SAP Jaén 107/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2015:203
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 437/2013

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 148/2015 (R. 25/15)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 107/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 437 de 2013, por el delito de Abandono de Familia, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Andújar, siendo acusados Pelayo y Catalina, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Dª. Ana María Marín Lechuga y defendidos por el Letrado Dª. Concepción Palacios Fernández. Han sido apelantes dichos acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Sara González Verdejo, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 437 de 2013, se dictó, en fecha 26 de diciembre de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " De lo actuado aparece acreditado que: Pelayo, con DNI NUM000, hijo de Jose Ángel y Joaquina, nacido en Andújar (Jaén), el NUM001 de 1974, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, y Catalina, con DNI NUM002, hija de Abilio y Purificacion, nacida en Jaén, el NUM003 de 1976, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ostentando la guarda y custodia de su hijo menor de edad, Calixto, permitieron que éste no asistiera al colegio en la etapa de enseñanza obligatoria. En concreto, en el curso escolar 2010/0011,el menor no asistió al IES Inmaculada Concepción La Salle de Andújar, durante 58 días completos, justificando la ausencia sólo 7 de los 58. Por su parte, en el curso escolar 2011/2012, el menor que contaba ya con quince años, faltó al colegio desde septiembre a diciembre un total de 59 días".

SEGUNDO

Asimismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Catalina como autora criminalmente responsable de un delito de Abandono de Familia, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad.

Que debo condenar y condeno a Pelayo, como autor criminalmente responsable de un delito de Abandono de Familia, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad.

Se condena a los acusados al abono de las costas procesales dimanantes del presente procedimiento".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la defensa de los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 23 de marzo de 2015.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó a los acusados Catalina y Pelayo como autores de un delito de Abandono de Familia del artículo 226 del Código Penal a la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y a las costas procesales causadas.

Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, solicitando su revocación con la consiguiente absolución de los mismos, o, subsidiariamente, que se establezca una pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, por ser más acorde con los escasos recursos económicos que tiene la familia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Así, se alega por los recurrentes error en la calificación jurídica de los hechos y error en la valoración de la prueba, por entender que no se ha podido demostrar que haya existido por parte de los acusados un delito de abandono de familia, al no ser conocedores de la situación del menor y de sus reiteradas faltas al centro de educación, ni su despreocupación por la situación del mismo. Que por el contrario, se interesaron por su bienestar y por que acudiera todos los días al Centro, dirigiéndose a los trabajadores sociales solicitándoles el cambio de centro porque no podían controlarlo al estar lejos de su domicilio e insistirles el hijo en que no quería acudir al mismo. Y añaden que no se probó que permitieran de forma voluntaria y consciente que su hijo no acudiera al centro, siendo más bien que él les engañaba para hacerles creer que sí...

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