SAP Asturias 107/2015, 29 de Abril de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2015:1126 |
Número de Recurso | 81/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00107/2015
SENTENCIA nº 107/15
RECURSO APELACION 81/15
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS:
ILmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa
Ilma. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 246 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 81 /2015, en los que aparece como parte apelante CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, asistida por el Letrado IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ, y como parte apelada Constantino y María Cristina, representados por la Procuradora MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ, asistidos por el Letrado CLAUDIO ALABAU HERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 29 de diciembre de 2014 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Constantino y María Cristina frente a CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.A., se declara la nulidad de la estipulación Tercera Bis) 5ª del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 24 de agosto de 2004 en cuanto establece el límite de variación del tipo de interés en un mínimo del 3% y se condena a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a abonar a los demandantes las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula. Se imponen las costas a la parte demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2015.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre la entidad demandada la sentencia de instancia que declaro la nulidad de la cláusula del préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés, cláusula suelo, alegando la indebida aplicación en la recurrida de la normativa de consumidores y usuarios bajo las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 30 de Mayo de 2018
...contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 1ª- en el rollo de apelación n.º 81/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 246/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Remitidos los autos por la Audiencia, previo empl......