SAP Madrid 107/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2015:4350
Número de Recurso700/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012111

Recurso de Apelación 700/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2245/2010

APELANTE: COPUEYO S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

APELADO: SACYR SAU

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a uno de abril de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2245/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de COPUEYO S.L. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ contra SACYR SAU como parte apelada, representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/06/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/06/2013, cuyo

fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Copueyo S.L., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Blanco Fernández, contra Sacyr S.A.U., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Piñeira de Campos, debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a pagar a la mercantil actora la cantidad de 91.790,55 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de presentación del escrito petitorio iniciador del juicio monitorio del que dimana el presente juicio ordinario, sin realizar expresa condena en las costas causadas." .

Con fecha 18 de mayo de 2012 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de Copueyo S.L., contra el auto dictado en la presente causa en fecha 30 de marzo de 2.012, debo confirmar y confirmo dicha resolución, sin realizar expresa condena en las costas causadas."

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de COPUEYO S.L., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formuló oposición a los recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, promovido por COPUEYO S.L. contra SACYR S.A.U. (en adelante Sacyr), sobre reclamación de cantidad, en virtud de tres contratos de fechas 25 de octubre de 2007, 14 de mayo y 1 de julio de 2009, sobre ejecución de trabajos en distintas obras donde la demandada era la contratista principal, actuando la demandante como subcontratista. Se trata de facturas que van desde el 25 de junio al 25 de septiembre de 2009.

Por su parte la demandada se allana al pago de 91.790,55 # y en cuanto al resto opone compensación con los pagos realizados por Sacyr a cuenta de la demandante, a tenor de lo pactado en los contratos.

Con fecha 3 de junio de 2013 se dicta sentencia estimando parcialmente la demanda, en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero de esta resolución, al considerar el Juzgador "a quo" que si bien las facturas reclamadas por los trabajos realizados por la actora están impagadas, el exceso de la cantidad a la que se allana Sacyr, esto es 78.614,90 #, no procede pues corresponde a deudas de Copueyo abonadas a la postre por Sacyr, como son cuotas del Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores de la actora e indemnización derivada de un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo al trabajador de la misma, señor Luis Carlos .

Por la parte actora se interpone recurso de apelación:

  1. -En primer lugarcontra los autos de 30 de marzo y 18 de mayo de 2012 en los que el juzgado se declara competente para el conocimiento de la compensación alegada por Sacyr en su escrito de contestación a la demanda, en contra de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Concursal (LC ), al estar la actora declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por el Juzgado mixto número tres de Huesca en auto de 31 de julio de 2009 . Argumenta que los términos del debate no pueden ser alterados por el juzgador, en contra de la voluntad de las partes olvidando el principio de congruencia de las resoluciones judiciales con las peticiones de parte, y que existía aceptación tácita de la parte demandada sobre la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

  2. - Recurre así mismo la sentencia referida en base a que la compensación viene prohibida por la Ley Concursal, artículo 58, al no permitir que un acreedor, por el hecho de tener deudas a su favor, pueda cobrar su crédito desconociendo la paridad crediticia, mediante la compensación, lo que produciría una desigualdad entre acreedores solamente por el hecho de detentar créditos a su favor, en demérito de los que no los tengan. La Ley Concursal por tanto, a salvo determinados privilegios, no permite la ejecución separada de créditos, sino que obliga a integrarlos en el concurso, a modo de ejecución colectiva. Añade que el contrato vigente entre las partes no autoriza a compensar cantidades e incluye referencias a resoluciones en apoyo de sus argumentos. Por último alega que la compensación desvirtúa el procedimiento concursal y supone un requerimiento (sic), se entiende que quiere decir enriquecimiento injusto a la parte demandada pues, conforme al artículo 1158 del Código Civil (CC ) en relación con el artículo 87.6 de la LC, el pago que Sacyr ha efectuado, le ha hecho titular de un crédito contra la concursada, por subrogación del crédito que ostentaban tanto la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como los trabajadores, crédito que debe reclamarlo en el concurso, solicitando que se le tenga por subrogada en los indicados créditos. En otro caso, dice, se produciría una grave alteración del procedimiento concursal, pues se tiene reconocido un crédito a la TGSS y a los trabajadores, que, cuando la demandada solicitare la subrogación, se trasladaría a esta; si se confirma la compensación la demandada no sólo habría abonado su deuda, sino que tendría derecho a percibirla con cargo al crédito al reconocérsele en el concurso.

Sacyr se opone al recurso alegando, entre otras cosas, que no es un acreedor de la actora recurrente, sino que abonó deudas de la misma porque le fue exigido por un juzgado y por la TGSS y detrajo o minoró el crédito que ostentaba la actora frente a Sacyr y que ya había sido satisfecho. No estamos pues ante una compensación sino ante la excepción de incumplimiento parcial del contrato. Sacyr no se ha subrogado en ningún pago frente al trabajador y a la Seguridad Social, sino que ha pagado como deudora solidaria, que no subsidiaria, deudas provocadas por la actora y a las que viene obligado la demandada a tenor también de lo establecido en los contratos suscritos entre las partes.

SEGUNDO

En la demanda, la actora reclama a Sacyr 170.405,45 #, así como los intereses devengados según la Ley 3/2004 de 29 de diciembre (de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas), en concepto de facturas emitidas por trabajos realizados para la actora, según los tres contratos suscritos entre ambas, y que se aportan con la demanda. En la cláusula séptima de todos ellos se establece que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la responsabilidad tributaria del contratista principal por las deudas tributarias del subcontratista, éste queda obligado a aportar a aquel un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias... De no presentar este certificado y los siguientes referidos a vencimientos posteriores queda en suspenso la validez y efectos del presente contrato...y la obligación del contratista de pagar (...). Según la cláusula octava apartado f) el industrial (Copueyo) se obliga a satisfacer a sus obreros la retribución reglamentaria, cotizar puntualmente los seguros sociales, cuotas de previsión etc. El apartado g) hace referencia a las obligaciones de Copueyo respecto de la situación laboral del personal en obra dependiente de ella, y en el apartado g 6) se dice que el no cumplimiento de esta norma puede dar lugar a paralizar toda la facturación pendiente...

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