SAP Baleares 106/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2015:725
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 205/14

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 175/14

SENTENCIA Nº 106/15

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a veinte de febrero de dos mil quince.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Dña. GEMMA ROBLES MORATO y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el presente Rollo de esta sección número 205/14 en trámite de apelación contra la Sentencia número 255/2014 dictada el día 30 de junio de 2014, en el procedimiento abreviado número 175/14 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca, en el procedimiento abreviado número 175/14, dictó en fecha de 30 de junio de 2014 Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Dimas, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo texto, a la pena de veinte meses de multa a razón de cinco euros diarios, lo que hace un total de 150'oo euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas, declarando de oficio las costas de l acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Dña. Elena, en representación de su hijo menor Jenaro, en la cantidad de 3.703,6 euros, en concepto de pensiones alimenticias devengadas, actualizadas e impagadas durante el periodo marzo de 2013 a junio de 2014, ambos inclusive. La cantidad así liquidada devengará los intereses legales del art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa el condenado estuvo privado de libertad con carácter provisional, privación que no se ha producido en los presente autos."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Procurador de los Tribunales D. José Francisco Lujosa Socías, en nombre y representación de D. Dimas, en el que solicitaba que se revocase la Sentencia recurrida y se absolviera al recurrente del delito por el que fue condenado.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Coll Sabrafin, en nombre y representación de Dª. Elena, presentó escrito formulando alegaciones al recurso de apelación planteado e interesando la desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 18/09/2014, impugnó el referido recurso de apelación e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras el preceptivo traslado del mismo a las partes personadas, han sido remitidos los autos a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial. Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de enero de 2015 se designó para la resolución del recurso como ponente a D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ quien, tras la oportuna deliberación, expresa el parecer de la Sala

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por parte del condenado D. Dimas la Sentencia número 255/2014, de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado número 175/14. El recurrente fue condenado como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago del art. 227.1 del Código Penal (C.P .), a la pena de veinte meses de multa con una cuota diaria de cinco euros. Además se le condenó, en concepto de responsabilidad civil, a tener que indemnizar en 3.703,60 euros por las pensiones devengadas y no abonadas desde marzo de 2013 hasta junio de 2014 (ambos inclusive). En primer lugar en el escrito de recurso se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Argumenta que la capacidad económica del recurrente durante los meses impagados ha sido precaria y que por ello, unido a su estado depresivo, ha hecho que tuviese imposibilidad absoluta para hacer frente a los pagos. Por entiende que debería haber sido absuelto del delito. En caso de no apreciar tal circunstancia, solicita el recurrente que se rebaje la pena de multa impuesta por resultar excesivos los veinte meses impuestos, e imponer en su lugar quince meses de multa. Y en cuanto a la cuota diaria, el recurrente manifiesta encontrarse en una situación de indigencia por lo que la cuota debería fijarse en el mínimo legal de dos euros.

La parte apelada, Dª. Elena, se opone al recurso planteado por entender que la Sentencia recurrida no incurre en errónea valoración y ser la pena impuesta proporcionada.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la Sentencia por entender que es ajustada a Derecho, y la pena impuesta está ajustada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurrente se centra en señalara la errónea apreciación de las pruebas por parte del Juez "a quo" y, en relación con ello, vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En cuanto a la valoración de la prueba es conveniente recordar que es doctrina reiterada que, pese al carácter absoluto de la apelación como nuevo enjuiciamiento, lo que implica que el juez encargado de este recurso es libre para apreciar la prueba producida en el procedimiento en conciencia -se permite la revisión completa del acervo probatorio, pudiendo el tribunal "ad quem" hacer nueva apreciación, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo"-, no puede obviarse que es al juez de instancia a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio por razones de inmediación en su percepción. Por eso, la jurisprudencia y la doctrina científica afirman que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida es el punto de partida para el órgano de apelación y, de modo general y sin perjuicio de la múltiple casuística, la revisión ha de ceñirse al examen de su regularidad y validez procesal y, en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones que se han obtenido resultan congruentes. La rectificación se concentra así a los supuestos de inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando haya sido desvirtuada por probanzas practicadas en segunda instancia. En nuestro caso, y como así se expondrá, no existe razón alguna que permita la revocación de la sentencia impugnada, por lo que procede su confirmación.

Respecto a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe señalarse que la

STS de 31/10/2008 fija que el respeto a la presunción exige que la condena se apoye en pruebas formalmente válidas, practicadas en el acto del juicio oral -a salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas- y que resulten suficientes para desvirtuar tal presunción. Las mismas deben ser valoradas por el órgano judicial en términos de racionalidad y debe expresarse en la sentencia el razonamiento. Se trata de colmar los requisitos de prueba como existente, lícita y suficiente, además del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Derivadamente, únicamente la ausencia o vacío probatorio o la falta de explicación de la solución alcanzada pueden originar la infracción de tal derecho fundamental. Nada de ello se puede reprochar en este caso. La STS de 4.10.2010 indica que "el derecho a la presunción de inocencia protege a toda persona de no ser condenada a menos que se haya practicado prueba de cargo de suficiente contenido incriminatorio que, valorada con sujeción a las reglas de la racionalidad, del recto criterio humano y las máximas de la experiencia, acrediten la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado, con exclusión de toda duda razonable". Y añade que "cuando se trata de establecer la autoría de la acción punible mediante prueba directa testifical o de confesión, el problema es menor, pues el testimonio...

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