SAP Navarra 68/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2015:113
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000068/2015

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 17 de abril del 2015.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 383/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido Nº 137/2014, seguidos ante el expresado Juzgado por un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal . Siendo a p e l a n t e, el acusado, Sr. Aureliano

    , representado por la Procuradora Dña. Raquel Martínez De Muniain Labiano y asistido por el Letrado D. Aitor Tapias Prieto.

    Estando a p e l a d o, el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aureliano, como autor responsable, con la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 20.2 del Código Penal, de un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal, a:

  1. - La pena de 3 meses de prisión.

  2. - La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 6 meses.

  4. - La prohibición de aproximarse a Lorena, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de 1 año y 3 meses.

  5. - La prohibición de comunicarse con Lorena, y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y 3 meses. 6.- Una medida de seguridad privativa de libertad consistente en sometimiento a tratamiento adecuado para la patología que padece por el tiempo máximo de 1 año.

  6. - Abonar las costas del presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa. ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma por la representación procesal el acusado, Don. Aureliano, mediante escrito presentado con fecha 2 de junio de 2014 -, en el cuál después de exponer un motivo previo y dos motivos de recurso, solicitaba de este tribunal que " ... dicte resolución absolviendo a DON Aureliano, con todo tipo de pronunciamientos favorables de su parte. De forma estrictamente subsidiaria, y en el ficticio supuesto de que se entendieren acreditados los hechos que se le imputan procedería la aplicación de una eximente completa ex arts. 20.1 y 2 del C.P ".

Solicitando mediante otrosí, el recibimiento de la apelación a prueba, a fin de que se practicaran ante este Tribunal -aduciendo que las pruebas propuestas habían sido habían sido denegadas por parte del Juzgado de lo Penal Número Cinco- los siguientes medios probatorios:

" ... 1.- Que se cite a DON Aureliano, para que comparezca en calidad de acusado. Todo ello porque esta parte interesó la suspensión del acto de la Vista Oral, denegándose la misma, continuando el procedimiento sin la presencia del acusado y todo ello generando una evidente indefensión a esta parte.

  1. - Que se oficie al Servicio Navarro de Salud. para que aporte al procedimiento la Historia Clínica Completa de DON Aureliano, en lo que respecta a su historial psiquiátrico. Todo ello con el fin de determinar la gravedad de los padecimientos psiquiátricos y psicológicos que sufre mi patrocinado.

  2. - Que por parte del Médico Forense se examine a DON Aureliano, con el fin de que determine si conocía la verdadera ilicitud de los supuestos hechos por los que ha sido condenado, y si sus padecimientos le impiden dicho conocimiento, entendiendo sus facultades intelectivas y volitivas totalmente anuladas.".

En el escrito de impugnación del recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal, no se realizó alegación específica en relación con la expresada solicitud de recibimiento de la apelación a prueba.

El expresado recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, con arreglo a lo dictaminado en su informe del pasado 3 de julio .

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo.

Mediante auto dictado el pasado 13 de marzo dispusimos:

"... LA SALA ACUERDA :

A.- Denegar la solicitud de recibimiento de la apelación a prueba, que se verifica en el escrito de interposición de recurso de apelación, por la representación procesal Don Aureliano .

B.- Firme que sea la presente resolución, se señalará fecha para deliberación y resolución en el presente recurso.".

Firme que fue la anterior resolución mediante providencia de fecha 14 de abril, señalamos para deliberación y resolución del presente recurso el día 17 de abril.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- Aureliano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Lorena estuvieron casados, habiendo finalizado esta relación con anterioridad al día 23 de abril de 2.014, conviviendo en esta fecha juntos en el domicilio sito en la AVENIDA000 Número NUM000 de Caparroso.

SEGUNDO

El día 23 de abril de 2.014, sobre las 00,20 horas, en el domicilio que compartían sito en la AVENIDA000 de Caparroso, Aureliano, ante la negativa de Lorena a darle una cerveza debido al estado de embriaguez que presentaba, comenzó a ponerse agresivo con la Sra. Lorena, motivo por el cual ésta tuvo que refugiarse encerrándose en su habitación. Aureliano desde fuera, comenzó a propinar fuertes golpes y patadas a la puerta al tiempo que con intención de amedrentar a Lorena le dijo "O me das la cerveza, o tiro la puerta abajo y te vas a enterar". TERCERO.- Aureliano sufre trastornos del comportamiento y consumo perjudicial de alcohol que afecta a sus capacidades intelectivas y volitivas de forma grave, sin llegar a anularlas, encontrándose el día 23 de abril de 2.014 bajo los efectos del alcohol.".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

I

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace suyos a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Se alza la representación procesal del denunciado Don. Aureliano, frente a la Sentencia en la que se le condena: autor responsable, con la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 20.2 del Código Penal, de un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal, a:

" 1.- La pena de 3 meses de prisión.

  1. - La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 6 meses.

  3. - La prohibición de aproximarse a Lorena, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de 1 año y 3 meses.

  4. - La prohibición de comunicarse con Lorena, y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y 3 meses.

  5. - Una medida de seguridad privativa de libertad consistente en sometimiento a tratamiento adecuado para la patología que padece por el tiempo máximo de 1 año.

  6. - Abonar las costas del presente procedimiento.".

En el recurso se y interesa con carácter principal de este Tribunal que dicte una sentencia absolutoria, con "... Toda clase de pronunciamientos favorables". De modo subsidiario se solicita que " ... procedería la aplicación de una eximente completa ex arts. 20.1 y 2 del C.P .".

El recurso se articula en base un motivo previo, en el que se transcribe el contenido del fallo de la Sentencia que acabamos de reseñar, para alegarse que: "... Dichas resolución es disconforme a derecho, tal como a continuación se expresará.".

El primer motivo de recurso, que examinaremos a continuación se basa en la afirma la existencia de "... Error de hecho en la valoración de la prueba ". Mientras que el segundo motivo, esta enderezado a solicitar que se aprecie: "... una eximente completa ex arts. 20.1 y 2 del C.P .".

Motivos de recurso que examinaremos en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

Como antes hemos señalado, el primer motivo de recurso se basa en la invocación de existencia de: " error en la valoración de la prueba.".

Para concretar el expresado pronunciamiento condenatorio, se declara probado en el antecedente " ad hoc " de la Sentencia de instancia, lo siguiente:

" PRIMERO.- Aureliano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Lorena estuvieron casados, habiendo finalizado esta relación con anterioridad al día 23 de abril de 2.014, conviviendo en esta fecha juntos en el domicilio sito en la AVENIDA000 Número NUM000 de Caparroso.

SEGUNDO

El día 23 de abril de 2.014, sobre las 00,20 horas, en el domicilio que compartían sito en la AVENIDA000 de Caparroso, Aureliano, ante la negativa de Lorena a darle una cerveza debido al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR