SAP Baleares 85/2015, 31 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha31 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00085/2015

Rollo Apelación 43/2015

S E N T E N C I A Nº 85

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 91/2014, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA

    N.5 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 43 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Celso y Dª Macarena, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN BALAGUER BISELLACH y asistidos por el Letrado D. ANGEL GARCIA BONAFE, y como parte apelada, D. Hugo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. JUANA MARIA SERRA LLULL y asistido por el Letrado D. JUAN NADAL AGUIRRE.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Inca en fecha 24-noviembre- 2015, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dª Juana María Serra Llull en nombre de D. Hugo contra D. Celso y Dª Macarena .

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach en nombre de D. Celso y Dª Macarena contra D. Hugo .

Declaro que D. Hugo es el único y exclusivo propietario de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del término municipal de Selva, inscrita en el Registro de la propiedad de Inca nº 2, al Tomo NUM002, Libro NUM003 de Selva, Folio NUM004, finca NUM005 .

Declaro que D. Celso y Dª Macarena no ostentan derecho alguno sobre la citada parcela y condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y que cesen en la perturbación de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Término de Selva. Condeno solidariamente en las costas de la demanda principal a D. Celso y Dª Macarena .

Condeno en las costas de la demanda reconvencional a D. Celso y Dª Macarena .

Acuerdo que las medidas cautelares acordadas en Auto de 9 de enero de 2014 queden sin efecto una vez firme la presente resolución".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 23 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de D. Hugo, contra D. Celso y Dª Macarena, en suplico de que se "dicte sentencia, con expresa imposición de costas a los demandados, en la que:

  1. - Se declare que D. Hugo es el único y exclusivo propietario de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Término Municipal de Selva, tal y como consta en el auto de adjudicación dictado por el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Inca dentro del procedimiento de Ejecución Hipotecaria 1858/2011, y en el Registro de la Propiedad de Inca nº 2, al Tomo NUM002, Libro NUM003 de la Sección del Selva, folio NUM004

    , Finca nº NUM005 .

  2. - Se declare que D. Celso y Dª Macarena no ostentan derecho alguno sobre la citada parcela.

  3. - Se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a que cesen en la perturbación de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Término Municipal de Selva", fue contestada y negada por el primero de los codemandados, quien a la vez formuló demanda reconvencional contra el actor principal, Sr. Hugo, en suplico de que se dicte "sentencia por la que, estimándose íntegramente la demanda reconvencional, se declare y condene al actor reconvenido a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- que, mediante el contrato verbal, el actor reconvenido Don Hugo y el demandado reconvincente Don Celso convinieron lo siguiente:

Primero

Que, en el proceso de ejecución hipotecaria nº 1858/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Inca, el Sr. Hugo se adjudicaría judicialmente por precio de 104.500 euros la total parcela NUM000 polígono NUM001 de Selva, consistente en la finca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, inscrita al folio NUM006, Libro NUM003 de Selva, Tomo NUM002 del Archivo.

Segundo

que, una vez adjudicada la total parcela, se procedería a la segregación de tres mil metros cuadrados para su agrupación a la partuela NUM007 del mismo polígono NUM001 de Selva (finca Registral NUM008 ) propiedad del Sr. Hugo, consistente en la finca registral núm. NUM008 del Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, inscrita al Folio NUM009, Libro NUM010 de Selva, tomo NUM011 del Archivo y, a su vez, el Sr. Hugo vendería al Sr. Celso y la Sra. Macarena la porción remanente de 15.113 metros cuadrados, por el precio de 87.195 euros, como parte proporcional del precio de la adjudicación judicial de la total parcela, a pagar en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Tercero

que los gastos e impuestos derivados de la adjudicación judicial de la total parcela a favor del Sr. Hugo serían abonados por ambas partes contratantes, en proporción a la superficie de terreno que finalmente se adjudicaría cada parte, siendo el Sr. Hugo quien deberá acreditarlos.

Cuarto

que la escritura pública de compraventa de la porción remanente de 15.113 metros cuadrados se otorgaría favor del Sr. Celso y Dª Macarena una vez cumplida la condición suspensiva de que se concediera: 1) La licencia municipal de segregación de la porción de tres mil metros cuadrados para su agrupación a finca colindante propiedad del Sr. Hugo ; y 2) la licencia de obras para poder edificar una vivienda unifamiliar en la porción remanente del Sr. Celso .

SEGUNDO

El actor reconvenido Don Hugo está obligado a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de don Celso y Dª Macarena de la porción remanente de 15.113 metros cuadrados de la parcela NUM000 polígono NUM001 de Selva, consistente en la finca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Inca, inscrita al folio NUM006, Libro NUM003 de selva, tomo NUM002 del Archivo, por el precio de 87.195 euros y los otros pactos que han sido declarados en el anterior apartado primero que se dan por reproducidos; el otorgamiento de cuya escritura pública de compraventa habrá de cumplir los requisitos establecidos en la legislación notarial y registral para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad nº 2 de Inca; bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, el Tribunal otorgará "de oficio" el expresado instrumento público.

Todo ello sin perjuicio de que se impongan expresamente las costas procesales al actor reconvenido"; y, declarada la codemandada en situación de rebeldía procesal, la reconvención fue contestada por el Sr. Hugo en suplico de que se "dicte sentencia, por la que desestime íntegramente la demanda reconvencional interpuesta con expresa imposición de costas, toda vez que no ha existido contrato verbal alguno entre las partes"; y, tras el acto de la audiencia previa de 16-9-2014, la comparecencia de la codemandada a 15-9-2014, y de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 24- noviembre-2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dª Juana María Serra Llull en nombre de D. Hugo contra D. Celso y Dª Macarena .

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach en nombre de D. Celso y Dª Macarena contra D. Hugo .

Declaro que D. Hugo es el único y exclusivo propietario de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del término municipal de Selva, inscrita en el Registro de la propiedad de Inca nº 2, al Tomo NUM002, Libro NUM003 de Selva, Folio NUM004, finca NUM005 .

Declaro que D. Celso y Dª Macarena no ostentan derecho alguno sobre la citada parcela y condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y que cesen en la perturbación de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Término de Selva.

Condeno solidariamente en las costas de la demanda principal a D. Celso y Dª Macarena .

Condeno en las costas de la demanda reconvencional a D. Celso y Dª Macarena .

Acuerdo que las medidas cautelares acordadas en Auto de 9 de enero de 2014 queden sin efecto una vez firme la presente resolución".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Celso y de Dª Macarena, alegando que existe un contrato verbal de compraventa, anterior a 29-10-12, seguido de segregación, licencia, posesión y obras en la finca, con definición del precio, objeto y condiciones, respecto de la parcela NUM000

, y no meros tratos previos o preliminares; que el precio fue ofrecido por el Sr. Celso por vía notarial y condicionado a la disposición de licencia de edificación en la parcela resultante; que la segregación y posterior agrupación a la parcela NUM007 confirman la tesis de los reconvinientes; que ambos litigantes obtuvieron licencias tras las parcelas resultantes; que la vendedora y sus representantes tenían directo conocimiento de las obras que el Sr. Celso venía ejecutando en la finca; y en sus accesos, por haber entrado en posesión de la misma; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia que revoque la de instancia, estimando íntegramente el presente recurso y dicte sentencia de conformidad desestimando la demanda principal y estimando...

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