SAP Jaén 120/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2015:138
Número de Recurso797/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº ¬¬¬¬¬¬120

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 446 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 797 del año 2014, a instancia de D. Prudencio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Afan Caballero; contra D. Santos, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa, y defendido por el Letrado D. Ildefonso Cruz Cabrera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén con fecha 24 de Junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda rectora y reconvencional, debo condenar y condeno a D. Prudencio a que abone a D. Santos la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (543'09 euros) más IVA, más intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes satisfechas por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Prudencio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por D. Santos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Marzo de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Del recurso interpuesto por la representación de D. Santos : Dicha representación cuestiona la diferencia de valoración del juzgador de instancia a la hora de determinar el importe de los daños que presenta la vivienda de su representado.

Continua el apelante su recurso pormenorizando las reparaciones por plantas y así en la planta primera el perito constata unos daños por valor de 7.358'82 euros, mientras que la sentencia establece una indemnización de 1.449'32 euros por pintura de las habitaciones y 496'90 euros por los vierteaguas y sellado de las ventanas, al entender que el resto de defectos no está incluido en el presupuesto de reparaciones, mostrando su desacuerdo con la sentencia en lo referente al valor de la indemnización acordada respecto de los daños en la planta primera.

El motivo no puede estimarse, no en vano lo pretendido por el recurrente es sustituir la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez de instancia de forma objetiva e imparcial, por aquella que sirva sus intereses de parte. En efecto las obligaciones, a que se comprometió el demandado Sr. Santos se limitaban a la aportación de la mano de obra y así lo refleja la resolución recurrida cuando refiere que respecto de los defectos de la vivienda del actor habrá que estar a lo establecido por el Perito Judicial si bien pueden existir defectos en la vivienda que no pueden ser debidos a las obras ejecutadas por el demandado, no en vano al Sr. Santos se le contrató para realizar determinados trabajos, de ahí que no se consigne en la valoración realizada por el Perito aquellos que no son debidos a las obras realizadas por el Sr. Santos y así se hizo constar por el Perito en Sede Judicial al ser preguntado si valoró las deficiencias existentes teniendo en cuenta lo contratado por los litigantes y responder que valoró todas las deficiencias que observó sin tener en cuenta los servicios contratados. Por lo tanto se podrá o no estar de acuerdo con la valoración que realiza el juzgador a quo, pero ello no...

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