SAP Madrid 100/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:4361
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0009676

Recurso de Apelación 162/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1191/2012

APELANTE: C.P. DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. ICIAR BACIGALUPE IDIONDO

APELADO: FERROVIAL AGROMAN SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

PROMOCIONES HABITAT SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

D./Dña. Inocencia

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

D./Dña. Maribel

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1191/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. ICIAR BACIGALUPE IDIONDO y de otra como apelados FERROVIAL AGROMAN, S.A ., representado por el Procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA, PROMOCIONES HABITAT, S.A., representada por el Procurador Doña MARIA JOSE BUENO RAMIEZ, Doña Inocencia, representada por la Procuradora Doña MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ y Doña Maribel, representada por la Procuradora Doña MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/10/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente /Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el de Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/10/2013,

cuyo fallo es del tenor siguiente: >

Y auto aclaratorio de fecha 12/12/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la parte demandante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, de aclarar la Sentencia de fecha 28/10/13, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice "debo condenar y condeno a las demandadas", debe decir "debo condenar y condeno de forma solidaria a las demandadas">>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, la representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., de PROMOCIONES HABITAT, S.A., y de DÑA. Inocencia, presentaron escritos oponiéndose al referido recurso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", frente a la Promotora PROMOCIONES HABITAT, S.A., la Constructora FERROVIAL AGROMAN, S.A., Arquitecta Superior DÑA. Maribel y Arquitecta Técnica DÑA Inocencia, ejercitando acción de responsabilidad por vicios en la construcción, con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con el art. 1591 CC, y respecto de las obligaciones contractuales, en los artículos 1098, 1101 y 1124 CC, así como art. 1091, 1258 y 1278 CC . Se aduce que, tras la finalización y entrega de la obra de construcción de la edificación, comenzaron a ponerse de manifiesto problemas de desprendimiento del aplacado de piedra de las balconeras, cuya solución se ha reclamado en reiteradas ocasiones. Y se pide: a.- Que se declare la existencia de los vicios constructivos y patologías referidos en el informe de VORSEVI, S.A. -que acompaña a la demanda-, que afectan gravemente a la habitabilidad y vida útil de las viviendas, declarándose la responsabilidad solidaria de los demandados en la causación de los mismos por su intervención profesional en la obra, en caso de no poder establecerse la individualización de responsabilidades tras la valoración de la prueba; b.- que se condene a los demandados solidariamente a ejecutar a su costa las obras necesarias para la subsanación de las patologías y reparación de los daños existentes en la edificación de su propiedad, de conformidad con el informe pericial de VORSEVI, S.A.; c.- Se condene a los demandados solidariamente al pago de los gastos ocasionados por las medidas de seguridad adoptadas por la comunidad -colocación de las redes de seguridad realizada a su costa-, que posteriormente, en el acto de la audiencia previa, cifra en 10.030 euros.

Los demandados se oponen a la demanda. Todos coinciden en considerar excesiva la solución de reparación que se propone en el informe pericial de la actora, consistente en la demolición íntegra del aplacado y su sustitución por nuevas placas, y aportan informe pericial con sus respectivas soluciones reparadoras.

La Sentencia, objeto del presente recurso de apelación estima parcialmente la demanda, condenando a las demandadas PROMOCIONES HABITAT, S.A., FERROVIAL AGROMAN, S.A., y DÑA. Inocencia, -solidariamente conforme al Auto de Aclaración posterior- a ejecutar a su costa, en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, las obras de reparación del aplacado existente en el edificio propiedad de la actora, siguiendo la solución reparadora indicada en el informe de 12 de julio de 2011, aportado como documento num. 3.26 del escrito de contestación de PROMOCIONES HABITAT, S.A., consistente en la fijación de la totalidad de las piedras mediante varilla tipo HIT-AC de Hilti, de métrica M-12, con un empotramiento de 80 mm con tamiz al ir fijadas en # pie de ladrillo tosco y con una fijación química FY- HY-70, según las indicaciones de los planos y la ficha técnica de fijación química, adjuntos en el anexo 4 del citado informe, realizando las actuaciones que sean necesarias para la eliminación del perjuicio estético que pudiera derivarse de tal reparación; debiendo procederse asimismo a la sustitución de aquellas piezas que estén fracturadas o puedan fracturarse durante la ejecución de tales trabajos, y siendo de cargo de las citadas demandadas los costes de elaboración de un proyecto de ejecución, con el correspondiente estudio de seguridad, que podrá ser realizado por un Arquitecto Técnico, y de la correspondiente licencia de obras, absolviendo a los citados demandados de la reclamación de condena dineraria contenida en la citada demanda. La demanda se desestima respecto de DÑA. Maribel . Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, argumentando respecto de la demandada absuelta que no se hace imposición de costas, no obstante haberse desestimado la demanda respecto de la misma, por suscitar la cuestión debatida serias dudas de hecho y derecho al haberse tenido que analizar la responsabilidad de los distintos intervinientes en la edificación, y haber sido estimada parcialmente la demanda respecto del resto de los demandados.

La actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS recurre en apelación, discrepando del Juzgador de instancia respecto de los dos pronunciamientos de la misma, y que son el método reparatorio a emplear para reparar el aplacado de los balcones, y el abono de las redes de protección, entendiendo que hay una errónea apreciación y valoración del resultado de la prueba practicada. En lo esencial recogido, sostiene:

  1. - Partiendo del carácter generalizado de la patología del aplacado en toda la fachada, respecto de la forma de reparar la patología, la cuestión controvertida se plantea entre la reparación conforme a la propuesta de VORSEVI, consistente en el desmontaje de todo el aplacado y su montaje conforme viene definido en el proyecto, que propone esta parte apelante, o la fijación de las piedras mediante varillas tipo HIT-AC de Hilti, de métrica M-12, conforme se pronuncia la sentencia recurrida, acudiendo al documento 3.26 aportado por la codemandada PROMOCIONES HABITAT con su contestación a la demanda. Arguye que la propuesta de PROMOCIONES HABITAT, a tenor del informe pericial que aporta antes de la audiencia previa, era: fijación de las piedras mediante la colocación de tacos de nylon de la marca Fisher, con un tirafondo rosca chapa de cabeza plana, mientras que la propuesta de FERROVIAL AGROMAN, a tenor de su informe era: fijación de las piedras mediante la fijación de las placas mediante un tornillo TXL - Tornillo Torx con taco de nylon, tapando el tornillo con masilla de igual color. Y que el Juzgador acuerda una solución imposible, mezcla de dos distintas, en solución no propuesta por nadie, aunque es la que aparece en el documento 3.26, y con la utilización de la masilla del mismo color al de la placa para recubrir la varilla (solución de Ferrovial) que eliminara el perjuicio estético, Pero que en la propuesta de VALLADARES INGENIERIA (doc. 3.26) puede verse que la varilla tipo HIT-AC de Hilti, de métrica M-12, termina con una tuerca que queda visible al exterior, y que cualquier otra solución que pudiera darse para evitar la tuerca no sería la propuesta en dicho documento 3.26, ni sería avalada por la propia sentencia, al no utilizarse dicha varilla según las instrucciones del fabricante. Y que la aplicación de la masilla supone una carga añadida para la Comunidad, ya que exige la revisión cada dos años de su estado. Considera, en todo caso, que se incurre en incongruencia extrapetita, pues se concede algo que nadie pide. 2.- Respecto del abono del coste de las...

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