SAP Valencia 150/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:745
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/15.

Juzgado de lo Penal numero cuatro de Valencia. P. Abreviado 258/13.

Juzgado de Instrucción veinte de Valencia. P. A. 2144/2010.

Apelante: KARMA FINLANDIA S. L..

Letrado: D. Ricardo Cano Zamorano.

Apelante: Victorino .

Letrado: D. Jose Ignacio Arnau Vazquez.

SENTENCIA Nº 150 / 2015

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Iltmos. Sres:

Presidente:

D . PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA.

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

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En Valencia, a cinco de Marzo de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Octubre de 2014, por el Juzgado de lo Penal numero cuatro de Valencia, en Procedimiento Abreviado numero 258/2013, procedente del Juzgado de Instrucción numero veinte de Valencia en Procedimiento Abreviado 147/12, seguido a instancias de la mercantil KARMA FINLANDIA S.L., contra Victorino, por Delito de Estafa, en concurso con Delito de Falsedad de Documento Mercantil y Alzamiento de Bienes y Malversacion Impropia. Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, como Acusacion Particular el Procurador Dª. Encarnacion Perez Madrazo, en nombre y representación de la mercantil KARMA FINLANDIA S.L., y el Procurador D. Jose Vicente Ferrer Ferrer, en nombre y representacion de Victorino, asistido del Letrado D. Jose Ignacio Arnau Vazquez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Dª. Pilar Tomas Gomez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA quien, previa deliberacion, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que D. Victorino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, poseía el 99% de las participaciones sociales de " DIRECCION000,

C.B" mientras que el otro comunero Abel tenía el 1% restante.

Como consecuencia de las relaciones comerciales entre KARMA FINLANDIA, S.L. que reclama por estos hechos y DIRECCION000 CB esta última tenía una deuda con la primera que ascendía a 13.650,88 euros. A tal efecto la entidad deudora libró dos pagarés en la localidad de Valencia, el nº NUM000 por importe de 7.070,20 euros y fecha de vencimiento 30 de junio de 2008, y el nº NUM001 por importe de 6.580 euros y fecha de vencimiento 15 de julio de 2008. Ambos pagarés librados el 30 de abril y el 9 de mayo de 2008, respectivamente y que requerían firma conjunta de ambos comuneros.

Si bien el segundo pagaré sí fue firmado por ambos comuneros en el primero de ellos la firma correspondiente a Abel ha sido puesta por imitación. Los pagarés fueron entregados por Victorino .

Ambos pagarés fueron impagados al tiempo de su vencimiento por lo que KARMA FINLANDIA SL demandó en juicio cambiario a la empresa deudora dando lugar a la incoación de los autos 1133/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Valencia en el que se reclamaban 13.955,61 euros de principal y

4.605,35 euros de intereses.

En fecha de 3 de marzo de 2009, la comisión judicial procedió a practicar una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes en la sede de DIRECCION000 CB sita en la CALLE000 NUM002 NUM003 de Valencia. Dicho requerimiento se realizó a la empleada Hortensia a la que se apercibió genéricamente de su condición de depositaria de una serie de bienes embargados que se hallaban en el local comercial.

El citado bajo comercial donde se hallaba el restaurante L#Entrecot estaba en alquiler y por falta de pago el propietario procedió al desahucio del mismo el pasado 15-05-2009. Cuando la comisión judicial, en el procedimiento de ejecución de títulos cambiarios 119/2011 dimanante del cambiario 1133/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Valencia intentó remover el depósito de bienes embargados se encontró con el local cerrado en fecha 28-09-2009 ."

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Victorino del delito de estafa y del delito de alzamiento y malversación impropia de que venía siendo acusado. Se declaran dos tercios de las costas de oficio.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Victorino como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con cuotas diarias de 6 euros, con la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.

Se le condena a un tercio de las costas incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil KARMA FINLANDIA S.L y por la representacion procesal de Victorino, se interponen contra la misma sendos Recursos de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, la Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, formulandose impugnacion por el Ministerio Fiscal. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y la Parte Dispositiva de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los motivos de impugnacion formulados por la acusacion particular ejercida por la mercantil KARMA FINLANDIA S.L. se contraen al fallo absolutorio del acusado por el Delito de Estafa y el Delito de Alzamiento y Malversacion impropia del que venia siendo acusado, a cuyo efecto alega error en la valoracion de las pruebas practicadas en instancia y reitera su condena.

Los hechos objeto de enjuiciamiento se contraen ala actuacion del acusado D. Victorino, quien forma una comunidad de bienes con D. Abel, DIRECCION000 C.B., de la cual el 99% de las participaciones la ostentaba el acusado y D. Abel el 1%.

A consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre las partes, la entidad DIRECCION000 C.B. resulta deudora de la mercantil KARMA FINLANDIA S.L. por importe de 13.650,88 euros, librando al efecto dos pagares, en fecha 30 de Abril de 2.008 numero NUM000 por importe de 7.070,20, euros con vencimiento el 30 de Junio de 2008, y el 9 de Mayo de 2008 numero NUM001 por importe de 6.580 euros, con...

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