SAP Murcia 186/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:874
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00186/2015

Rollo Apelación Civil nº: 211/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de abril de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Incidente Concursal que con el número 17/10-1 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelante la sociedad "Fermín Martínez García e Hijos" S.L. representada por la Procuradora Sra. Lozano García-Carreño y dirigida por el Letrado Sr. Muñiz García; y como parte demandada y apelada la Administración concursal de la sociedad "Urbanizadora Industrial Agrícola" (Urbinasa). Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de julio de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que se incluya en los textos definitivos un crédito ordinario por importe de 35.577,81 euros, en concepto de costas a las que ha sido condenada la entidad concursada en la Sentencia 856/2012, de fecha 27 de diciembre de 2012 de la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en la infracción de los artículos 196 y 84.2.3º de la Ley Concursal .

Se dió traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 211/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda incidental formulada por la sociedad "Fermín Martínez García e Hijos" S.L. contra la administración concursal de la concursada "Urbanizadora Industrial Agrícola" S.A. (Urbinasa) tendente a que se incluya en el Plan de Liquidación de la concursada, con la calificación de crédito contra la masa, la cantidad de 35.577,81 # en concepto de costas, a las que fue condenada Urbinasa a raíz de la sentencia de 27 de diciembre de 2012 de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial que resolvía definitivamente un incidente concursal planteado contra la sociedad actora ejercitando acción de reintegración al amparo del art. 71 de la Ley Concursal . Se solicita asimismo que se requiera a la administración concursal al pago inmediato de dicho crédito.

La mencionada sentencia califica dicho crédito como ordinario. Y fundamenta tal decisión en una interpretación conjunta y sistemática de los artículos 196.2 y 84.2.3º de la Ley Concursal, que además ha de ser estricta y no extensiva. Añade la sentencia que no todas las costas de los incidentes concursales son créditos contra la masa, sino únicamente aquellas que reúnan los requisitos exigidos por el art. 84.2.3º de la Ley Concursal, lo que no acontece en el crédito de referencia.

La parte actora muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que califique dicho crédito como crédito contra la masa. Se alega la infracción del artículo 196.2 de Ley Concursal, así como el art. 84.2.3º de la Ley Concursal, y manifiesta que los créditos por costas deben calificarse siempre como créditos contra la masa.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La parte recurrente alega como primer motivo de apelación, la infracción del art. 196.2 LC . Y la fundamenta en que dicho precepto constituye una norma legal especialmente aplicable al caso enjuiciado que determina que las costas impuestas al concursado o a la administración concursal, en el marco de los incidentes concursales, sean inmediatamente exigibles. Se añade finalmente que ello implica que dicho crédito ostente la calificación de crédito contra la masa.

Este Tribunal discrepa de tal planteamiento.

Téngase en cuenta, como así se expone con acierto en la sentencia de instancia, que el artículo 196.2 LC no establece la calificación de los créditos contra la masa, y por tanto tampoco califica como tales el...

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