SAP Valencia 196/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteSANTIAGO MIRALLES TORIJA-GASCO
ECLIES:APV:2015:614
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEGUNDA

ROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 000020/13

Dimana del SUM. 3/12

Del JUZGADO DE lNSTRUCClON 1 DE GANDIA

SENTENCIA N° 196/15

SEÑORES:

MAGISTRADO: D. JUAN BENEYTO MENGÓ

MAGISTRADA: Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

MAGISTRADO: D. SANTIAGO MIRALLES TORIJA GASCÓ

En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 20/2013, instruida como procedimiento sumario número 3/12 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gandía y seguida por un delito de agresión sexualcontra Casiano, mayor de edad, de nacionalidad española, titular del D.N.I. nº. NUM000, sin antecedentes penales y en libertad durante la tramitación de la causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Don Fernando Cabedo y el mencionado acusado, Casiano, defendida por el letrado Sr. D. José Pérez Sáez.

Ha sido Ponente el Magistrado suplente Sr. D. SANTIAGO MIRALLES TORIJA GASCÓ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 180.1. números 3 º y 4 y 180.2 todos ellos de CP y en relación con el art.74.1 del Código Penal . Y acusó como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Casiano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó en cuanto a las penas a imponer, 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como, de conformidad con lo previsto en los arts. 48 y 57 del CP la pena de prohibición de aproximación a Sonsoles a cualquier lugar donde se encuentre, así como cercarse al domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, con prohibición, igualmente, de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de diez años superior a la duración de la pena que le sea impuesta. Y por vía de responsabilidad civil, a pagar a la menor, en concepto de indemnización, la suma de 20.000.- euros con devengo del interés legal correspondiente del art. 576.1 de Ley Procesal Civil, incrementado en dos puntos desde la firmeza de la sentencia.

TERCERO

La defensa de Casiano, en sus conclusiones definitivas, se opuso a las correlativas del Ministerio Fiscal solicitando la absolución de su defendido y de forma alternativa, consideró los hechos como constitutivos de un delito abuso sexual del art. 183.1 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, con imposición de la pena quince meses de multa a razón de 6 euros día.

QUARTO

El acusado hizo uso de su derecho de última palabra en los términos que estimó oportunos; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara expresamente que durante el periodo comprendido entre el año 2006 y el verano de 2010, Sonsoles, huérfana de madre y ante la imposibilidad paterna de tenerla a su cargo, pasó a vivir al domicilio de su tía paterna, situado en la población de Benirredrá, CALLE000 nº NUM001, junto con el acusado y los tres hijos menores de edad del matrimonio.

Establecida la convivencia y prácticamente desde el inicio de la misma, contando Sonsoles con nueve años de edad, el procesado, Casiano, aprovechando su situación de superioridad por razón de acogimiento y parentesco, con intención de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando que su mujer estaba ausente por razones laborales, en un momento en la que menor se encontraba en el salón en compañía de sus dos primos pequeños, fue requerida y conducida por el procesado hasta el cuarto de baño de la habitación del matrimonio y una vez allí, se desnudó de cintura para abajo pidiéndole a Sonsoles que le tomase el pene con sus manos y ante la negativa de la menor le indicó que, de no hacerlo así, tendría que abandonar el domicilio y marchar a un centro de menores donde no tendría vida. Amedrentada por lo anterior consiguió que la menor le practicara una masturbación indicándole los pasos a seguir hasta que le produjo la eyaculación.

A lo largo de los casi cuatro años que duró la convivencia, el acusado, aprovechando las ocasiones en que ambos se encontraban a solas en el domicilio o solo con sus primos pequeños, también por las noches y durante el periodo en que compartieron la misma habitación, valiéndose de su condición familiar, de acogimiento y siempre recreando la situación de amedrentamiento indicada, hizo que se repitieran estos actos casi a diario. En tales ocasiones el acusado se desnudaba por completo y mientras la menor le masturbaba, efectuaba tocamientos sobre sus pechos deslizando sus manos por debajo de la ropa.

Contando Sonsoles con la edad de 10 años, le pidió que le practicara una felación, a lo que la menor no accedió; también le ofreció dinero en diversas ocasiones, incluso cuando la menor marchó al domicilio de su padre y abuelos y también cuando iban de visita a ver a sus primos, en casa del acusado, para que le masturbara y se dejara tocar los pechos.

El día 5 abril de 2012 contando Sonsoles con 14 años de edad y ya instalada en el domicilio de su padre y abuelos, el acusado, que fue de visita, le ofreció nuevamente dinero para que satisficiera sus deseos sexuales, produciendo una reacción de suma alteración en la niña que fue advertida por su padre, Martin, abandonando inmediatamente el lugar el procesado, y ante el lógico interés suscitado en su padre, procedió a contarle los hechos. Alrededor de las 16 horas del mismo día el acusado volvió al domicilio de la menor y requerido por el padre para dar explicación reconoció los hechos. La denuncia se interpuso el mismo día.

Como consecuencia de los hechos anteriores la menor, Sonsoles, presenta dificultad específica relacionada con la sexualidad que requiere atención y tratamiento a fin de garantizar una transición consciente y cómoda hacia la sexualidad madura, ya que Sonsoles tiene pensamientos recurrentes en forma de imágenes intrusivas relativas a la situación vivida en el domicilio de sus tíos, que aparecen de modo repentino y rápido donde se reviven tales episodios del pasado como si estuviera experimentándolos de nuevo, en concreto, cuando su tío le cogía de la mano y le obligaba a masturbarle. Dicha situación ha determinado en Sonsoles importantes efectos respecto a su sexualidad, puesto que presenta una elevada incomodidad respecto al sexo que le dificulta la integración de todos aquellos aspectos relacionados con la sexualidad en la etapa o fase evolutiva en la que la menor se encuentra, viendo la sexualidad como algo incómodo que le produce ansiedad, malestar y un perturbador sentimiento de culpa o vergüenza, que podría provocarle secuelas psicopatológicas y/o sexológicas a medio lo largo plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para alcanzar el anterior relato de hechos probados, la Sala, ha tenido en cuenta de modo particular la declaración de la menor, que...

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