SAP Pontevedra 204/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA |
ECLI | ES:APPO:2015:857 |
Número de Recurso | 400/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 204/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00204/2015
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36057 43 2 2014 0022183
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000400 /2015
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Erasmo
Procurador/a: D/Dª PAULA LIMA CASAS
Abogado/a: D/Dª ROBERTO LAGOA SANTODOMINGO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Lorenzo, Florencia
Procurador/a: D/Dª, NURIA ALONSO PABLOS,
Abogado/a: D/Dª, MARIA MOREIRAS OJEDA,
SENTENCIA Nº 204/15
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a treinta de Abril de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PAULA LIMA CASAS, en representación de Erasmo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000041 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados: MINISTERIO FISCAL, Lorenzo, representado por la Procuradora NURIA ALONSO PABLOS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN; y como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, y costas por mitad.- Debo condenar y condenó a Erasmo como autor de un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 C. Penal a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, y costas por mitad. - Ambos indemnizarán conjunta y solidariamente a Florencia en la cantidad de #7440 por las lesiones; en la cantidad que se determinen ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados, procediéndose a hacer entrega definitiva de los recuperados".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Se declara probado que Erasmo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo en sentencia de 21 noviembre 2012; y Lorenzo, ejecutoriamente condenado en sentencia de 23 diciembre 2013 por un delito de lesiones, y en sentencias de 27 abril 2010, 10 noviembre 2010 y 23 marzo 2012 como autor de un delito de delitos de robo, y en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de 30 junio 2014, sobre las 9:15 horas del día 29 junio 2014, puestos previamente de común acuerdo, abordaron por la espalda a Florencia de 72 años cuando esta caminaba con su marido por la calle Colón de Vigo, y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, le arrebataron de un fuerte tirón el bolso que la víctima llevaba sujeto en la mano y huyeron del lugar. Finalmente fueron interceptados por la policía. -El bolso y parte de las pertenencias de la víctima fueron recuperados por la policía, no así varias tarjetas de crédito y una tarjeta de autobús.-A consecuencia de la agresión Florencia sufrió lesiones consistentes en fractura marginal con leve desplazamientos de la cúpula radial del codo izquierdo, que requirieron para su sanidad además una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y rehabilitador consistente en inmovilización con yeso, invirtiendo en su curación 138 días, 90 de los cuales fueron impeditivos, y restándole como secuela limitación de la inclinación cubital en antebrazo y muñeca de los últimos 10°".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 30-4-2015.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
ÚNICO.- Se alega como primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Erasmo, la vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba.
Dicen, entre otras, las SSTS 1292/2009, de 11 de diciembre, 1143/2010, de 22 de diciembre, y 1117/2011, de 9 de noviembre, que "El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales".
La presunción de inocencia es un derecho fundamental, y según la jurisprudencia constitucional, implica que los Tribunales, para condenar a cualquier imputado han de contar con autentica prueba de cargo practicada en el...
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