SAP Salamanca 105/2015, 14 de Abril de 2015
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2015:184 |
Número de Recurso | 74/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00105/2015
SENTENCIA NÚMERO 105/2015
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a catorce de Abril de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, de Salamanca Rollo de Sala Nº 74/2015; han sido partes en este recurso: como demandanteapelado DON Jesús Manuel representado por la Procuradora Doña Maria Angeles López Medina y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas de Celis y como demandada-apelante DON Antonio Y DON Clemente representada por la Procurador Doña Maria Herrera Díaz Aguado y bajo la dirección del Letrado Don José Luis San Roman Manso.
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- El día 25 de noviembre de 2014 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Doña Maria Angeles López Medina en nombre y representación de DON Jesús Manuel, contra DON Antonio Y DON Clemente REPRESENTADOS POR LA Procuradora Doña Maria del Carmen Herrera Díaz Aguado.
Se declara que abonado por el actor la cantidad adeudada por los cooperativistas demandados a la CAJA ESPAÑA y, en su caso, por las entidades mercantiles agrupadas "CAJA DUERO" y el "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSINES SALAMANCA Y SORIA S.A.U." y "BANCO CELISS", como avalista solidario de la deuda derivada de la cuenta número NUM000, en el proceso de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES nº 947/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, corresponde abonarse en 3 partes o tercios, cada una de ellas por importe de 12.357,81 #.
Se declarara que los demandados DON Antonio Y DON Clemente adeudan al actor una tercera parte, cada uno, en cantidad de 12.357,81 # correspondiente a las abonadas por el actor, y no por los avalistas, que es el objeto del proceso.
Se condena a los demandados DON Antonio Y DON Clemente a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a satisfacer al actor referida cantidad total de 24.715,62 # desglosada en los términos establecidos en el párrafo anterior, lo que significa una suma de 12.357,81 # cada uno de los demandados. Se impone a los demandados el pago de los intereses pactados en la póliza de contrato de crédito mercantil y aval que se aporta como documento número 2 de la demanda, al que se remitirá para su liquidación posterior, de dichas sumas desde la fecha de vencimiento e impago del aval hasta el completo pago al demandante.
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que, acogiendo los motivos de este revoque la sentencia apelada en cuanto a los intereses a los que se condena a mis representados, asi como lo relativo a las costas de la primera instancia acordando su no imposición a ninguna de las partes en esta segunda Instancia.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando Desestime el recurso y confirme integramente la Sentencia recurrida por ser justa y ajustada a derecho, con imposición de costas a la contraparte.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de abril de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Por la representación procesal de los demandados Don Antonio y Don Clemente se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 25 de noviembre de 2.014, la cual en definitiva les condenó a pagar al demandante Don Jesús Manuel la cantidad cada uno de ellos de 12.357,81 euros, con los intereses pactados en la póliza del contrato de crédito a determinar en ejecución, y con imposición a los mismos de las costas. Y se interesa por los referidos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, la revocación parcial de la mencionada sentencia, concretamente de los pronunciamientos referidos a los intereses y costas, solicitando que se dicte nueva sentencia condenándoles al pago de los intereses legales y sin imposición de las costas correspondientes a la primera instancia.
Como acaba de señalarse, la primera pretensión del recurso de apelación interpuesto por los demandados Don Antonio y Don Clemente es la referida al pago de los intereses de la cantidad que han de satisfacer al demandante, que consideran han de ser los intereses legales, y no los pactados en la póliza de crédito, que ha establecido la sentencia impugnada. A tal pretensión se ha opuesto la representación procesal del demandante Don Jesús Manuel, alegando en definitiva que, si a favor del fiador que paga surge no sólo una acción de regreso ( artículo 1.844 del Código Civil...
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