SAP Salamanca 102/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2015:188
Número de Recurso381/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00102/2015

SENTENCIA NÚMERO 102/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, STE.

En la ciudad de Salamanca a nueve de Abril del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Incidente Concursal Nº 462/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 381/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, bajo la dirección del Letrado Don Gerardo Bueno Salinero, como demandado apelado ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERIA CIVIL, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA (AMIC), representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas, bajo la dirección del Letrado Don Mariano Zaforteza Fortuna y, como concursada impugnante GESTORES Y PROYECTOS MULTIMEDIA S.L., representados por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, bajo la dirección del Letrado Don Javier López Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintisiete de Mayo de dos mil catorce, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal, Sr. Herminio, y en consecuencia absolver a los demandados de todas las pretensiones de la demanda incidental, con condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en este incidente."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la Administración Concursal y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de Gestores y Proyectos Multimedia S.L. se presentó escrito de impugnación de la sentencia apelada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la sentencia recurrida, dictándose otra en la que se modere la cláusula penal ejecutada por ACIC, así como, se condene a devolver a la concursada la cantidad que se estime mas ajustada a derecho atendiendo a las circunstancias concretas del caso con expresa imposición de costas a la parte apelante.

    Por la legal representación de la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del mismo, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Dado traslado del escrito de impugnación formulada por la legal representación de Gestores y Proyectos Multimedia S.L. a la parte apelante, para presentar escrito de alegaciones, por ésta se dejó transcurrir el plazo para ello concedido sin presentar escrito alguno.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día once de Marzo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Administración Concursal de GESTORES DE PROYECTOS MULTIMEDIA S.L. (GPM) interpuso demanda de incidente concursal dirigida contra la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA (AMIC) y contra la entidad concursada, solicitando la moderación equitativa de la pena civil (cláusula penal) establecida en el contrato de arrendamiento de la nave industrial ubicada en la parcela noventa del Polígono Industrial El Montalvo, así como la consiguiente devolución parcial del aval bancario otorgado en garantía de dicha pena civil y ejecutado por AMIC tras resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento imputable a la sociedad arrendataria.

Segundo

Mediante contrato celebrado con fecha de 8 de enero de 2004 GPM vendió a AMIC la nave antes descrita por un precio de 5.500.000 # concertando el mismo día un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre la misma nave con una renta anual de 467.500 # más IVA actualizable anualmente y gastos de mantenimiento e impuestos. Se trata por tanto de una operación de "lease-back" en la que se pacta un arrendamiento de 10 años de duración renovable por periodos sucesivos de dos años. La cláusula

3.5 incluye una cláusula penal según la cual, teniendo en cuenta la operación inmobiliaria en su conjunto, el plazo de duración pactado de diez años es una condición esencial del contrato, de modo que ante un eventual desistimiento del contrato por parte del arrendatario o de su resolución por causas imputables al mismo, AMIC tendrá derecho a una indemnización alzada igual a treinta mensualidades completas de la renta que en ese momento estuviese obligado a satisfacer el arrendatario, cualquiera que sea el momento y el motivo en que dicho desistimiento se produzca. En virtud de la cláusula 16 el arrendatario entregó a AMIC aval bancario por un importe equivalente a treinta mensualidades de renta, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del arrendatario, acordándose en dicha cláusula que durante toda la vigencia del contrato el arrendatario mantendrá una garantía igual a treinta mensualidades de renta, excepto en la novena anualidad que será de veinticuatro mensualidades y en la décima anualidad que será de doce mensualidades de renta. Como contragarantía para ese aval GPM pignoró un fondo de inversión por valor de 800.000 # que tenía en el Banco Popular.

Ante la existencia de retrasos e incumplimientos en el pago de la renta, mediante burofax de 23 de febrero de 2012 AMIC daba por resuelto el contrato y ejecutaba el aval por valor de 1.253.204 #, calculado para hacer frente a treinta mensualidades de renta vigente al tiempo de producirse la resolución, establecidas en el contrato como cláusula penal para caso de incumplimiento. Con fecha de 3 de mayo de 2012 AMIC interpuso demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad por impago contra la GPM.

Considera la Administración Concursal en su escrito de demanda incidental que el cobro del aval que garantiza la cláusula penal por incumplimiento resulta desmesurado por cuanto la arrendadora ha cobrado el equivalente a treinta meses de renta cuando a la fecha de interposición de la demanda, el 15 de febrero de 2013, sólo se adeudarían 14 meses de renta y tan sólo quedaban 24 meses para el transcurso de los diez años pactados, siendo así que dicha cláusula penal tendría todo el sentido si el contrato se hubiera resuelto en los primeros años, mientras que resulta claramente abusiva si se produce después de transcurridos 8 años de contratos, generando un enriquecimiento injusto para la arrendadora que va, además, en detrimento del resto de los acreedores de GPM una vez declarada esta en concurso. Considera, en suma, la Administración Concursal que procedería moderar equitativamente la pena civil en tanto en cuanto la obligación principal habría sido cumplida en gran parte al tiempo de ejecutarse el aval por incumplimiento de contrato ( art. 1154 CC ).

Tercero

La Ilma. Sra. Magistrado- Juez núm. 4 de Salamanca dictó sentencia con fecha de 27 de mayo de 2014 desestimando la demanda incidental formulada por la Administración Concursal de GPM al entender que se habría producido cosa juzgada material por haberse tratado ya la cuestión de fondo (la ejecución del aval que garantiza la cláusula penal por incumplimiento de contrato) en el Juicio de desahucio seguido contra GPM en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca y que concluyó con Decreto de 1 de septiembre de 2012 en el que se dio por terminado el...

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