SAP Pontevedra 153/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2015:871
Número de Recurso182/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00153/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 182/15

Asunto: ORDINARIO 155/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 ESTRADA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.153

En Pontevedra a veintinueve de abril de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 155/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 182/15, en los que aparece como parte apelantedemandado: GENESIS SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador D. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO, y como parte apelado-demandante: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representado por el Procurador

D. MAGDALENA MENDEZ BENEGASSI GAMALLO, y asistido por el Letrado D. ARTURO FRANCISCO CASTRILLO ESCOBAR, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Estrada, con fecha 2 febrero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Méndez-Benegassi Gamallo, en nombre y representación de la entidad Mutua Gallega de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la entidad Génesis Seguros Generales SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza, debiendo condenar y condenando a la entidad Génesis Seguros Generales SA, a pagar a la entidad Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cantidad de setecientos tres mil, seiscientos veintidós euros, con setenta y cuatro céntimos de euro (703.622,74 #) junto con los intereses en la forma descrita en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución, así como al pago de las costas devengadas.."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Génesis Seguros Generales SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada en primera instancia en la que se estima la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (la Mutua, en adelante) en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad para el reembolso de gastos médicos, acción ejercitada en al amparo de la facultad de repetición establecida en el art. 127.3.2º del Texto refundido de la Ley general de Seguridad Social (RDLeg. 1/994).

La acción trae causa del accidente ocurrido el día 3.1.2005 en el que resultó lesionado D. Ángel . Incoado proceso penal de juicio de faltas en averiguación de los hechos, se dictó sentencia absolutoria y el correspondiente auto de cuantía máxima de determinación de las indemnizaciones procedentes con cargo al seguro obligatorio (auto de 12.7.2007), que entre otras cantidades fijaba la suma de 7.000 euros mensuales como pensión vitalicia en favor del lesionado, " o bien una cantidad alzada de 600.000 euros, o bien el pago a cargo de la aseguradora de los gastos médicos u hospitalarios que se devenguen durante la vida del lesionado

...". Resulta también de interés reseñar en estas consideraciones previas que por auto de esta misma sección de 16.3.2009, revocatorio de la denegación por parte del juez de instancia, se concedió autorización judicial a la tutora del lesionado incapaz para transigir con la compañía aseguradora del vehículo causante del daño en los siguientes términos: "... se concede autorización judicial solicitada por ... para la transacción extrajudicial con la entidad aseguradora Génesis Seguros Generales, S.A. respecto al derecho indemnizatorio a percibir por dicho incapaz por los daños y perjuicios sufridos por el mismo en el accidente de tráfico ocurrido el día 3 de enero de 2005, en que resultó implicado... siempre y cuando a los términos convenidos en el acuerdo transaccional se agreguen las prestaciones y se de cumplimiento a las formalidades a que se hace referencia en el párrafo final del razonamiento jurídico tercero de la presente resolución... "; esta salvedad hacía referencia al último párrafo de dicho fundamento, que conviene transcribir a continuación:

"Ahora bien, considerando que el aseguramiento de la cobertura de los gastos médico-sanatoriales que precise el lesionado por mor del accidente constituye una prestación esencial y que los derechos del incapaz han de ser convenientemente protegidos, la autorización a la transacción en los términos pretendidos se concede con el aditamento de las siguiente condiciones: 1) que, para el caso de que la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo deje de prestar cobertura médico-sanitaria al incapaz don Ángel derivada de las secuelas quedadas por el accidente, la entidad aseguradora "Génesis Seguros Generales SA", se compromete al abono de la misma; y 2) que la cantidad indemnizatoria de un millón de euros se ingrese en una cuenta a nombre del incapaz en una entidad bancaria de su lugar de residencia, previa puesta en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia de A Estrada que entendió del proceso de incapacitación de don Ángel y designó tutor al mismo a efectos de la adopción de las oportunas medidas de control sobre la referida cantidad y rendición de cuentas por la tutora doña Berta ".

En cumplimiento del mencionado acuerdo transaccional, que la demanda no acompaña, la entidad Génesis abonó al lesionado la suma global de un millón de euros, al tiempo que precisó en comparecencia ante el juzgado cuando se realizó el pago que "... queda cumplida la transacción en lo referente a la indemnización a favor de... completándose por tanto la cantidad de un millón de euros recogida en la transacción homologada por auto de fecha 16.3.2009 de la AP de Pontevedra, siendo la Aseguradora conocedora del contenido del referido auto que acepta cumplir en sus estrictos términos ."

La demanda relataba que la Mutua había asumido gastos sanitarios por importe de 703.622,74 euros, como entidad colaboradora responsable de la asistencia sanitaria, según facturas emitidas hasta el

18.11.2013.

La sentencia objeto de recurso dedica su fundamento jurídico tercero a razonar la desestimación de la excepción de prescripción de la acción opuesta por la aseguradora. Seguidamente la sentencia analiza la responsabilidad surgida del accidente y concluye que la culpa exclusiva del siniestro corresponde al conductor del turismo, tras un detallado análisis del material probatorio, en especial del atestado policial elaborado por la policía local y los informes aportados por las partes, y las declaraciones de los testigos; la sentencia igualmente descarta la intervención causal del lesionado, conductor de la motocicleta. A continuación la sentencia analiza la cuestión de la realidad de las facturas reclamadas, a partir de los documentos aportados y de la declaración de testigos; y finalmente, la sentencia da respuesta en su fundamento jurídico sexto a la excepción opuesta por la aseguradora respecto de la limitación temporal de la obligación de soportar el pago de la asistencia sanitaria a la fecha de consolidación de las lesiones, toda vez que las secuelas producidas exigen una situación de cuidado paliativo permanente.

Frente a dichos pronunciamientos se alza la representación de la entidad aseguradora reiterando las cuestiones que le fueron desestimadas en la instancia, en particular: a) la excepción de prescripción de la acción de repetición ejercitada por la Mutua; b) la responsabilidad derivada del suceso; y c) la limitación cuantitativa del importe de la indemnización. A dichas...

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