SAP Pontevedra 171/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2015:763
Número de Recurso824/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00171 /2015

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0001754

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000824 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000247 /2014

Recurrente: Ernesto

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: JOSE PARAPAR GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Flora

Procurador:, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado:, ROMANA PACIN SAN LUIS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 171

En Vigo, a veinte de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚMERO 247/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE VIGO (JUZGADO DE FAMILIA), a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 824/2014, en los que es parte apelante : el demandante DON Ernesto, representado por el Procurador don José Ramón Curbera Fernández, con la dirección del Letrado don José Parapar García; y, apelada : la demandada DOÑA Flora, representada por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección de la Letrada doña Romana Pacín San Luis. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Curbera Fernández en nombre y representación de D. Ernesto, contra Dña. Flora, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, SE ESTIMA PARCIALMENTE la misma, realizándose los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se mantiene la custodia de las hijas menores, Marí Trini y Benita en la Sra. Flora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo

Se atribuye la custodia de la hija menor Estibaliz al Sr. Ernesto siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Tercero

El Sr. Ernesto y la Sra. Flora podrán relacionarse con las hijas cuya custodia no tienen atribuida en los términos indicados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

Cuarto

El Sr. Ernesto abonará en concepto de alimentos para sus hijas Marí Trini y Benita la cantidad de 1.000 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Ernesto, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la representación procesal de DOÑA Flora, y presentándose igualmente escrito por el MINISTERIO FISCAL en el sentido que consta en las actuaciones.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que respecto a la documental aportada por las partes se dictó auto en fecha 7 de enero de 2015 resolviendo sobre la misma. Se señaló el día 16 de abril para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos de la litis.- Sin perjuicio de otras citas y referencias a datos de hecho que se hagan más adelante, reseñamos ahora como hitos basilares de interés para la resolución del presente litigio, los siguientes:

  1. Don Ernesto y doña Flora contrajeron matrimonio en Badajoz el 28 de diciembre de 1996 e inmediatamente establecieron su residencia en Vigo.

  2. De dicho matrimonio nacieron tres hijas Estibaliz, Marí Trini y Benita, de 14, 11 y 6 años respectivamente, a la fecha de interposición de la demanda (13-2-2014). Las tres hermanas han vivido siempre en Vigo.

  3. Por sentencia de 13 de marzo de 2013 se dictó sentencia en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en cuyo convenio regulador se acordó que las tres hijas quedasen bajo la custodia materna, al tiempo que se atribuía a la esposa e hijas el uso de la vivienda conyugal ( CALLE000, NUM000, NUM001 ). El régimen de visitas establecido en favor del padre, aparte de la distribución de períodos vacacionales, comprendía, además de los fines de semana alternos, dos días más por semana. La pensión de alimentos ascendía a 500 euros por cada una de las hijas; también se establecía una pensión compensatoria de 800 euros mensuales en favor de la esposa, con previsión de su cese en el plazo de dos años o antes si se incorporaba al mercado laboral, en cuyo caso, si los emolumentos que percibiese no alcanzasen aquella cifra, sería completada por el esposo. 4º. Al cabo de unos meses, doña Flora, en octubre, decide marcharse con las tres hijas a Badajoz, su ciudad de origen, pretextando tener allí un trabajo. Como consecuencia de tan súbita decisión, el marido decide solicitar del juzgado y al amparo del art. 158 del Código Civil (CC ) determinadas medidas, que, en lo que aquí nos interesa, le son reconocidas por auto de 12 de noviembre de 2012, luego confirmado por esta Audiencia ; entre otras, le conceden la siguientes: a) mantenimiento de la escolarización de las menores en el colegio donde realizaban sus estudios, sin que la madre pudiera cambiarlas hasta la finalización del curso;

    1. la suspensión provisional de la atribución de la custodia a la madre para que fuese ejercida temporalmente por el padre hasta la terminación del curso en el mes de junio, de manera que una vez transcurrido ese tiempo la madre recuperaría la guarda y custodia, pudiéndolas trasladar a su nuevo domicilio, atribuyendo al esposo el uso de la que había sido vivienda conyugal en Vigo.

  4. Doña Flora ha trasladado su domicilio a Badajoz donde viven sus siete hermanos -los padres ya han fallecido- sin que por el momento tenga contrato alguno de trabajo. En la citada ciudad vive en un piso de alquiler por el que abona una renta de 480 euros.

  5. En el presente procedimiento, el Sr. Ernesto solicita la custodia de las tres hijas y otras medidas relativas al régimen de vistas y alimentos.

  6. La sentencia de instancia acuerda entregar a la madre la custodia de las hijas menores - Marí Trini y Benita - en tanto que atribuye la de la mayor al padre. Este recurre la sentencia de instancia para que sea estimada la demanda en su integridad.

  7. El Ministerio Fiscal solicita también la revocación de la sentencia, instando sea atribuida la custodia al padre, estimando que no puede redundar en beneficio de las menores un cambio de residencia de una ciudad donde han residido toda la vida, con las implicaciones de todo tipo que ello comporta, a otra con la que apenas han tenido contactos esporádicos, máxime si se ha evidenciado que, desde la marcha de la demandada a Badajoz, las niñas se han adaptado adecuadamente a la situación de custodia paterna. También estima el Ministerio Fiscal que es contraria al interés de las menores la "salomónica" decisión de separar a las hermanas tal como ha hecho la resolución del juzgado.

SEGUNDO

La primacía del interés del menor

Se plantea en esta litis una cuestión no fácil y delicada, como es la de la custodia de menores cuando los padres han de vivir en localidades distintas y lejanas. Entran en juego muchos y variados problemas y conflictos que se agregan al de la propia ruptura de la vida en común de los progenitores: la decisión de la atribución de la custodia, el régimen de comunicaciones con el progenitor no custodio en situación de aflictivo alejamiento de los hijos, sin trato frecuente con ellos; pero, sobre todos estos problemas, por encima de estas dificultades ha de situarse como aspiración primera, con primacía indiscutible, el bienestar de los hijos, lo que mayor beneficio les reporte, lo que del mejor modo posible colme el interés de los menores, desiderátum que, a su vez, es cuestión no siempre fácil de solventar.

Es el interés del menor una cláusula protectora del más débil, que lleva a tomar en consideración una serie de factores y su relación con el beneficio del menor: el favorecimiento del desarrollo de facultades intelectuales, emocionales y afectivas de los menores, y, en consecuencia, la elección del ambiente más propicio para tales fines, capacidad de empleo, miembros familiares con los que haya de convivir, vínculos afectivos, etc. El interés del menor sirve como criterio de interpretación de las normas y guía en la decisión de los tribunales; y al mismo tiempo supone una mayor intervención judicial en la solución de los problemas familiares.

Por ello, es un principio clave y fundamental en el ámbito del derecho de familia y de la resolución de conflicto. Dice la STC 124/2002, de 24 de mayo que, en cuanto "principio que con carácter general proclama la mencionada Convención [la...

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