SAP Asturias 118/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2015:1021
Número de Recurso181/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00118/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0003127

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2013

Recurrente: Baldomero

Procurador: Mª MAR BAQUERO DURO

Abogado: JOSE Mª LÓPEZ-URRUTIA FERNÁNDEZ

Recurrido: REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA

Procurador: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Abogado: JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES

SENTENCIA Nº118/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En Gijón, a nueve de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2014, en los que aparece como parte apelante, DON Heraclio y Otros, representado por el Procurador de los tribunales, Dª Mª del Mar Baquero Duro, asistido por el Letrado D. Jose María López-Urrutia Fernández, y como parte apelada, REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA, representado por el Procurador de los tribunales, D. Jorge Somiedo Tuya, asistido por el Letrado D. Jose María Muñoz Paredes, y CENTRO ASTURIANO DE LA HABANA DE GIJÓN, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de Enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Isabel Sánchez Pardías, en nombre y representación de

D. Heraclio y otros 226 más contra el Real Grupo de Cultura Covadonga y el Centro Asturiano de la Habana de Gijón, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas en la demanda, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Heraclio y Otros, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 de Abril de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón que desestimó la demanda formulada por doscientos veintisiete socios del Centro Asturiano de la Habana Gijón (en lo sucesivo, CAHG) por la que pretendía se declarara realizada la fusión de aquella asociación con el Real Grupo de Cultura Covadonga (en lo sucesivo RGCC) y se declara que tenían la consideración de socios, formulan aquellos recurso de apelación. Son antecedentes del presente litigio, tramitado por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, los siguientes, sintéticamente expuestos: 1º En el transcurso del procedimiento concursal seguido por CAHG se iniciaron negociaciones tendentes a materializar un acuerdo de fusión entre las asociaciones CAHG y RGCC, que fructificaron, adoptándose sendos acuerdos aprobatorios de la fusión en la Asamblea celebrada el día 24 de julio de 2005 por el CAHG y en la Asamblea celebrada el día 30 de enero de 2006 por el RGCC; 2º En el seno del procedimiento concursal de CAHG, la fusión por absorción de éste con RGCC fue recogida en la propuesta de convenio, siendo ratificada por el RGCC con fecha 13 de junio de 2006 y aprobada en la junta de acreedores y posteriormente en la sentencia firme de 22 de septiembre de 2006 . El convenio fue declarado cumplido por auto de fecha 28 de julio de 2008; 3º El acuerdo social de aprobación de la propuesta de fusión adoptado por el RGCC en asamblea de fecha 30 de enero de 2006 fue objeto de impugnación por socios de éste, lo que motivó que ambas partes decidieran posponer la elevación a escritura pública del acuerdo de fusión entre ambas entidades y material hasta la finalización de los procedimientos de impugnación, que fueron finalmente desestimados; 4º Requerido el RGCC por CAHG para el otorgamiento de la escritura pública de fusión, el primero se opuso alegando la existencia de una modificación extraordinaria y sobrevenida de las circunstancias, advertidas por la realización de una auditoría legal y otra financiera, lo que motivó que CAHG promoviera un juicio ordinario, que terminó por sentencia este Tribunal de 20 de mayo de 2011 que declaró la obligación de la demandada al otorgamiento solicitado, al no concurrir, producto de la dilación en la formalización del acuerdo de fusión, unos acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que provocaran per se una desproporción exorbitante en la relación entre ambas entidades, que condujera a la imposibilidad de ejecutar el acuerdo de fusión; 5º Con fecha treinta de junio de dos mil once los presidentes de ambos clubes, actuando en representación de los mismos, otorgaron escritura pública de fusión, por la que ambas elevan a públicos los acuerdos adoptados por las respectivas Asambleas Generales y en su virtud el RGCC, como entidad absorbente, se fusiona, por absorción, con el CAHG, entidad absorbida, produciéndose la disolución, sin liquidación, del CAHG, la transmisión en bloque de su patrimonio a la entidad absorbente y la adquisición por sucesión universal, por parte de esta última, de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida; 6º En el otorgamiento cuarto se estableció que "No producirá efectos, en tanto no se inscriba en los registros públicos correspondientes tanto la propia fusión como la transmisión de bienes inmuebles. En el periodo que medie entre el otorgamiento de la presente escritura y su inscripción registral, la gestión de la entidad absorbida, será asumida por una Comisión, integrada por el Presidente del Centro Asturiano de La Habana de Gijón, asistido por el Letrado que éste libremente designe; el Secretario del Real Grupo de Cultura Covadonga; y el Director General de esta última entidad, sin perjuicio de su disolución anticipada por decisión del Presidente del Real Grupo de Cultura Covadonga"; 7º Igualmente se estableció: - "La fecha a partir de la cual las operaciones de la entidad que se extingue, Centro Asturiano de La Habana de Gijón, se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente, Real Grupo De Cultura Covadonga, es la de primero de enero de dos mil diez, o aquella fecha anterior a la citada en que se constate suficientemente que la adquirente ha tenido el control de la absorbida"; y - "Como consecuencia de dicha fusión y con el fin de dar la correspondiente contraprestación a los asociados de la entidad extinguida, que son los que se relacionan en los pliegos ya mencionados, de conformidad con el acuerdo de fusión alcanzado entre ambas entidades asociados pasan a ser socios de número del Real; sin cuota de entrada en atención al patrimonio aportado a resultas de la fusión, y con plenitud de derechos y con la antigüedad referida a la fecha de otorgamiento de esta escritura. Consecuentemente, desde el otorgamiento de la presente escritura, todos los socios del Centro Asturiano de La Habana de Gijón, pasarán a serlo de pleno derecho del Real Grupo de Cultura Covadonga. El Real Grupo de Cultura Covadonga, arbitrará las medidas necesarias para ello, sin perjuicio de la confección y entrega, sin dilación, de los correspondientes carnets de socios, estableciendo para ello, como máximo el plazo de dos meses desde la focha de otorgamiento de la presente escritura. Durante dicho plazo, los socios de las respectivas entidades, sólo utilizarán las instalaciones de su club de procedencia". 8º Con fecha treinta de agosto de dos mil once los presidentes de ambos club otorgaron nueva escritura modificatoria y complementaria de la anterior, en el que modifican la última de las estipulaciones: "Como consecuencia de dicha fusión y con el fin de dar la correspondiente contraprestación a los asociados de la entidad absorbida, que son los que se relacionan en los pliegos ya mencionados, de conformidad con el acuerdo de fusión alcanzado entre ambas entidades, con la inscripción de la fusión en los Registros Administrativos y de la Propiedad, los asociados del Centro Asturiano de La Habana pasarán a ser socios de pleno derecho del Real Grupo de Cultura Covadonga, sin cuota de entrada en atención al patrimonio aportado a resultas de la fusión. Consecuentemente, desde la inscripción de la presente escritura en los Registros de Entidades Deportivas, de Asociaciones y de la Propiedad, todos los socios del Centro Asturiano de La Habana, pasarán a serlo de pleno derecho del Real Grupo de Cultura Covadonga. El Real Grupo de Cultura Covadonga, arbitrará las medidas necesarias para que, sin perjuicio de la confección y entrega, sin dilación, de los correspondientes carnets de socios, estableciendo para ello, como máximo el plazo de dos meses desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el último de los Registros pertinentes. Ello no obstante ambas entidades arbitrarán las medidas para que los socios de la otra puedan utilizar sus instalaciones, en igualdad de condiciones con sus socios, a parar del uno de setiembre y de modo temporal hasta que se produzca la inscripción de la escritura en los Registros pertinentes. Dicho derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Julio de 2016
    • España
    • 13 Julio 2016
    ..., y auto complementario de 30 de junio de 2015, dictados por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 181/14, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 268/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la representación procesal de Don Camilo Seba......
  • STS 256/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Abril 2017
    ...abril de 2017 Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación respecto de la sentencia núm. 118/2015 de 9 de abril , complementada por auto de 30 de junio de 2015, dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR