SAP Sevilla 18/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2015:505
Número de Recurso4091/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MARCHENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4091/2014

JUICIO VERBAL Nº 396/2012

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 18/2015

MAGISTRADA ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

En la Ciudad de Sevilla, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dª. ROSARIO MARCOS MARTÍN, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 4091/14, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2013 dictada en el juicio verbal núm. 396/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena .

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Jacobo y la entidad CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER, representados por el Procurador D. ANTONIO GUISADO SEVILLANO y defendidos por la Letrada Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y como apelada D. Justo y D. Leopoldo, representados por la Procuradora DÑA. FRANCISCA VÁZQUEZ TAGUA y defendidos por la Letrada DÑA. MARÍA DEL VALLE FERNÁNDEZ GARCÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de julio de 2012 por la representación de D. Jacobo y CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER contra D. Justo y D. Leopoldo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"...tenga por formulada demanda de JUICIO VERBAL CIVIL CONTRA D. Justo Y D. Leopoldo, y previos los trámites legales, se señale dia y hora para la celebración del juicio, con citación de las partes, y en su momento, previo recibimiento a prueba que desde ahora solicito, se dicte sentencia por la que dando lugar a la demanda se condene solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EUROS (4900,22 #), que se reclaman en la presente demanda, más los intereses legales, y con la expresa condena de las costas causadas en el presente procedimiento....".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena dictó sentencia, con fecha 7 de octubre de 2013, cuyo fallo era el siguiente: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Antonio Guisado Sevillano, en nombre y representación de Don Jacobo y de la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Caser, imponiendo expresamente las costas del juicio a la parte actora..."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de

D. Jacobo y la CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso la Magistrada Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN, integrante de la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No se discute en el procedimiento del que dimana el presente recurso que el día 16 de Febrero de 2.011, cuando el vehículo ....-SNF, propiedad de D. Jacobo, se encontraba estacionado en

la calle Prolongación Canónigo Álvarez Talaverón de Marchena, resultó con daños cuya reparación importó

4.600,22 causados por el derrumbe del muro de cerramiento de una parcela existente en dicha calle, propiedad de D. Justo y de D. Leopoldo y que a consecuencia de ello aquél fue indemnizado por Cía de Seguros y Resaseguros S.A. Caser, que aseguraba a todo riesgo el vehículo, a salvo una franquicia de 300 euros.

Sobre la base de tales hechos el perjudicado y Caser, ésta al amparo del art. 43 de la L.C.S ., ejercitaron acción contra los propietarios del muro para el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, fundada en el art. 1.907 del C.c ., a la que se opusieron los demandados invocando el art. 1.105 del mismo Cuerpo Legal, argumentando que el siniestro se habría producido por causa de fuerza mayor, habida cuenta que se produjo un temporal de viento y lluvia.

La sentencia de primera instancia, tras exponer cuales son los presupuestos que conforman la responsabilidad extracontractual o aquiliana y las normas de la carga de la prueba, concluye que al no haber acreditado la parte actora que el muro se cayera por falta de mantenimiento y, demostrado que el desplome se debió a fenómenos meteorológicos que resultaban imprevisibles, la demanda ha de ser desestimada.

Contra la misma se alzan los actores que denuncian error en la valoración de la prueba, añadiendo que, en cualquier caso, no resultaría procedente la condena en costas por...

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