SAP Jaén 111/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2015:186
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 111/15

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de marzode dos mil quince.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 988/2014, rollo de apelación nº251/2015, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, por la falta de Contra las Relaciones Familiares.

Aparece como apelante Evangelina, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, con fecha 17 de febrero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Evangelina como autora criminalmente responsable de una falta de CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES ya definida a la pena de DOS MESES DE multa con una cuota diaria de SEIS euros con apremio personal subsidiario de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas, en el plazo de CINCO DIAS desde que a ello fuere requerida e imposición de las costas procesales que eventualmente se hubieran causado en este procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada Evangelina, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscalpresentó escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

No ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena a la denunciada Evangelina como autora criminalmente responsable de una falta contra las relaciones familiares, prevista y penada en el art. 618-2 del Código Penal, a la pena antes referida, se interpone por la representación procesal de la misma recurso de apelación alegando como motivos de impugnación, la nulidad de actuaciones en base al art. 238-3 de la L.O.P.J, por entender que se ha prescindido de normas esenciales de procedimiento al denegar la suspensión del juicio de faltas señalado para el día 27 de enero de 2015 a pesar de solicitarla al amparo del art. 968 de la LECRiminal, alegando un motivo justo, produciendole con ello indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24-1 de la Constitución Española, y en cuanto al fondo que las no entregas de los menores no fue intencionada ni con voluntad de incumplir la resolución sino que esos días los niños tienen actividades extraescolares, por lo que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra retrotrayendo las actuaciones por nulidad; oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia.

Ciertamente el principio definido en el art. 24 de la Constitución Española como la tutela judicial efectiva, en cuanto "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y...

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