SAP Toledo 15/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2015:348
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00015/2015

Rollo Núm. ............................................. 38/14.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 13/14.- SENTENCIA NÚM. 15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 38 de 2014, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por Delito contra la Salud Pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Severino, con N.I.E. núm. NUM000, representa do por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana

  1. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Jose Luis Chorot Raso.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Publica, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Severino, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, solicitando le fuera impuesta la pena de CINCO AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y MULTA de 723 euros, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la droga incautada así como del dinero intervenido, y demás efectos, a los que deberá darse el destino legal.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, calificó los hechos procesales como no constitutivos de delito ni falta de los previstos y penados en el Código Penal, solicitando la libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables del Acusado Severino .

HECHOS PROBADOS

RESULTANDO PROBADO Y ASI SE DECARA que "sobre las 19:20 horas del 8 de Noviembre de 2013, el acusado Severino, mayor de edad, nacido el Colombia y residente en España, domiciliado en Madrid, ejecutoriamente condenado en sentencia de 11 Mayo 2009 dictada por la Sección 1ª de esta audiencia por delito de trafico de drogas que causa grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión y multa de 3293,90 euros, antecedente penal vigente a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 9-noviembre-2013 hasta el 7-enero-2014, fue sorprendido en un control rutinario de la Policía Nacional cuando circulaba por la carretera de circunvalación de Toledo, conduciendo el vehículo Mazda R-....-RD, portando en su interior a la altura de la palanca de cambios, una pequeña cartera de doble cremallera conteniendo distribuidas en sendos departamentos, 12 papelinas de cocaína, con peso de total de 7,14 gramos y pureza media del 15%, con mezcla de otras substancias (fenacitina, cafeina, levamisol y tetracaína), destinadas a la venta a terceros y 150 euros en billetes de 50 producto del ilícito comercio que portaba en el bolsillo del pantalón, ocupándosele también una libreta con anotaciones relativas al trafico de drogas así como, tijeras, plástico del mismo genero y color que el que forraban las papelinas o "pollos" y alicates; que el valor de la droga incautada habría alcanzado en el mercado ilícito 241,21 euros ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos que como probados se recogen en el primer RESULTANDO de esta resolución constituyen un delito contra la Salud Pública por tráfico de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 C. penal vigente.

"La naturaleza de la cocaína es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte.

Producto éste de la cocaína incluido en la lista I de la Convención Única sobre...

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