SAP Salamanca 106/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2015:182
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00106/2015

SENTENCIA NÚMERO 106/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a catorce de abril de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 507/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 470/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado MARTINSA- FADESA, S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Yago Muñoz Blanco y como demandada-apelante BEACH RESORTS, S.L. representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Jose Maria Rozas Lorenzo, habiendo versado sobre cumplimiento de la clausula segunda de contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de octubre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los tribunales Doña Elena JiménezRidruejo Ayuso, en nombre y representación de la entidad MARTINSA- FADESA, S.A. y, en consecuencia:

  2. ) DECLARO que:

    - "MARTINSA-FADESA, S.A." tiene derecho a requerir el ajuste del precio provisional fijado en el Escritura de fecha 19 de mayo de 2006, en cumplimiento de lo estipulado en su estipulación SEGUNDA, al haber acaecido los hitos y condiciones previstas para efectuar dicho ajuste.

    - Existe una diferencia a la baja entre el precio provisional fijado en la escritura de fecha 19 de mayo de 2006 y el determinado actualmente, por aplicación de la estipulación SEGUNDA, de 1.418.778,80 euros, a favor de la parte compradora que corresponde pagar a la parte vendedora, incrementado con 227.004,61 euros en concepto de IVA, al tipo del 16%.

  3. ) "BEACH RESORTS" DEBERÁ:

    * Estar y pasar por la anterior declaración mediante la correspondiente emisión de declaración de voluntad en ese sentido, y comparecer en el plazo de 30 días naturales pactado ante Notario para otorgar y formalizar documento público de rectificación y ajuste del precio provisional fijado en la Escritura de fecha 19 de mayo de 2006, en cumplimiento de lo estipulado en su estipulación SEGUNDA, por el que:

    1. Se fije el precio provisionalmente estimado de la compraventa, tras el ajuste en el índice de edificabilidad, en TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (3.691.775,17 Euros), más IVA, correspondiendo:

      - A la mitad indivisa de la parcela descrita con el número 1, un precio provisional modificado de 925.449,45 euros;

      - A la mitad indivisa de la parcela descrita con el número 2, un precio provisional modificado de

      2.416.698,82 euros;

      - A la mitad indivisa de las dos terceras partes de la parcela descrita con el número 3, un precio provisional modificado de 349.626,90 euros.

    2. Se reconoce, en consecuencia, la existencia de una diferencia a la baja entre el precio provisional fijado en Escritura de fecha 19 de mayo de 2006 y el determinado actualmente por aplicación de la estipulación SEGUNDO de 1.418.778,80 euros, a favor de la parte compradora que corresponde pagar a la parte vendedora, incrementado con 227.004,61 euros en concepto de IVA, al tipo del 16%.

      * Pagar a "MARTINSA-FADESA" la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETANTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (1.418.778,80 euros), más el IVA del 16% sobre dicha cantidad (227.004,61 euros) en la siguiente forma y plazos:

      - 227.004,61 euros, en concepto e IVA, en el momento de otorgar documento de rectificación, mediante entrega de cheque bancario o, subsidiariamente, consignación en dinero metálico;

      - 472.926,27 euros, en concepto de 1/3 del exceso del precio, en el momento de otorgar documento de rectificación, mediante entrega de cheque bancario o, subsidiariamente, consignación en dinero metálico;

      - 472.929,27 euros, en concepto de 1/3 del exceso del precio, mediante entrega de pagaré avalado bancariamente con vencimiento a los nueve (9) meses, o, subsidiariamente, consignación en dinero metálico;

      - 472.929,26 euros, en concepto de 1/3 del exceso del precio, mediante entrega de pagaré avalado bancariamente con vencimiento a los dieciocho (18) meses, o, subsidiariamente, consignación en dinero metálico.

      * Pagar a "MARTINSA-FADESA" los intereses moratorios devengados sobre la anterior cantidad desde el día 30 de abril de 2013, calculados al tipo de interes legal del dinero.

      Las costas procesales se imponen a la parte demandada, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento."

  4. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se dicte otra que desestime la demanda formulada por la parte actora, con expresa imposición de costas en la instancia. Solicita mediante OTROSI DIGO, practica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso de apelación confirme la sentencia recurrida en su integridad, con expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia a la parte apelante.

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 16 de enero de 2015, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de abril de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  6. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2.014, la cual, estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad MARTINSA FADESA

S. A. contra la también entidad mercantil BEACH RESORT S.L.:

  1. -) declaró que: a) MARTINSA FADESA S. A. tiene derecho a requerir el ajuste del precio provisional fijado en la escritura de fecha 19 de mayo de 2.006, en cumplimiento de lo estipulado en su estipulación SEGUNDA, al haber acaecido los hitos y condiciones previstas para efectuar dicho ajuste; y b) existe una diferencia a la baja entre el precio provisional fijado en la escritura de fecha 19 de mayo de 2.006 y el determinado actualmente, por aplicación de la estipulación SEGUND, de 1.418.778,80 euros, a favor de la parte compradora que corresponde pagar a la parte vendedora, incrementado con 227.004,61 euros en concepto de IVA, al tipo del 16%; y

  2. -) por lo que la entidad demandada BEACH RESORT S. L. deberá:

  1. -) Estar y pasar por la anterior declaración mediante la correspondiente emisión de declaración de voluntad en ese sentido, y comparecer en el plazo de 30 días naturales pactado ante Notario para otorgar y formalizar documento público de rectificación y ajuste del precio provisional fijado en la escritura de fecha 19 de mayo de 2.006, en cumplimiento de lo estipulado en su estipulación Segunda, por el que:

    a.-) Se fije el precio provisionalmente estimado de la compraventa, tras el ajuste en el índice de edificabilidad, en TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (3.691.775,17 Euros), más IVA, correspondiendo: - A la mitad indivisa de la parcela descrita con el número 1, un precio provisional modificado de 925.449,45 euros; -A la mitad indivisa de la parcela descrita con el número 2, un precio provisional modificado de 2.416.698,82 euros; -A la mitad indivisa de las dos terceras partes de la parcela descrita con el número 3, un precio provisional modificado de 349.626,90 euros.

    b.-) Se reconoce, en consecuencia, la existencia de una diferencia a la baja entre el precio provisional fijado en Escritura de fecha 19 de mayo de 2.006 y el determinado actualmente por aplicación de la estipulación SEGUNDA de 1.418.778,80 euros, a favor de la parte compradora que corresponde pagar a la parte vendedora, incrementado con 227.004,61 euros en concepto de IVA, al tipo del 16%;

  2. -) Pagar a MARTINSA FADESA S. A. la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.418.778,80 euros), más el IVA del 16% sobre dicha cantidad (227.004,61 euros), en la siguiente forma y plazos:

    - 227.004,61 euros, en concepto de IVA, en el momento de otorgar documento de rectificación, mediante entrega de cheque bancario o, subsidiariamente, consignación en dinero metálico;

    - 472.926,27 euros, en concepto de 1/3 del exceso del precio, en el momento de otorgar el documento de rectificación, mediante entrega de cheque bancario o, subsidiariamente, consignación en dinero metálico;

    - 472.926,27 euros, en concepto de 1/3 del exceso del precio, en el momento de otorgar el documento de rectificación, mediante entrega de pagaré avalado bancariamente con vencimiento a los nueve (9) meses, o, subsidiariamente, consignación en dinero metálico;

    - 472.926,27 euros, en concepto de 1/3 del exceso del precio, en el momento de otorgar el documento de rectificación, mediante entrega de pagaré avalado bancariamente con vencimiento a los dieciocho (18) meses, o, subsidiariamente, consignación en dinero metálico. Y

  3. -) Pagar a MARTINSA FADESA S. A. los intereses...

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