SAP Valencia 214/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2015:635
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución214/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2015-0001508

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000039/2015- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000007/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA

SENTENCIA Nº 214/15

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil quince

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA y registrados en el mismo con el numero 000007/2014, correspondiéndose con el rollo numero 000039/2015 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Darío, D. Gonzalo y D. Martin, defendidos por la letrada Dª. MARÍA JOSÉ TORMOS MARTÍ y en calidad de apelados D. Teodoro y EURO INSURANCES LIMITED, representada ésta por el procurador D. JAVIER ROLDÁN GARCÍA y defendida por el letrado D. SERGIO HIGUERAS LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Que el día dos de

diciembre de dos mil trece Teodoro, circulaba con el vehículo matrícula ....-QHY por la localidad de Meliana cuando en un momento dado, al circular desatento a las circunstancias del tráfico y a las maniobras del vehículo que le precedía, impactó contra la parte trasera del vehículo en el que viajaban Martin, Darío y Gonzalo, vehiculo que se había detenido ante una señal de ceda el paso. Como consecuencia de ese impacto Martin, sufrió contractura muscular cervical prescribiéndosele reposo funcional (vendaje rodilla, collarín, calor seco y analgesia habitual, tardó en curar 93 días, siendo 20 de ellos impeditivos, quedándole como secuela una gonalgia postraumática tras sobreesfuerzos valorada por la médico forense en 1 punto. Darío sufrió fractura clínica de escafoides, precisando tratamiento médico, tardando en curar 86 días impeditivos, con secuela de muñeca dolorosa valorada en 2 puntos; Gonzalo sufrió cervicalgia postraumática para la que se le pautó reposo funcional, calor seco y analgesia habitual, presentando como secuela una cervicalgia valorada en 1 punto, tardando en curar 86 días, siendo 20 de ellos de carácter impeditivo. El vehículo conducido por el Sr. Teodoro, era propiedad de LEASEPLAN SERVICIOS, S.A. y estaba asegurado por la entidad EUROINSURANCES LIMITED."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Teodoro, como autor responsable de una falta contra las personas prevista y penada en el artículo 621.3 º y 4º del Código Penal, a la pena de multa de DIEZ DÍAS, con fijación de una cuota diaria de CUATRO EUROS; y al pago de las costas procesales del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular; acordando, que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asímismo debo condenar y condeno a Teodoro, a satisfacer, en concepto de responsabilidad civil a Martin 4.330,64 euros, a Darío 6.808,95 euros y a Gonzalo la cantidad de 4.110,63 euros.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de LEASEPLAN SERVICIOS, S.A. y la responsabilidad civil directa la entidad EUROINSURANCES LIMITED directa.

Todo ello con expresa imposición a la entidad aseguradora de los intereses establecidos en el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los denunciantes se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, la defensa de la aseguradora EURO INSURANCES LIMITED impugnó el recurso y se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, que tuvo lugar el 23 de febrero de 2015.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada;

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único motivo por el que la acusación particular recurre la sentencia de 12 de diciembre

de 2014 es porque la misma no contiene un pronunciamiento expreso en relación a si la condena dictada abarca el pago de las costas sufridas por los denunciantes al intervenir como acusación particular en el juicio.

La sentencia condena a D. Teodoro al pago de las costas procesales.

La revisión de la grabación del juicio -minutos 8'58'' a 9'45'' del video 2- revela que al formular sus conclusiones definitivas, la letrada de los denunciantes formuló de manera expresa la petición de que la sentencia incluyera el pronunciamiento explícito de condena al pago de las costas de la acusación particular y alegó en apoyo de su pretensión la sentencia de la Sección 5ª de la AP de Valencia de 19 de febrero de 2014 -ROJ SAP V 960/2014 - que estima el recurso contra una sentencia que condenando a un denunciado por lesiones imprudentes en accidente de circulación no incluyó en la condena en costas las generadas por la asistencia letrada a los denunciantes.

Al entender la acusación particular que el pronunciamiento de la sentencia no explicitaba si la condena en costas alcanzaba a la pretensión formulada en términos concretos durante el juicio, al tiempo interpuso recurso de apelación -el que ahora se examina- contra la sentencia y solicitó la aclaración de la sentencia para que se concretara que el alcance del pronunciamiento condenatorio en costas contenido en la misma era el pretendido por la parte. Por auto de 23 de enero de 2015 -que no consta notificado a las partes- se acordó que no procedía la aclaración de la sentencia por contener la sentencia "pronunciamiento de condena conforme a lo establecido en el Código Penal".

SEGUNDO

En una...

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