SAP Orense 128/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2015:269
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00128/2015

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2011 0002117

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2015 - T

Delito/falta: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

RECURRENTE: Jose Enrique

Procurador/a: D/Dª ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Pilar, Adolfina

Procurador/a: D/Dª, SONIA OGANDO VAZQUEZ, SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª, VALENTIN BLANCO LOPEZ, VALENTIN BLANCO LOPEZ

SENTENCIA Nº 128/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 120/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique, representado por la Procuradora ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense en el Procedimiento Abreviado nº 329/2013, sobre resistencia/grave desobediencia a la autoridad; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como recurridos, Pilar y Adolfina, ambas representadas por la Procuradora SONIA OGANDO VÁZQUEZ y asistidas por el Letrado VALENTÍN BLANCO LÓPEZ, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de COACCIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de Responsabilidad Civil el acusado Jose Enrique deberá indemnizar a Adolfina, en la cantidad de 2.000 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Jose Enrique del delito de realización arbitraria del propio derecho, por el que venía siendo acusado, por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de costas de oficio.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. ) Que el acusado Jose Enrique, de 51 años de edad, nacido el día NUM000 /1960, con DNI NUM001

    , sin antecedentes penales, en su calidad de propietario del bajo sito en el Edificio nº NUM002 de la CALLE000 nº NUM002 de Ourense, fue requerido en el ámbito del procedimiento nº 1316/2008 de Ejecución de Títulos Judiciales del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, mediante Providencias de fechas 6-10-2010 y 27-01-2011, a fin de que permitiera la entrada en su local de los operarios de la empresa encargada de realizar las reparaciones establecidas en Sentencia de fecha 29-01-2007 dictada en el Procedimiento Ordinario n° 773/2005 a cargo de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la CALLE000 n° NUM002, requerimientos que no obedeció, no obstante la advertencia expresa de que su negativa podría dar lugar a un delito de desobediencia, por lo que se dictó otra Providencia de fecha 18-02-2011, en la que se le volvió a requerir para que permitiese la entrada de los operarios encargados de realizar las obras el lunes día 28 -02-2011 desde las nueve de la mañana hasta que finalizasen las mismas y durante el tiempo que necesitasen, orden que tampoco cumplió el acusado manifestando una voluntad terca y recalcitrante de oposición al cumplimiento del mandato judicial.

  2. ) Que con fecha 5 de octubre de 2010 se produjo un atasco en los desagües generales de los baños del Edificio anteriormente citado del nº NUM002 de la CALLE000, los cuales quedaron obstruidos en el bajo del acusado Jose Enrique, lo que provocó la indemnización del baño de la denunciante Adolfina vecina del NUM003, por el cual rebordaban las aguas fecales, produciéndose igualmente filtraciones de aguas fecaleael bajo del edificio propiedad del acusado. Pese a ello y después de ser requerido el acusado en varias ocasiones por la Administradora del Edificio a fin de que por vía de urgencia dejara entrar en el bajo a los fontaneros para realizar los trabajos necesarios y dar solución al problema a fin de que los vecinos pudieran utilizar los baños, y pese a los reiterados requerimientos efectuados por la propia Adolfina, el acusado haciendo caso omiso de dichos requerimientos se negó a permitir la entrada su local para realizar cualquier reparación. Como consecuencia de todo ello la vecina del NUM003, no pudo utilizar su cuarto de baño durante meses, lo que provocó que la misma tuviera que abandonar el piso, y los vecinos del inmueble tuvieron que soportar durante todo ese tiempo los malos olores de las aguas fecales que llegaron a inundar el patio de luces a donde daban los baños y las concinas de varios de los vecinos. Y el acusado no solo se negó a abrir el bajo, sino que exigió que la Comunicad le entregara una indemnización por unos daños causados en su bajo, supeditando una reparación urgente en un elemento común a la entrega de dicha indemnización."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Jose Enrique, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Pilar y Adolfina, quienes interesan la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 120/2015 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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