede colacionar:

  1. ) La sociedad mercantil demandada, Imaginal Desarrollo de Centros de Enseñanza SL, tiene por objeto social la explotación de un Centro Docente; se constituyó en 2007 y en la actualdiad está integrada por dos socios la entidad Emara Inversiones SL que titula un 61,32 % del capital social y el demandante que titula un 38,68 % del capital social. El actor en junio de 2011 presentó una querella criminal contra Belinda y Florencio, administradores de Emara por delito de administración desleal. El actor impugnó los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 2001, acción que motivo el Juicio ordinario 999/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil que dictó sentencia desestimatoria, confirmada por esta Sala en sentencia de 14-2-7013, sin que en dichas resoluciones judiciales se calificase de abusiva laa cción planteada -en contra de lo recogido en la sentencia ahora recurrida- sino por una inconcreción y falta de fundamentación del derecho de información que sustentó tal acción.

  2. ) Convocada el día 14/6/2012 la Junta General de Imaginal Desarrollo de Centros de Enseñanza SL, para ser celebrada el día 29/6/2012 a las 13 horas, en la propia convocatoria se disponía que el socio podía obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que conforman las cuentas anuales, informe de auditoría que se sometían a la aprobación de la Junta. Igualmente anunciaba se podía solicitar el informe de los administradores y del auditor de cuentas sobre aumento y reducción de capital y texto integro de modificación de los Estatutos propuestos. Podía solicitarse la remisión de esa información y también estaba a disposición en el...

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