SAP Asturias 135/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:1061
Número de Recurso191/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00135/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0001936

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000511 /2013

Recurrente: Jose Daniel

Procurador: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

Abogado: YOLANDA LOZANO GARZO

Recurrido: Emma

Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ

Abogado: ESTEBAN GONZALEZ-SASTRE RODRIGUEZ

SENTENCIA Núm. 135/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTARADOS: DÑA. PIEDAD LIEBANA RODRÍGUEZ

DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón a diecisiete de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO N. 511/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) N. 191/2014, en los que aparece como parte apelante, DON Jose Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, asistido por el Letrado DÑA. YOLANDA LOZANO GARZO, y como parte apelada-impugnante, DÑA. Emma, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistido por el Letrado DON ESTEBAN GONZALEZ-SASTRE RODRIGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de Octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Jose Daniel y Dª Emma al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y en especial:

.Primero.- La patria potestad, tanto titularidad como ejercicio sigan siendo compartidas por ambos progenitores.

.Segundo.- Demetrio seguirá conviviendo bajo la custodia de su madre.

.Tercero.- El padre podrá estar, convivir y relacionarse con su hijo en la forma que ambos progenitores acuerden, y en su defecto:

  1. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar si la tuviera, hasta el domingo a las 20,00 h. recogiendo y entregando al menor en el domicilio materno. Los puentes escolares se unirán al fin de semana, salvo que por razones laborales el padre no puede realizar es acumulación.

  2. Los periodos vacacionales, durante los cuales queda en su pensó el régimen defines de semana, se repartirán por mitad. Intentando que los periodos de cada progenitor coincidan con sus periodos vacacionales, eligiendo sino el padre los años impares y la madre los pares. Las vacaciones de verano se circunscriben solo a los meses de julio y agosto.

  3. El día del padre el menor podrá estar con su padre, si es posible por el trabajo de este.

.Cuarto.- Se atribuye al hijo a la madre el uso de la vivienda conyugal y ajuar doméstico.

.Quinto.- El padre abonará como alimentos para su hijo la suma de 375 # mensuales. Cantidad que se abonará entre el 1 y 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe y que se actualizará, al alza, cada mes de enero según las variaciones del IPC del años anterior. El primer pago se hará en noviembre y la primera actualización en enero de 2014.

Así mismo el padre abonará como alimentos el 65% de los gastos de inicio de curso, es decir libros, material escolar, uniforme si existirá, ropa deportiva, etc, siempre que sean gastos necesarios por indicación del centro escolar. El primer pago de este concepto será para el curso 2014-2015. No se incluye el trasporte escolar.

Sexto

El padre abonará el 65 % y la madre el 35 % de los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia.

Advirtiendo a ambos progenitores, que cualquier gastos extraordinrio que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.

Octavo

Nada procede acordar respecto del vehículo.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Daniel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 7 de Octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. PIEDAD LIEBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación D. Jose Daniel la sentencia que, en primera instancia, declara disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio que contrajo en su día con Dª Emma, y lo hace para impugnar sólo los pronunciamientos sobre medidas, en concreto, las que afectan a la pensión de alimentos para el menor, gastos extraordinarios y pensión compensatoria. Impugnación que, en idéntico sentido, realiza Dña Emma .

SEGUNDO

Establece la sentencia apelada que D. Jose Daniel deberá abonar a Dª Emma, en concepto de alimentos para su hijo Demetrio, de ocho años de edad, la cantidad de 375 euros mensuales, más el 65% de los gastos de inicio de curso, es decir, libros, material escolar, uniforme si existiera, ropa deportiva, etc., siempre que sean gastos necesarios por indicación del centro escolar, sin incluir el trasporte escolar. Cifra establecida en atención a que: a)-el padre ha tenido una reducción de ingresos respecto de los años anteriores, que se puede situar en un 2/3%, comprendiendo tanto la rebaja salarial como la pérdida del plus de productividad, rondando sus ingresos en el año 2013, entre los 2.000-2.200 euros mensuales; b)- la madre realiza trabajos de costura en la economía sumergida, ocultando, claramente, su actividad e ingresos;

c)- las tablas orientativas del CGPJ sobre gastos medios del menor; d)- el coste que le supone al padre el venir a Gijón para recoger a su hijo (dos viajes de ida y vuelta León-Gijón), teniendo que pasar una noche de hotel por la actividad de fútbol del menor, con los gastos de cena y desayuno añadidos; e)- gastos de manutención y subsistencia del propio Jose Daniel ; y, f)- el tiempo real que el menor está al cabo del año con su padre, sin que la madre contribuya durante ese tiempo a los gastos que genera Demetrio .

Solicita el apelante que el importe de los alimentos se reduzca a 250 euros al mes, asumiendo la madre el resto de los gastos ordinarios del menor (unos 120 euros), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 93 del C. Civil ; debiendo tener en cuenta que, a partir de la prueba documental unida a los autos, dichos gastos ascienden a 4.430,40 euros anuales, es decir, 370 euros mensuales. Sin que proceda establecer cantidad adicional alguna, toda vez que, dentro del concepto de pensión de alimentos se incluyen todos los gastos ordinarios del menor. Y, que, además de los conceptos recogidos en la sentencia de instancia, debe contribuir al abono de la pensión de alimentos establecida judicialmente a favor de su otra hija, Belinda

, en 250 euros mensuales; mientras que los de la madre, deben cifrarse en una cuantía no inferior a unos

1.200 euros/mes, habiendo reconocido que sólo tiene gastos de alimentación, unos 150 euros mensuales y de teléfono.

Dª Emma, se opone al recurso e impugna la sentencia de instancia, solicitando que la pensión alimenticia debe incrementarse en la cuantía del transporte escolar utilizado por la menor en este curso, es decir, se debe establecer en la cifra de 447,70 euros mensuales, manteniéndose el importe adicional a cargo del padre para los gastos ordinarios de inicio de curso recogidos en la resolución impugnada.

Reiteradamente ha declarado esta Sala (así en Sentencias de 27 de marzo de 2009, 6 de mayo y 10 de junio de 2011, 16 de septiembre de 2012 o 31 de mayo de 2013 ) que los alimentos se han de evaluar ponderadamente, teniendo como norte principal la capacidad del obligado y han de proveer a las necesidades actuales y futuras de los menores, garantizando en la medida de lo posible el mantenimiento de su status, otorgando una cuantía que pueda permanecer lo más estable posible para satisfacer y adaptarse a su necesidades presentes y futuras previsibles.

Este Tribunal, tras ejercer la función revisora que le es propia así como las pruebas practicadas en esta instancia y compartiendo la postura del recurrente, en orden a que no procede fijar una cantidad adicional a abonar por el obligado a satisfacer la pensión de alimentos, destinada a pagar los gastos de inicio de curso, tales como libros, material escolar, etc. por tener el carácter de gastos ordinarios y, por ende, incluidos en la pensión alimenticia, considera que el importe de dicha pensión debe fijarse en la cuantía de 400 euros mensuales, cifra ponderada en aplicación de la doctrina antes recogida, la cuantía estimada por el propio progenitor para cubrir las necesidades del menor, no incluido el transporte escolar (500 euros mensuales), así como el porcentaje en el que estimó que debían contribuir ambos progenitores (75% y 25%) y los conceptos, debidamente prorrateados, comprendidos dentro de la cantidad adicional establecida en la sentencia de instancia, más el gasto de transporte escolar al haberse visto privada la progenitora del vehículo familiar con el que llevaba al menor...

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