SAP Valencia 169/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:750
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 63/2015

Juzgado de lo Penal numero uno de Gandia. Procedimiento Abreviado 91/12.

Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero uno de Gandia. P.A. 18/11.

SENTENCIA Nº 169/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D . PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA.

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

En Valencia, a dieciseis de Marzo de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Octubre de 2014, por el Juzgado de lo Penal numero uno de Gandia, en Procedimiento Abreviado numero 562/2011, procedente del Juzgado de Instrucción numero diez de Valencia, en Procedimiento Abreviado 91/2012, por Delito de Insolvencia Punible, a instancias de la Acusacion Particular ejercida por D. Luis Miguel y Dª. Clara, representados por el Procurador D. Francisco Javier Zacares Escriva, contra Elsa, Pedro Miguel y Adolfo, con intervencion del Ministerio Fiscal Ilm. Sr. D. Francisco Canet Alemany.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, el Procurador D. Ramon Juan Lacasa, en nombre y representación de Elsa, Pedro Miguel y Adolfo, asistidos del Letrado D. Jose Antonio Rocher Rocher, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Acusacion Particular ejercida por D. Luis Miguel y Dª. Clara

, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "De la prueba practicada ha resultado acreditado que D. Luis Miguel y Dña. Clara mantuvieron relaciones comerciales con la acusada Elsa, mayor de edad y sin antecedentes penales, fruto de las cuales ésta expidió diversos pagarés en pago de las mismas, los cuales no fueron abonados, siendo éstos los siguientes: 1) Pagaré firmado por la acusada en fecha 20 de noviembre de 2.007, contra la entidad Ruralcaja, con domicilio en Beniarjó, C/ de la Estació, nº 3, número de serie NUM000, por importe de 3.363,75 euros, con vencimiento el día 30 de marzo de 2008, domicilio de pago la referida entidad bancaria, constando estampada la declaración sustitutiva del protesto hecha constar por Bancaja, designada para el cobro del efecto. Los gastos por impago y devolución de este pagaré ascendieron a 220,28 euros; 2) Pagaré firmado por la acusada en fecha 2 de enero de 2.008, por importe de 5.825 euros, con vencimiento en fecha 30 de mayo de 2.008, constando la declaración sustitutiva del protesto hecha constar por la entidad Banco de Valencia, designada al cobro del efecto. Los gastos por el impago y devolución de este pagaré ascendieron a 344,19 euros; 3) Pagaré firmado por la acusada en fecha de 20 de noviembre de 2.007, contra la entidad Ruralcaja, con domicilio en Beniarjó, C/ de la Estació, nº 3, número de serie NUM001, por importe de 1.790,75 euros, con vencimiento el día 30 de marzo de 2.008, domicilio de pago la referida entidad bancaria, constando estampada la declaración sustitutiva del protesto hecha constar por Bancaja de Xeraco, designada para el cobro del efecto. Los gastos por el impago y devolución de este pagaré ascendieron a 125,9 euros; 4) Pagaré firmado por la acusada en fecha de 20 de noviembre de 2.007 contra la entidad Ruralcaja con domicilio en Beniarjó, C/ de la Estació, nº 3, número de serie NUM002, por importe de 2.250 euros, con vencimiento el día 30 de marzo de 2.008, domicilio de pago la referida entidad bancaria, constando estampada la declaración sustitutiva del protesto hecha constar por Bancaja, designada para el cobro del efecto.

La acusada, no habiendo satisfecho los pagarés y a sabiendas de que se iba a iniciar un procedimiento de requerimiento de pago, y con la finalidad de obstaculizar la satisfacción procesal de dicha pretensión, el día 8 de abril de 2.008 procedió a enajenar junto con su esposo, el acusado Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual era conocedor de esta situación, dos inmuebles de los cuales eran cotitulares. Los inmuebles enajenados fueron una finca rústica, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Gandía, tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, finca registral NUM006, y otra finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Gandía, tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM007, finca registral NUM008 .

Tales inmuebles fueron puestos a nombre del tercer acusado, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano de Pedro Miguel, el cual era conocedor de la situación económica de su cuñada, la Sra. Elsa, por escritura simulada de compraventa el día 8 de abril de 2.008, no siendo inscrita en el Registro de la Propiedad, con la finalidad de ocultarlos y dejarlos a salvo de posibles ejecuciones sobre el patrimonio de Doña. Elsa .

Como consecuencia de dicha maniobra, al iniciar D. Luis Miguel y Dña. Clara el correspondiente juicio cambiario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía, nº 253/2008, contra Elsa, no pudo llevarse a cabo la ejecución al presentarse tercería de dominio por el acusado Adolfo, impidiendo de ésta manera la eficacia del embargo preventivo y causando un grave perjuicio a los acreedores que todavía no han conseguido ver satisfechos sus...

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