SAP Valencia 155/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2015:865
Número de Recurso1011/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 1011/14

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 155-15

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a, once de marzo de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 1383/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lliria, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Lourdes, dirigido por la Letrada Dª MAR EVANGELIO LUZ, y representado por la Procuradora Dª CARMENMIRALLES PIQUERES, y de otra como demandada-apelada, D. Modesto, dirigida por la letrada Dª OLGA CAMPS CONTRERAS y representada por la Procuradora Dña. EVA Mª TELLO CALVO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia número 5 de Lliria, en fecha 16-4-2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : ESTIMAR PARCIALMENTE las demandas de Divorcio presentadas por las Procuradoras Dña Carmen Miralles Piqueres y Dña. Eva María Tello Calvo, en nombre y representación, respectivamente, de Dña. Lourdes y de D. Modesto . DECLARAR el divorcio vincular de las partes, Dña. Lourdes y D. Modesto, acordando las siguientes medidas: 1) Se fija el siguiente régimen de convivencia con el menor: A) Desde el dictado de esta resolución, y hasta que este cumpla los tres años de edad, la guarda y custodia corresponderá a la madre, pudiendo disfrutar el padre de su compañía fines de semana alternos desde el viernes a la conclusión de la guardería, o, caso de ser festivo dicho día, desde la conclusión de la guardería el último día hábil, donde será recogido, hasta las 20'00 horas del domingo, siendo restituido en el domicilio materno; asimismo, podrá tener en su compañía al menor, a falta de acuerdo, los Miércoles desde la salida de la guardería, donde será recogido, hasta las 20'00 horas, siendo devuelto en el domicilio materno; B) Desde que el menor cumpla los tres años de edad se fija un régimen de custodia compartida por semanas de Lunes a Lunes, siendo recogido y reintegrado el menor en la guardería o colegio al que asista. Si tal día es festivo escolar la entrega o recogida se hará al siguiente día hábil a efectos escolares; C) En cualquiera de los dos supuestos anteriores, y en lo que afecta a las vacaciones escolares, salvo las estivales, las mismas se partirán por mitad entre las partes, correspondiendo, en caso de desacuerdo, la elección al padre los años impares y a la madre los años pares con un preaviso mínimo de 20 días por cualquier medio fehaciente; iniciándose mediante la recogida del menor a la salida de la guardería o colegio al que asista el menor y concluyendo mediante su reintegro en el mismo, haciéndose el intercambio a mitad de cada período en el domicilio en el que se encuentre el menor a las 11'00 horas. En lo relativo a las vacaciones estivales, las mismas se repartirán en dos períodos, siendo el primero las vacaciones del mes de junio y las segundas quincenas de los meses de julio y agosto, y el segundo las vacaciones escolares del mes de septiembre y las primeras quincenas de los meses de julio y agosto, correspondiendo, en caso de desacuerdo, la elección al padre los años impares y a la madre los años pares con un preaviso mínimo de 20 días por cualquier medio fehaciente, iniciándose mediante la recogida del menor a la salida del Colegio y concluyendo mediante su reintegro en el mismo, haciéndose los intercambio al concluir cada quincena a las 11'00 horas y en el domicilio en el que se encuentre el menor. En lo relativo al apartado b) del apartado 2 del Art. 4 de la Ley 5/2.011, sobre el régimen mínimo de relación de los menores con sus hermanos, abuelos y otros parientes, deberá extraerse del tiempo que los menores estén con cada uno de sus progenitores 2) En lo que se refiere a los gastos ordinarios de atención a los hijos, y hasta que el mismo cumpla los tres años de edad, D. Modesto deberá contribuir con 300 # mensuales que deberá ingresar en el número de cuenta que designe la madre. Pago que deberá satisfacerse los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que designe la Sra Lourdes al efecto, siendo actualizado cada año conforme al IPC o al índice oficial que lo sustituya. A partir de que el menor cumpla los tres años de edad, y dejando al margen los propios de alimentación, vestido, ocio y cualesquiera otros, que serán sufragados exclusivamente por aquél que tenga en cada momento al menor en su compañía, y limitándose únicamente a los derivados de la educación, y cualquier otro que, necesariamente, sea común, cada uno de los progenitores deberá ingresar en una cuenta común aperturada al efecto la mitad de los devengados por este motivo. En ambos casos, cualquiera que sea la edad del menor, y en cuanto a los gastos extraordinarios, deberán ser satisfechos por...

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