SAP Navarra 15/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2015:107
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000015/2015

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 31 de marzo del 2015 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n.º 175/2013, derivado del proceso verbal en ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad no matrimonial, número 601 /2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, el demandante Sr. Maximo, representado por la Procuradora Dña . Mª del Puy Oronoz Garde y asistido por el Letrado D. Bernardo Lacarra Arbizu ; parte apelada :(i) La demandada Sra. Rocío, representada por la Procuradora Dña Alicia Fidalgo Zudaire y asistida por el Letrado D. Orlando Merino Moreno, que impugnó en su escrito presentado en la instancia con fecha 6 de mayo de 2013, la sentencia de instancia, además de oponerse en su escrito al recurso de apelación articulado por la parte demandante; (ii) El Ministerio Fiscal

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2013, el referido Juzgado de Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción N.º 2 de Estella/Lizarra, dictó Sentencia en el derivado del proceso en materia de filiación - acción de reclamación de la paternidad no matrimonial por el afirmado padre-, número 601/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mª PUY ORONOZ GARDE en nombre y representación de Maximo contra Rocío representada por la Procuradora de los Tribunales ALICIA FIDALGO por estimar la falta de legitimación activa alegada.

Se condena al demandante al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma por la representación procesal del demandante Don. Maximo, mediante escrito presentado con fecha 27 de marzo de 2013 en el cuál después de exponer las alegaciones previas y los motivos del recurso que tuvo conveniente solicitaba de este Tribunal que

" con suspensión del plazo para dictar Sentencia y accediendo a la solicitud de esta parte, plantee ante el Tribunal Constitucional la CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 71 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra, por vulneración de los arts. 24.1 y 39.2 de la Constitución Española, y una vez resuelta dicha cuestión de inconstitucionalidad y para el supuesto de que sea estimada, suspenda nuevamente el plazo para dictar Sentencia y acuerde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 460.2.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la práctica de la prueba pericial biológica en los términos solicitados en el otrosí digo segundo de la demanda inicial de este procedimiento y, una vez practicada la prueba, dictara Sentencia, por la que, con estimación del presente recurso, estime íntegramente todos los pedimentos de la demanda inicial, declarando que Maximo es padre del menor Juan Antonio, hijo no matrimonial, practicándose la inscripción en el Registro Civil de Lodosa de Juan Antonio, en la que conste como su primer apellido el de Maximo y como segundo apellido el de Juan Antonio y adopte igualmente, las medidas reguladoras de la relación paterno-filial solicitada en el apartado 2° de la demanda, y condene en costas a la demandada.".

En el " SEGUNDO OTROSÍ DIGO ", interesaba: " que reitero la solicitud realizada en el suplico de este recurso y SOLICITO que, con suspensión del plazo para dictar Sentencia y accediendo a la solicitud de esta parte, plantee ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 71 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra, por vulneración de los arts. 24.1 y 39.2 de la Constitución Española ." .

Mientras que aducía en el " TERCER OTROSÍ DIGO " : " que reitero la solicitud realizada en el suplico de esta demanda y SOLICITO que con nueva suspensión del plazo para dictar Sentencia y accediendo a la solicitud de esta parte, acuerde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 460.2.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la práctica de la prueba pericial biológica consistente en la determinación de la paternidad de Juan Antonio con respecto a D. Maximo, admitirla y disponer lo conducente para su práctica, requiriendo a las partes para que realicen los actos clínicos y de toma de muestras que el perito considere precisos para la práctica de dicha prueba "

TERCERO

Conferido el oportuno traslado por la representación procesal de la parte demandada Doña. Rocío, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso e impugnó la Sentencia de instancia, mediante escrito presentado con fecha 6 de mayo de 2013, en el que solicitaba : " que desestime el recurso formulado por la parte actora y dicte Sentencia conforme a lo alegado por esta parte en la impugnación formulada apreciando la falta de indicio de prueba en la petición de adverso, con expresa condena en costas a la parte apelante."

Evacuando el traslado de la impugnación por la parte apelante principal, se solicitó de este Tribunal: "Que dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la impugnación del recurso interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada en este procedimiento, dictando otra por la que el recurso de la señora Rocío sea íntegramente desestimado y se condene a esta al pago de costas en esta alzada".

CUARTO

Recibidos los autos en este tribunal y turnados a la presente sección, mediante Auto de fecha 13 de febrero pasado, en virtud de los razonamientos expresados en dicha resolución acordamos:

" DESESTIMAR LA SOLICITUD DE RECIBIMIENTO DE LA APELACIÓN A PRUEBA, para la práctica de la prueba pericial biológica consistente en la determinación de la paternidad de Juan Antonio con respecto a D. Maximo .

Firme que sea la presente resolución se procederá de inmediato a señalar mediante Providencia, fecha para deliberación y resolución en cuanto al fondo del presente asunto.".

QUINTO

Mediante escrito presentado con fecha 24 de febrero pasado, por la representación procesal del demandante Sr. Maximo, se interpuso recurso de reposición, frente a nuestro Auto de fecha 13 de febrero en el que, después de exponer las alegaciones en sustento del mismo que tuvo por conveniente, se solicitaba de este Tribunal que dictara:

" Auto por el que, estimando el presente recurso, deje sin efecto el Auto recurrido y resuelva sobre la petición inicial realizada en nombre de D. Maximo, tanto en el suplico del recurso como en el otrosí segundo, consistente en que, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se proceda, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a plantear ante dicho órgano la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 71 del Fuero Nuevo de Navarra por vulneración de los artículos 24.1 y 39.2 de la Constitución Española y, una vez resuelta dicha cuestión de inconstitucionalidad y para el supuesto de que sea estimada, la Sala acuerde, con una nueva suspensión del plazo para dictar Sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 460.2. 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la práctica de la prueba pericial biológica en los términos solicitados en el otrosí digo segundo de la demanda inicial de este procedimiento ." . Conferido el oportuno traslado, al recurso se opuso el Ministerio Fiscal con arreglo a lo expuesto en su informe de fecha 5 de marzo; así como la representación procesal de la parte demandada Doña. Rocío, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito presentado con fecha 6 de marzo.

Mediante auto dictado con fecha 27 de marzo, acordamos desestimar el recurso de reposición planteado: "...por la representación procesal del demandante, apelante ante este tribunal Don. Maximo, frente a nuestro Auto del pasado 13 de febrero, resolución que confirmamos en todos sus pronunciamientos.".

En virtud de Providencia de fecha 7 de marzo pasado, se acordó señalar para deliberación y resolución del presente recurso el día 1 de abril.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Sobre la solicitud de planteamiento de la "cuestión de inconstitucionalidad", sobre la ley 71 del Fuero Nuevo.

Por razones de sistemática decisoria, consideramos oportuno examinar esta cuestión en el frontispicio de nuestra resolución sobre el fondo del asunto. "Ab initio", tan sólo podremos reiterarnos en los argumentos expuestos en nuestros precedentes Autos de 13 de febrero y 27 de marzo, en los que denegábamos la solicitud formulada por la parte demandante ahora recurrente en apelación, de práctica de la prueba biológica .

A.- Consideraciones Generales

En el suplico y en el segundo otrosí del escrito de interposición de recurso de apelación, presentado con fecha 27 de marzo de 2013, por la representación procesal del demandante Don. Maximo, se solicitaba del Tribunal de instancia y posteriormente de este Tribunal de apelación que :

" con suspensión del plazo para dictar Sentencia y accediendo a la solicitud de esta parte, plantee ante el Tribunal Constitucional la CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 71 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra, por vulneración de los arts. 24.1 y 39.2 de la Constitución Española, y una vez resuelta dicha cuestión de...

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